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CCOO insta al Gobierno a negociar la subida salarial de empleadas y empleados públicos.


7 sept 2021



El Área Pública de CCOO, primer sindicato de las administraciones públicas, se ha reunido con la Secretaría de Estado de Función Pública para exigir un mayor compromiso del Gobierno con el diálogo social y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Acabado el Acuerdo salarial del período 2018-2020, suscrito con el anterior Ejecutivo y que permitió iniciar la senda de recuperación de poder adquisitivo para más de tres millones de empleadas y empleados públicos, el Gobierno debe sentarse ya para cerrar un nuevo Acuerdo de legislatura (2022-2023) que permita seguir recuperando derechos y poder adquisitivo, compromisos adquiridos en el Acuerdo de 5 de julio de este año. 

El sindicato se movilizará si de nuevo el Gobierno, sin negociación, impone el incremento retributivo, como hizo con el 0,9% en 2021.

Por ello, CCOO ha solicitado a la nueva secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez, retomar la negociación comprometida en el Acuerdo de 5 de julio para este mes de septiembre, de cara a la negociación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, en lo referente a las retribuciones de las y los empleados públicos y el empleo.

Igualmente, tal y como se recoge en el texto del Acuerdo de 5 de julio, resulta imprescindible retomar la negociación para el resto de los temas pendientes, tales como ​la ​carrera profesional, promoción interna o provisión de puestos, entre otras, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por último, el sindicato ha solicitado a la secretaría de Estado la convocatoria de la Mesa de Diálogo Social para abordar todo lo relacionado con el desarrollo del Plan de Recuperación y Resiliencia, en lo relativo a los procesos de digitalización y modernización de las administraciones públicas, acordados y aprobados por la Unión Europea, sujetos a la obligación de su cumplimiento, con participación de los agentes sociales.
 
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La presión de CCOO logra que, por fin, el Ministerio de Justicia ceda y acabe convocando una mesa sectorial para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido


7 may 2021



LA PRESIÓN DE CCOO, PRIMERO, LOGRANDO INTRODUCIR, EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021, UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUE OBLIGA AL MINISTERIO A NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, Y NUESTRA INSISTENCIA PARA OBLIGARLE A CUMPLIR CON LA LEY, PERMITE QUE SE CONVOQUE DICHA MESA LA PRÓXIMA SEMANA

EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONVOCA POR FIN MESA SECTORIAL PARA NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, PARA EL 13 DE MAYO A LAS 9:30 HORAS

CCOO ya había advertido al Ministerio de Justicia que si no convocaba de inmediato una mesa sectorial para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido, anunciaríamos, hoy mismo, medidas de presión

CCOO no va a permitir que se vulnere la Ley de Presupuestos que tanto ha costado lograr contenga la obligación al Ministerio de Justicia de negociar dicho complemento

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El Ministerio de Justicia nuevamente condenado por no negociar, en demanda interpuesta por CCOO


23 abr 2021


 


Otra sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia recaída en una nueva demanda de CCOO por volver a no negociar con los sindicatos las condiciones de trabajo del personal

OTRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL GANADA POR CCOO, QUE CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, ANULA LA Orden JUS/997/2020 por la que se creaBA una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19

La sentencia aún no es firme (puede ser recurrida en casación) pero, caso de adquirir firmeza, sería la tercera vez en dos años que, por demandas de CCOO, el Ministerio de Justicia es condenado por no negociar y vulnerar, por ese motivo, los derechos fundamentales, en todos los casos el de libertad sindical del que forma parte indisoluble el derecho a la negociación colectiva

 

Caso de confirmarse la sentencia, para CCOO sería inconcebible que el Ministerio de Justicia, plagado en sus altos cargos de miembros de las carreras judicial y fiscal, vulnere con total prepotencia las leyes cuando se trata de respetar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, máxime formando parte de este gobierno que dice ser el más progresista de la historia.

 

En base a otra demanda de CCOO, en noviembre de 2019 el Ministerio de Justicia fue condenado por no negociar el Real Decreto que regulaba las sustituciones del cuerpo de LAJ, y en Octubre de ese mismo año, también por demanda este sindicato, se había producido otra condena también al Ministerio de Justicia por negarse a negociar la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad General Judicial.

 

En esta ocasión, como CCOO y el tribunal sentenciador defendemos, el Ministerio podía haber ejercido de forma legítima su potestad organizativa creando la Unidad Administrativa para hacer frente al Covid-19 (con personal de la Administración de Justicia destinado en el propio ministerio) pero ha obviado hacerlo cumpliendo todos los requisitos legales y vulnerando, ni  más ni menos, que uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española según determina esta sentencia.

 

La Orden Ministerial ha sido anulada por esta sentencia y esperamos que el Ministerio de Justicia reconozca su error y no la recurra volviendo a malgastar los escasos medios con los que cuenta la Administración de Justicia. Esperamos y exigimos, por tanto, la convocatoria inmediata de la Mesa de Negociación y no para cubrir un mero trámite sino, como también afirma la sentencia “para la realización de un proceso de negociación real y efectivo”.

 

La Orden anulada determinaba las funciones del personal destinado en la Unidad Administrativa creada, establecía su Relación de Puestos de Trabajo y asignaba unas cuantías determinadas en concepto de complemento específico, condiciones de trabajo que son de obligada negociación colectiva según establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Así se lo advertimos desde CCOO al Ministerio de Justicia antes de formular el recurso y así lo ha reconocido el tribunal de justicia competente.

 

Como en las dos ocasiones anteriores en que el ministerio fue condenado por los hechos similares CCOO volvemos a exigir un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de justicia y que cumpla la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basado en la buena fe, tal y como está obligado por Ley y por ésta y otras sentencias anteriores de los tribunales de justicia.

 

Nota.- La sentencia estima solo parcialmente la demanda de CCOO al darnos la razón en la petición principal de anular la orden recurrida por falta de negociación y obligar al Ministerio de Justicia a retrotraer las actuaciones al momento en que debió haberse negociado, pero desestimando nuestra petición de indemnización por el daño producido por la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
 
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CCOO nos opondremos a cualquier modificación que vaya en detrimento de nuestras condiciones de trabajo. Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia


21 abr 2021


  • El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia para su tramitación parlamentaria

Se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, suprimiendo los Juzgados Unipersonales, la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios y la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.



CCOO NOS OPONDREMOS CON TODA CONTUNDENCIA A CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE VAYA EN DETRIMENTO DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • La nueva ley dispone para la oficina judicial la supresión de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (propuesta de CCOO asumida por el Ministerio de Justicia) y de las UPAD que se refunden en las nuevas Unidades Procesales de Tramitación, manteniéndose el resto de servicios comunes. 
  • Establece también la posibilidad de que “las relaciones de puestos de trabajo identifiquen aquellos puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la Oficina judicial y se compatibilice asimismo con puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios o de las Oficinas de Registro Civil”.
  • El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio y podrá haber puestos de trabajo “deslocalizados” en las RPT en los que se podrá teletrabajar para una oficina desde una ubicación física distinta de dicha oficina.
TODOS LOS ASPECTOS QUE, COMO ÉSTOS, AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO TENDRÁN QUE SER NEGOCIADOS PARA LO QUE CCOO EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL COMIENZO DE ESTAS NEGOCIACIONES DE FORMA INMEDIATA Y RECHAZAREMOS CON CONTUNDENCIA AQUELLAS CUESTIONES DE ESTE ANTEPROYECTO DE LEY QUE NO COMPARTIMOS

En otro orden de cosas se suspenden los plazos procesales entre el 24 de diciembre y el 1 de Enero.

LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA 

Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial y un Tribunal de Instancia Central (hasta ahora, Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional).

El Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de civil y de instrucción (en sustitución de los actuales juzgados mixtos) o por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción donde la jurisdicción está separada. Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate. 

Se prevé también la posibilidad de crear Gabinetes Técnicos en Tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a la carrera judicial mediante la elaboración de estudios e informes que se les soliciten.

Desparece la figura del/la Juez/a Decano/a que sería sustituida por la del Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden: 

1.º El día 1 de octubre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

2.º El día 1 de diciembre de 2022, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

3.º El día 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

4.º El día 1 de julio de 2023, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo. 

La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Para el caso de que, llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren finalizado se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en unidades procesales de tramitación que asumirán las funciones previstas para los servicios comunes. 

LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN CADA MUNICIPIO QUE NO SEAN SEDE DE TRIBUNAL DE INSTANCIA 

Los Juzgados de Paz (y también los/as Jueces y Juezas de Paz) desaparecen del ordenamiento jurídico y “evolucionan” hacia la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz y que “no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios”

Estas Oficinas de Justicia serán dotadas de los medios tecnológicos, costeados por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias transferidas, necesarios para la práctica de los actos procesales sin que las personas tengan que trasladarse a las sedes de los Tribunales de Instancia.

Tendrán además funciones de Registro Civil, actos comunicación, solicitudes a la Administración de Justicia o solución de controversias.

El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio.

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia serán desempeñados por personal de la Administración de Justicia que, en determinados casos, podrá atender a oficinas de distintos municipios dentro del mismo partido judicial. Podrá trabajar también personal de otras Administraciones y el Cuerpo de Gestión Procesal desempeñará los puestos de Secretarías de estas oficinas.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia las actuales Secretarías de Juzgados de Paz o Agrupaciones de aquéllas en los respectivos partidos judiciales se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Todo el personal que se encuentre prestando sus servicios en aquellas, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo a Juzgado de Paz, se integrarán en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio. 

Hasta que se elabore la relación de puestos de trabajo de cada Oficina de Justicia en el municipio, la Secretaría de esta Oficina corresponderá a quienes, al tiempo de su constitución, estuvieren ocupando la Secretaría del Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías, produciéndose el inmediato acoplamiento de toda la plantilla a los restantes puestos de trabajo genéricos.

 

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CCOO recuerda al Ministerio de Justicia su obligación de negociar la Carrera Profesional


6 abr 2021


 


CCOO REITERA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DEBE CONVOCAR DE FORMA INMEDIATA LA MESA SECTORIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

Desde hace más de dos años, este derecho a la carrera profesional del personal de la Administración de Justicia está reconocido en la LOPJ y el Ministerio se sigue negando a cumplir con su obligación legal de negociar su regulación

 

Tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada con fecha 29 de diciembre de 2018 se estableció el derecho de los Cuerpos de Personal Funcionario de la Administración de Justicia a percibir la retribución complementaria fija en su cuantía y con carácter periódico por el concepto de complemento de carrera profesional según se estableció en los artículos 447.3 e) para el cuerpo de LAJ y en el art. 526, 1º c) para el resto de cuerpos.

 

Asimismo, en dicha modificación de la LOPJ se dispuso que “Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios” (Art. 519.3).

 

Han pasado ya más de dos años y tres meses desde que este derecho fue reconocido al personal funcionario de la Administración de Justicia y, sin embargo y a pesar de las reiteradas solicitudes de CCOO, el Ministerio de Justicia no ha convocado la Mesa de Negociación para dar cumplimiento al mencionado art. 519.3 y posibilitar así el ejercicio de este derecho a la retribución complementaria de carrera profesional. Esta falta de negociación está impidiendo además negociar su cuantía y requisitos, no solo en el ámbito competencial directamente gestionado por el Ministerio de Justicia, sino también en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal.

 

El Ministerio de Justicia con su negativa a negociar la carrera profesional en los términos en que obliga la Ley, está impidiendo que un derecho legalmente reconocido desde hace más de dos años pueda hacerse efectivo, restringiendo la aplicación de dicho derecho de forma injustificada al personal de la Administración de Justicia.

 

Por todo ello hemos vuelto a solicitar al ministerio que, sin más dilación, proceda a la convocatoria inmediata de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia incluyendo como punto del orden del día  el establecimiento de los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional.

 

 

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El Ministerio se compromete con CCOO a que las negociaciones para la subida del complemento específico den comienzo este mes de abril


5 abr 2021


LA PRESIÓN DE CCOO LOGRA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE COMPROMETA CON ESTE SINDICATO A QUE LA CONVOCATORIA DE LA MESA PARA INICIAR LAS NEGOCIACIONES DE LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO EMPICEN EN ESTE MES DE ABRIL


Tras la insistencia de CCOO (ver información) y las presiones realizadas por este sindicato ante el Ministerio de Justicia, éste asegura que en breve (y, con toda seguridad, en este mismo mes de abril aunque sin concretar aún la fecha) darán comienzo las negociaciones para la subida del complemento específico del ámbito no transferido para “adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos” y para “la adecuación salarial en relación con las nuevas funciones asumidas en las últimas reformas procesales y organizativas”, tal y como se recoge en la disposición adicional 157ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada a iniciativa en solitario de CCOO.

Asimismo, el Ministerio de Justicia informa a CCOO que están realizando ante el Ministerio de Hacienda las gestiones necesarias para la “dotación presupuestaria adecuada” según dispone igualmente dicha disposición adicional.

CCOO estamos a la espera de recibir la convocatoria de la Mesa de Negociación y una propuesta inicial del Ministerio de Justicia al que ya hemos advertido que no aceptaremos ninguna propuesta que esté por debajo de una subida para todos los cuerpos generales y especiales de 300 euros mensuales abonados retroactivamente desde el 1 de Enero de 2021.

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Continúa sin acuerdo la negociación del teletrabajo en la Administración de Justicia


29 ene 2021



Nueva reunión negociadora del teletrabajo en la Administración de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA SIGUE SIN ACEPTAR LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DE CCOO, LO QUE DIFICULTA ENORMEMENTE LA POSIBILIDAD DE ALCANZAR UN ACUERDO

CCOO ha reiterado la obligación que tienen el Ministerio y las CCAA con competencias transferidas de cumplir estrictamente lo establecido en el artículo 47 bis del EBEP para todas las Administraciones Públicas, especialmente en la dotación y mantenimiento de los medios tecnológicos para el teletrabajo, el respeto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la formación del personal para el buen uso de las nuevas tecnologías

Para la reunión, que se ha celebrado en la mañana de hoy, el Ministerio de Justicia nos había remitido un nuevo borrador de la resolución que regulará el teletrabajo que modificaba el anterior en los siguientes aspectos:

  • Se elimina la referencia a una posible asignación de trabajo de otros órganos distintos al de destino de quien teletrabaja

  • En las posibles prórrogas del periodo de teletrabajo se admitirán cambios en las condiciones de prestación a solicitud de la persona teletrabajadora

  • El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía

  • Se elimina el máximo del 40% de plantilla que podrá teletrabajar en los Institutos de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forense, manteniéndose el 30% para todos los centros de trabajo

  • Se elimina la preferencia general para quien tenga descendientes menores o mayores dependientes a su cargo, preferencia que, junto con otras, podrán establecerse a través de la negociación colectiva en cada caso

  • Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando

  • La resolución de la administración competente para suspender temporalmente el teletrabajo deberá ser motivada y su propuesta será comunicada previamente a la persona interesada

  • Se informará de cuál es el personal que está teletrabajando periódicamente a las organizaciones sindicales

  • El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo

  • Se dará traslado a las organizaciones de los cuestionarios de autoevaluación de riesgos laborales

  • Se podrán crear comisiones paritarias de seguimiento administración.-sindicatos en cada ámbito territorial con competencias en materia de personal, pero no se establece con carácter obligatorio

  • Se establece, aunque tampoco con carácter obligatorio, la evaluación anual del impacto de género

  • Se suprimen los “grupos reserva” de 1 Gestor Procesal y Administrativo y 1 Tramitador Procesal y Administrativo 

  • que se habían planteado para atender órganos y oficinas en la que todo el personal esté confinado por motivo de la pandemia

  • Por último, a propuesta de CCOO se ha corregido el lenguaje de la resolución para hacerlo en términos inclusivos que no discriminen a las mujeres

Aunque en algunos aspectos aceptados por el Ministerio se aprecian algunos avances, CCOO ha insistido en las principales de nuestras propuestas que siguen sin ser atendidas, como son:

  • Trámite obligatorio de audiencia previa a la persona interesada antes de denegar sus solicitudes, modificación de las condiciones o suspensión de la actividad

  • Comisión paritaria de seguimiento administración.-sindicatos obligatoria en todos los ámbitos territoriales con competencias en materia de personal

  • Cumplimiento del punto 4 del artículo 47 bis del EBEP: La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. Además del abono de una indemnización para sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo

  • El cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales no puede sustituir a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todos sus términos. Su contenido debe ser negociado con las organizaciones sindicales así como la información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio

  • La posibilidad de teletrabajo y los medios necesarios para ello deben ser obligatorios para todas las administraciones con competencias

  • Formación inicial de capacitación digital para todas las personas interesadas en teletrabajar que así lo soliciten. Para CCOO la falta de formación en nuevas tecnologías no puede ser un elemento de discriminación

  • La evaluación del impacto de género del teletrabajo no puede ser solo una posibilidad sino que debe establecerse con carácter obligatorio

  • El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias deben comprometerse a regular el teletrabajo también para el personal laboral colaborador de la Administración de Justicia

  • No se autorizará el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia

  • Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio

  • Incrementar el porcentaje de plantilla que puede teletrabajar

  • En caso de que haya más personas solicitantes que plazas para teletrabajar mantener solo la preferencia para víctimas de violencia machista y la negociación colectiva del resto de preferencias en cada caso concreto

El Ministerio anuncia que convocará una nueva reunión y remitirá un nuevo borrador si es que admite alguna más de las propuestas sindicales

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Di NO a los Planes de Autorrefuerzo


23 ene 2021



Aprobada por el Ministerio de Justicia sin el acuerdo con ningún sindicato y sin la suficiente negociación la segunda fase de los Planes de Actuación para el Covid-19 que da continuidad a los criterios y retribuciones de la fase 1

CCOO HACE UN LLAMAMIENTO A TODO EL PERSONAL  DE LOS CUERPOS DE LETRADOS, GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO, PARA QUE NO SE PARTICIPE EN LOS PLANES DE ACTUACIÓN


  • La discriminación en las retribuciones que se asignan a los jueces y las juezas respecto al resto de cuerpos es un gravísimo atentado a nuestra dignidad profesional
  • Y la aprobación unilateral de este plan que afecta a nuestras condiciones de trabajo un gravísimo atentado al derecho a la negociación colectiva

¡¡NO PODEMOS ACEPTARLO!!

 

RETRIBUCIONES EN LOS PLANES DE AUTORREFUERZO (En euros mensuales)

 

Carrera Judicial

Letrados

Gestión-Tramitación

Auxilio

Máximas

1980

700

462

318

Mínimas

803

400

289

231


El Ministerio de Justicia se ha negado a negociar (solo ha habido una reunión de una hora y media con cinco minutos de intervención para cada sindicato)

Y no ha aceptado ninguna de las propuestas de CCOO, como han sido:

  • Extensión de los planes de actuación a la jurisdicción civil y penal, además de contencioso, social y mercantil y a los servicios no jurisdiccionales (Fiscalía, Registro Civil, IML, Servicios Comunes, INTyCF, personal laboral)
  • Prioridad a los refuerzos externos con equipos de apoyo compuestos por 1 Juez/a, 1 Letrado de la Administración de Justicia, 2 Gestores Procesales y Administrativos, 4 Tramitadores Procesales y Administrativos, 1 Auxilio Judicial
  • Recogida de datos para determinar los centros de trabajo con más pendencia y poner en ellos las medidas de refuerzo sin que ello dependa de la solicitud del/la juez/a
  • Que las retribuciones se mejoren y se perciban por el trabajo realizado, no por la consecución de objetivos
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Reclamamos que la Fase II de los Planes de Actuación sea negociada con las organizaciones sindicales


15 ene 2021



Fase II de los Planes de Actuación COVID-19 para medidas de autorrefuerzo y refuerzos externos

EL MINISTERIO DE JUSTICIA NOS DA TRASLADO DEL BORRADOR DE RESOLUCIÓN PARA ESTA SEGUNDA FASE Y NOS DA UN PLAZO DE UNAS POCAS HORAS PARA ALEGACIONES

CCOO y el resto de sindicatos hemos solicitado de forma conjunta la convocatoria inmediata de la mesa de negociación


A las 14.29 horas del día de hoy hemos recibido por correo electrónico un documento sobre la segunda fase del plan de actuación de la Disposición Adicional decimonovena del RDL 11/2020 de 31 de marzo con la petición de que se realizaran observaciones y, en su caso, negociación hasta última hora de la tarde

Lo regulado en este borrador afecta a las condiciones de trabajo del personal, por lo que debe ser objeto de negociación colectiva

Solicitamos por ello de forma conjunta con CSIF, STAJ y UGT la convocatoria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en los términos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y otras disposiciones legales de aplicación. No existe ninguna disposición legal que regule el derecho a la negociación colectiva que permita una negociación consistente en la remisión de un borrador para alegaciones en un plazo de pocas horas, como se hace en este caso

Para dicha negociación el Ministerio tiene que remitirnos la información que CCOO le ha solicitado en reiteradas ocasiones: 

- Datos de carga de trabajo de todos los órganos judiciales de las jurisdicciones social y contencioso-administrativa y de la especialidad mercantil para determinar en qué órganos deben establecerse estos planes de actuación

- Órganos judiciales en los que se implementaron planes de actuación en la Fase I, separando los planes de autorrefuerzo y los de refuerzo externo y evolución de las cargas de trabajo de los mismos desde que dicha fase entró en vigor

- Retribuciones abonadas al personal de los cuerpos generales y de LAJ que han participado en la Fase I, con expresión del cuerpo y órgano afectado

En caso de que la negociación colectiva de este asunto no se atenga a lo establecido legalmente nos reservamos el derecho al ejercicio de las acciones correspondientes que estimemos oportunas. 

EL BORRADOR QUE NOS HA REMITIDO EL MINISTERIO PUEDE VERSE EN ESTE ENLACE
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CCOO reclama la inmediata convocatoria de la Mesa de Negociación para la negociación del incremento del Complemento Específico del ámbito no transferido


11 ene 2021



 

COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

El Ministro de Justicia debe dar exacto cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado convocando con carácter inmediato la mesa de negociación para el incremento del complemento específico del personal funcionario del  ámbito no transferido.

Hasta ahora, el Ministerio de Justicia, con todos sus titulares a la cabeza, se ha negado reiteradamente a revisar la cuantía del complemento específico, que lleva inamovible desde el año 2008, fecha en que se consiguió su incremento a costa de una durísima huelga alargada por la cabezonería del que fuera por aquel entonces Ministro, el Sr. Fernández Bermejo.

Desde aquella fecha, todo el personal funcionario transferido ha visto incrementado dicho complemento de forma sustancial a excepción del personal dependiente del Ministerio, que en estos trece años ha pasado a ser el peor pagado de toda de Administración de Justicia, obligado a soportar unas diferencias salariales vergonzosas que constituyen un insulto a nuestra dignidad y que no se pueden ni deben tolerar por más tiempo; pues bien, con la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado ya no existe excusa para resolver esta cuestión.

Efectivamente, el 31 de diciembre el BOE publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, Ley que, a instancia e iniciativa de CCOO, contiene dos Disposiciones Adicionales de capital importancia para las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia: de una lado, la 157ª que obliga al Ministerio de Justicia a negociar la adecuación del complemento específico del personal funcionario del  ámbito no transferido y del Cuerpo de Letrados, y de otro, la 158ª que obliga a revisar de oficio y a reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia. 

Por lo tanto, ya no existen excusas y el Ministerio de Justicia está obligado a convocar de manera urgente la mesa de negociación para acordar el incremento del complemento específico del personal funcionario no transferido, que para CCOO debe ser no menor de 300€ mensuales y lineales para todos los cuerpos con efectos retroactivos de 1 de enero de 2021.

Por todo ello, CCOO se ha dirigido al Secretario de Estado exigiendo el cumplimiento de la Ley y requiriéndo, formalmente, para la convocatoria urgente de una reunión con las organizaciones sindicales al objeto de abordar esta negociación con la mayor celeridad. 

Escrito Ministerio Justicia negociación complemento específico ámbito no transferido

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Aprobados los PGE con las enmiendas de CCOO para la negociación de la subida del Complemento Específico del ámbito no transferido y para la regulación definitiva de los errores de cotización a la Seguridad Social


23 dic 2020


La aprobación definitiva en Senado de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 (sin ninguna enmienda respecto a lo aprobado en el Congreso) confirma que CCOO consigue importantísimos avances para el personal de la Administración de Justicia


EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA OBLIGADO A NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, Y EL GOBIERNO EN CONJUNTO A APROBAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA ELLO

 

Inmediatamente a la publicación en el BOE de la Ley de PGE de 2021, ya definitivamente aprobada, CCOO solicitaremos por escrito al Ministerio de Justicia el inicio de las negociaciones para la subida del complemento específico de todo el personal no transferido

 

Esta ley de presupuestos recoge literalmente el texto propuesto en exclusiva por CCOO a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Justicia:

 

Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

 

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

 

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.

 


PERSONAL INTERINO. CCOO hemos conseguido que sean reconocidos a efectos de jubilación, sin necesidad de más demandas judiciales, los periodos trabajados y no cotizados.


Esta medida afecta tanto a los períodos anteriores a 1990 en los que el personal interino no cotizaba a ningún sistema de seguridad social como a numerosísimas lagunas de cotización posteriores a dicha fecha en las que consta la cotización del personal a la Seguridad Social pero no la “cuota patronal” que debería haber abonado el Ministerio de Justicia. Afecta al personal interino que lo siga siendo a día de hoy y que trabajasen en los años 80 como tales, pues todos los que ingresaron en la Administración de Justicia, por haber aprobado la oposición, tienen reconocidos esos periodos.

 

En diciembre de 2015, CCOO y otros sindicatos firmamos con el Ministerio de Justicia un acuerdo que, de no haber sido incumplido por este ministerio, hubiera dado solución a este problema pero únicamente CCOO hemos sabido encontrar otra vía y no habrá, a partir de ahora, ninguna merma en la cuantía de la pensiones por estos errores en las cotizaciones a la seguridad social.

 

La Ley de PGE de 2021 aprobada hoy recoge textualmente lo que CCOO hemos propuesto a los grupos parlamentarios:

 

Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.

 

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

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