EL MINISTERIO DE JUSTICIA SIGUE SIN ACEPTAR LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DE CCOO, LO QUE DIFICULTA ENORMEMENTE LA POSIBILIDAD DE ALCANZAR UN ACUERDO
CCOO ha reiterado la obligación que tienen el Ministerio y las CCAA con competencias transferidas de cumplir estrictamente lo establecido en el artículo 47 bis del EBEP para todas las Administraciones Públicas, especialmente en la dotación y mantenimiento de los medios tecnológicos para el teletrabajo, el respeto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la formación del personal para el buen uso de las nuevas tecnologías
Para la reunión, que se ha celebrado en la mañana de hoy, el Ministerio de Justicia nos había remitido un nuevo borrador de la resolución que regulará el teletrabajo que modificaba el anterior en los siguientes aspectos:
Se elimina la referencia a una posible asignación de trabajo de otros órganos distintos al de destino de quien teletrabaja
En las posibles prórrogas del periodo de teletrabajo se admitirán cambios en las condiciones de prestación a solicitud de la persona teletrabajadora
El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía
Se elimina el máximo del 40% de plantilla que podrá teletrabajar en los Institutos de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forense, manteniéndose el 30% para todos los centros de trabajo
Se elimina la preferencia general para quien tenga descendientes menores o mayores dependientes a su cargo, preferencia que, junto con otras, podrán establecerse a través de la negociación colectiva en cada caso
Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando
La resolución de la administración competente para suspender temporalmente el teletrabajo deberá ser motivada y su propuesta será comunicada previamente a la persona interesada
Se informará de cuál es el personal que está teletrabajando periódicamente a las organizaciones sindicales
El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo
Se dará traslado a las organizaciones de los cuestionarios de autoevaluación de riesgos laborales
Se podrán crear comisiones paritarias de seguimiento administración.-sindicatos en cada ámbito territorial con competencias en materia de personal, pero no se establece con carácter obligatorio
Se establece, aunque tampoco con carácter obligatorio, la evaluación anual del impacto de género
Se suprimen los “grupos reserva” de 1 Gestor Procesal y Administrativo y 1 Tramitador Procesal y Administrativo
que se habían planteado para atender órganos y oficinas en la que todo el personal esté confinado por motivo de la pandemia
Por último, a propuesta de CCOO se ha corregido el lenguaje de la resolución para hacerlo en términos inclusivos que no discriminen a las mujeres
Aunque en algunos aspectos aceptados por el Ministerio se aprecian algunos avances, CCOO ha insistido en las principales de nuestras propuestas que siguen sin ser atendidas, como son:
Trámite obligatorio de audiencia previa a la persona interesada antes de denegar sus solicitudes, modificación de las condiciones o suspensión de la actividad
Comisión paritaria de seguimiento administración.-sindicatos obligatoria en todos los ámbitos territoriales con competencias en materia de personal
Cumplimiento del punto 4 del artículo 47 bis del EBEP: “La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. Además del abono de una indemnización para sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo
El cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales no puede sustituir a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todos sus términos. Su contenido debe ser negociado con las organizaciones sindicales así como la información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio
La posibilidad de teletrabajo y los medios necesarios para ello deben ser obligatorios para todas las administraciones con competencias
Formación inicial de capacitación digital para todas las personas interesadas en teletrabajar que así lo soliciten. Para CCOO la falta de formación en nuevas tecnologías no puede ser un elemento de discriminación
La evaluación del impacto de género del teletrabajo no puede ser solo una posibilidad sino que debe establecerse con carácter obligatorio
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias deben comprometerse a regular el teletrabajo también para el personal laboral colaborador de la Administración de Justicia
No se autorizará el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia
Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio
Incrementar el porcentaje de plantilla que puede teletrabajar
En caso de que haya más personas solicitantes que plazas para teletrabajar mantener solo la preferencia para víctimas de violencia machista y la negociación colectiva del resto de preferencias en cada caso concreto
El Ministerio anuncia que convocará una nueva reunión y remitirá un nuevo borrador si es que admite alguna más de las propuestas sindicales
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