La
Dirección General de Transformación Digital del Ministerio de Justicia
va a iniciar la provisión de equipos portátiles entre gestores y
tramitadores procesales, destinados en zona ministerio.
Inicialmente, se distribuirán los equipos ya adquiridos, y a un máximo del 40% del personal de cada órgano, con
preferencia de quienes manifiesten su intención de solicitar
teletrabajo, que no significa la autorización para esta modalidad de
trabajo, que deberá ser solicitada y aprobada por la vía que se
comunicará en su momento, conforme a la nueva regulación que debe
publicarse en breve.
Si
el número de solicitantes por órgano excede del 40%, podrán atenderse
las solicitudes siempre que el cómputo de la media del partido judicial
no exceda de dicho porcentaje.
Igualmente, se pone a disposición del personal que lo necesite, webcams y auriculares/micrófonos, que deberá indicarse en el mismo momento que se solicita el portátil, teniendo en cuenta que éstos disponen de webcam.
El
personal de Fiscalía, IML y Juzgados y Agrupaciones de Paz, quedan al
margen por ahora, dado que su dependencia funcional hará que la distribución sea
por otro cauce.
Las
solicitudes deberán ser remitidas por los Letrados/as de cada destino
lo antes posible, porque el martes 18 de mayo a las 14 horas, debe estar
esa información en la Secretaría de Gobierno del TSJ de CyL.
Cada Letrado/a, ha debido recibir un correo electrónico de los Coordinadores, al que se
adjunta un Excel, donde deben ser introducidos los datos del personal interesado de cada órgano judicial.
Más
adelante se proporcionará más equipos, más medios materiales; de esta
manera se acallan las voces de los que decían
que nunca veríamos dichos medios.
La Junta de Personal de Valladolid, por poner un ejemplo, en el mes de abril, a propuesta de CCOO, solicitó la dotación de estos medios materiales al ministerio, para los que teletrabajan o quieran hacerlo en el futuro, y llegarán, pues están comprados.
CCOO,
ya ha solicitado, nuevamente, al gerente de Valladolid, como ya está ocurriendo en la gerencia de Burgos, para que dote
de un monitor/pantalla a los que así lo soliciten, de las retirados
meses atrás de los puestos de trabajo, que CCOO impidió que fueran al punto limpio.
Desde
CCOO
hemos remitido hoy mismo una carta al ministerio de Justicia solicitando una reunión inmediata para negociar los puntos
que pasamos a enumerar:
1.-
La constitución de la Comisión de Seguimiento según el art. 12 de la
Resolución de Teletrabajo para abordar de forma inmediata los planes de
formación específica en materia de teletrabajo y el sistema negociado de
recogida de datos y evaluación del impacto de género en esta modalidad de
trabajo.
2.-
Determinación del o de los órganos competentes del Ministerio de Justicia
para autorizar el teletrabajo en cada caso concreto (Gerencias
Territoriales, Subdirección General de Acceso y Promoción u otros) a que se
refiere el art. 4.1 de la Resolución.
3.-
Plazos y calendario de cumplimiento del art. 8 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia en el ámbito competencial del
Ministerio de Justicia. En la actualidad no están disponibles los medios tecnológicos
necesarios para el teletrabajo, al menos, en los Juzgados de Paz y Agrupaciones
de Juzgados de Paz y en las Fiscalías de Menores, incumpliéndose en estos
centros de trabajo dicha disposición legal.
4.-
Determinación de los medios necesarios para el teletrabajo que el Ministerio
tiene que poner a disposición del personal teletrabajador.
5.-
Negociación de los colectivos preferentes para el acceso al teletrabajo,
entendiendo este sindicato que, mientras no se dé por concluida la pandemia,
además de las víctimas de violencia sobre la mujer, deben gozar de esta
preferencia las personas especialmente vulnerables por su edad o estado de
salud así como quienes tengan que atender en su domicilio a menores o mayores
dependientes en casos de confinamiento o contagios. Todo ello en aplicación del
art. 5.4. párrafo 4º de la Resolución.
6.-
Compromiso de no aplicación de mecanismos de control en el teletrabajo hasta
que no se negocien con las organizaciones sindicales y se comuniquen a las
personas teletrabajadoras, en cumplimiento del art. 5.5. párrafo 3º de la
Resolución.
7.-
Establecer y hacer pública la forma de presentación de las solicitudes de
teletrabajo, en cumplimiento de art. 6.1. párrafo 2º de la Resolución.
8.-
Establecer la periodicidad y el mecanismo con los que se informará a las
organizaciones sindicales de la relación de personas que están teletrabajando,
en aplicación del art. 9.1 párrafo 2º de la Resolución y, dado que la
Disposición Transitoria Única establece la continuidad del teletrabajo de las
personas que actualmente lo realizan y en las mismas condiciones en que se
viene prestando el servicio, solicitamos que se nos facilite de inmediato una
relación de las personas que actualmente teletrabajan y las condiciones en que
lo hacen, así como el mecanismo de evaluación de riesgos laborales que, en su
caso, se haya realizado y su resultado.
9.-
Negociación de las acciones formativas específicas en materia de
ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y
seguimiento por objetivos para el personal funcionario que haya solicitado o
esté autorizado para teletrabajar. Acciones formativas que deben implementarse
de forma inmediata para que el personal autorizado realice el teletrabajo con
todas las garantías de seguridad. Y todo ello en aplicación del art. 9.4 de la
Resolución.
10.-
Negociación inmediata de los contenidos del cuestionario de autoevaluación
de riesgos laborales y de la información que en materia de salud laboral ha
de darse a las personas teletrabajadoras en aplicación del art. 10 de la
Resolución.
11.-
Información de las acciones que va a llevar a cabo el Ministerio de Justicia en
la Conferencia Sectorial para promover el uso del teletrabajo y la puesta a
disposición de los medios necesarios para ello, así como el resto de
avances necesarios en modernización tecnológica, en todos los ámbitos
territoriales con competencias en Justicia, así como para promover la puesta en
práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las
herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente; a
evitar los riesgos del teletrabajo, desde el punto de vista de la salud
laboral, y a respetar el derecho de desconexión digital, según lo dispuesto en
el art. 11, párrafo 2º de la Resolución.