1.- La constitución de la Comisión de Seguimiento según el art. 12 de la Resolución de Teletrabajo para abordar de forma inmediata los planes de formación específica en materia de teletrabajo y el sistema negociado de recogida de datos y evaluación del impacto de género en esta modalidad de trabajo.
2.- Determinación del o de los órganos competentes del Ministerio de Justicia para autorizar el teletrabajo en cada caso concreto (Gerencias Territoriales, Subdirección General de Acceso y Promoción u otros) a que se refiere el art. 4.1 de la Resolución.
3.- Plazos y calendario de cumplimiento del art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. En la actualidad no están disponibles los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, al menos, en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz y en las Fiscalías de Menores, incumpliéndose en estos centros de trabajo dicha disposición legal.
4.- Determinación de los medios necesarios para el teletrabajo que el Ministerio tiene que poner a disposición del personal teletrabajador.
5.- Negociación de los colectivos preferentes para el acceso al teletrabajo, entendiendo este sindicato que, mientras no se dé por concluida la pandemia, además de las víctimas de violencia sobre la mujer, deben gozar de esta preferencia las personas especialmente vulnerables por su edad o estado de salud así como quienes tengan que atender en su domicilio a menores o mayores dependientes en casos de confinamiento o contagios. Todo ello en aplicación del art. 5.4. párrafo 4º de la Resolución.
6.- Compromiso de no aplicación de mecanismos de control en el teletrabajo hasta que no se negocien con las organizaciones sindicales y se comuniquen a las personas teletrabajadoras, en cumplimiento del art. 5.5. párrafo 3º de la Resolución.
7.- Establecer y hacer pública la forma de presentación de las solicitudes de teletrabajo, en cumplimiento de art. 6.1. párrafo 2º de la Resolución.
8.- Establecer la periodicidad y el mecanismo con los que se informará a las organizaciones sindicales de la relación de personas que están teletrabajando, en aplicación del art. 9.1 párrafo 2º de la Resolución y, dado que la Disposición Transitoria Única establece la continuidad del teletrabajo de las personas que actualmente lo realizan y en las mismas condiciones en que se viene prestando el servicio, solicitamos que se nos facilite de inmediato una relación de las personas que actualmente teletrabajan y las condiciones en que lo hacen, así como el mecanismo de evaluación de riesgos laborales que, en su caso, se haya realizado y su resultado.
9.- Negociación de las acciones formativas específicas en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos para el personal funcionario que haya solicitado o esté autorizado para teletrabajar. Acciones formativas que deben implementarse de forma inmediata para que el personal autorizado realice el teletrabajo con todas las garantías de seguridad. Y todo ello en aplicación del art. 9.4 de la Resolución.
10.- Negociación inmediata de los contenidos del cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales y de la información que en materia de salud laboral ha de darse a las personas teletrabajadoras en aplicación del art. 10 de la Resolución.
11.- Información de las acciones que va a llevar a cabo el Ministerio de Justicia en la Conferencia Sectorial para promover el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como el resto de avances necesarios en modernización tecnológica, en todos los ámbitos territoriales con competencias en Justicia, así como para promover la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente; a evitar los riesgos del teletrabajo, desde el punto de vista de la salud laboral, y a respetar el derecho de desconexión digital, según lo dispuesto en el art. 11, párrafo 2º de la Resolución.