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CCCO solicita la modificación de la LOPJ para mejorar nuestras condiciones de trabajo


26 abr 2021


 


CCOO EXIGIMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL COMIENZO INMEDIATO DE LAS NEGOCIACIONES DEL PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA

 

CCOO reclama además la negociación para una modificación en profundidad de la LOPJ para mejorar las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia en aspectos tan fundamentales como la recuperación del 50% de las plazas de la OEP para la promoción interna o el desarrollo inmediato de la carrera profesional y para que se garantice que no habrá recortes de plantilla, movilidad forzosa ni recortes retributivos

 

Tras la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia de la que ya informamos esta noticia anterior, el Ministerio de Justicia ya se ha reunido con las asociaciones de LAJ, las de las Carreras Judicial y Fiscal, así como con el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Procuradores, mientras sigue sin convocar a las organizaciones sindicales representantes de todo el personal funcionario de la Administración de Justicia (también LAJ) no judicial ni fiscal, afectado por las reformas que se proponen tanto o más que los anteriores colectivos. Parece que para el Ministerio de Justicia no merecemos el mismo trato que aquéllos.

 

Según las informaciones publicadas esas reuniones han sido meramente informativas y CCOO no vamos a conformarnos con una simple explicación del proyecto de ley (tenemos el texto y sabemos leer).  El proyecto de ley afecta a condiciones de trabajo esenciales que deben ser negociadas sin dilación antes de su remisión al Parlamento, como son los centros de destino, las RPT, las funciones y otras.

 

Pero CCOO también hemos exigido al ministerio que la negociación debe ampliarse a otras modificaciones de la LOPJ que garanticen y mejoren nuestras condiciones de trabajo con son:

 

·         Garantizar las plantillas y las retribuciones por todos los conceptos y que no habrá movilidad forzosa en la implantación de las oficinas judiciales y fiscales.

·         Que cada sección y cada equipo de los Servicios Comunes y cada Unidad sean centros de destino.

·         Que se convoquen OEP de todos los cuerpos todos los años y con todas las plazas vacantes más las que vayan a crearse durante el proceso selectivo como está regulado para la carrera judicial.

·         Que el 50% de las plazas vacantes se ofrezcan todos los años en Promoción Interna, acrecentando las que no se cubran por este sistema las del turno libre.

·         Que se obligue al Ministerio de Justicia a negociar de forma inmediata los criterios de la carrera profesional y las cuantías mínimas de su complemento retributivo.

·         Que se fijen plazos concretos para la elaboración de los planes de igualdad para que, no solo se recoja, sino que se garantice en la LOPJ, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo.

·         Que las comisiones de servicio y sustituciones se otorguen siempre bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

·         Que la adquisición y pérdida de la cualidad de funcionario, la rehabilitación y el régimen disciplinario sea igual para todos los cuerpos, incluidos los jueces.

·         Que se incluyan todas las vacantes en los concursos de traslado.

·        Que en todos los cuerpos, quienes desempeñen por sustitución un puesto de trabajo de superior titulación percibirán el 100% de las retribuciones totales del puesto por todos los conceptos, incluidos los trienios que se perfeccionarán en el cuerpo en el que se sustituya y tengan reserva del puesto de trabajo de origen.

·         Que las funciones previstas en la LOPJ para cada uno de los cuerpos sean desempeñadas en exclusividad por el personal titular, sustituto o interino de dichos cuerpos, no pudiéndolas desempeñar personal de otro cuerpo de funcionarios, ni personal de otras administraciones públicas, ni personal ni empresas del ámbito privado.

·         Que supletoriamente a las normas establecidas en esta Ley para el personal funcionario se aplique la normativa de la Administración General del Estado o la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias en aquellos aspectos en que pudiera serle más favorable al funcionario.

·         Que el régimen disciplinario del personal interino sea el mismo que el del personal de carrera.

·         Actualización continua de los méritos en las bolsas de trabajo sin esperar a nueva convocatoria para que se valoren los nuevos méritos adquiridos.

·         Que en determinadas circunstancias, los funcionarios de Gestión puedan ser encargados/as del Registro Civil.

·         Que las funciones de cada uno de los cuerpos sean las que se recogen en la LOPJ que serán concretadas en las RPT, eliminándose las referencias a “funciones análogas que dispongan los superiores jerárquicos”.

·         Que todos los escalafones sean públicos, no solo el de los Letrados.

·         Que en las OEP se adjudiquen todas las plazas convocadas siempre que existan candidatos que hayan superado todos los ejercicios.

·         Que se ofrezcan a los aspirantes que superen el proceso selectivo todas las plazas que previamente hayan sido convocadas en concurso de traslado.

·         Que por promoción interna se pueda acceder desde el cuerpo de LAJ a las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Facultativos del INT al de Médicos Forenses y viceversa.

·         Que la prórroga de la edad de jubilación se otorgue siempre que se solicite.

·       Que la administración esté obligada a impartir cursos de formación dentro de la jornada laboral para todos los puestos de trabajo afectados por modificaciones legislativas o implantación de nuevas tecnologías o sistemas de trabajo y para la promoción interna.

·         Eliminación de los puestos de trabajo de libre designación.

·         La convocatoria anual obligatoria de concursos de traslado específicos para puestos singularizados y de libre designación, mientras persistan estos últimos.

·         Que el personal funcionario adscrito al régimen de Clases Pasivas puedan optar voluntariamente a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación.

·         Que el derecho a la negociación colectiva sea extensivo a cualquier disposición dictada por las autoridades administrativas, judiciales, fiscales o por LAJ que afecten a las condiciones de trabajo y para que se garantice el derecho de reunión y la convocatoria de asambleas dentro de la jornada laboral.

·         Que los horarios especiales sean siempre retribuidos mediante el incremento del complemento específico.

·         Que se compute como tiempo de trabajo efectivo los permisos, vacaciones, licencias retribuidas, los días de libranza, el tiempo destinado a formación profesional y el tiempo de disponibilidad en las guardias.

·         Que el personal en comisión de servicio en otras administraciones esté en situación de servicio activo, igual que lo previsto para la carrera judicial.

·         Que al personal en situación de servicios especiales se le reserve su puesto de trabajo y si obtienen plaza en concurso de traslado se les reserve dicha plaza igual que en la carrera judicial.

·         Que no pueda limitarse en ningún caso el derecho a la excedencia para cuidado de hijos/as o familiares directos y para que en esta situación se reserve la plaza durante todo el tiempo de duración de la excedencia y se pueda participar en los concursos de traslado.



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CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ y restrinjan el derecho al disfrute de los permisos


9 feb 2019



  • Permiso de asuntos particulares recuperados de 2017 y 2018: CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ (BOE de 29 de diciembre de 2018) y restrinjan el derecho ahí establecido

CCOO recuerda al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no puede interpretar la LOPJ a su antojo, tampoco en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares que hemos logrado recuperar correspondientes a 2017 y 2018 (3 días por cada año)

Todas las y los trabajadores que hayan prestado servicios en esos años, independientemente de que hayan cesado o no, tienen derecho a la parte proporcional de los seis días en relación a todo el tiempo trabajado

CCOO conoce el enfado del Ministerio de Justicia y algunas CCAA por la recuperación de los días de asuntos particulares con efectos retroactivos a 2017 y 2018. Jamás creyeron que una enmienda, presentada en solitario por CCOO, fuera aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 20 de diciembre. De hecho, el Ministerio de Justicia y el grupo parlamentario que apoya al Gobierno no tuvo jamás la iniciativa de defender esta enmienda y apoyarla. Se unió tarde y mal a un acuerdo de otros grupos que ya lo habían alcanzado tras la enmienda presentada por CCOO.

Pero este enfado no le permite al Ministerio de Justicia de ninguna manera vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ, que establece literalmente en su disposición transitoria segunda de la reforma de la LOPJ lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019.

En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

Luego, en ningún caso, lo logrado en esta reforma de la LOPJ permite que se restrinja el derecho de ningún trabajador al disfrute de los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018, hayan cesado o no en esos períodos, siempre y cuando haya prestado servicios en los mismos.

La instrucción o circular de la Subdirección de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia emitida el 14 de enero, pero remitida el 17 de enero de 2019, es absolutamente un escándalo (17.01.2019 Circular de la Subdirección de Medios Personales sobre el disfrute de los días de permiso de 2017 y 2018). Pretende el Ministerio que el personal titular o interino que haya cesado en algún momento en 2017 o 2018 solo tengan derecho al permiso de los días de 2017 y 2018 en el último período trabajado, y con la condición adicional siempre y cuando estuviera trabajando el 30 de diciembre de 2018. Es decir, se arrebatan todos los días de permiso recuperados por los períodos trabajados durante 2017 y 2018 si se ha cesado alguna vez en esos periodos, aunque se haya vuelto a prestar servicios. Es decir, si una persona ha trabajado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2018 y luego ha cesado, según la circular de la Subdirección de Medios Personales, no tiene derecho a permiso alguno, aunque haya prestado servicios durante 714 días de 730 posibles en los dos años. Si no fuera cierto que eso lo dice la circular de la Subdirección de Personal, parecería una broma de mal gusto.

Es como si el Ministerio de Justicia pretendiera que los trabajadores que han prestado servicio los 11 primeros meses en un año, pero han sido cesados el 1 de diciembre, no tienen derecho al abono de la paga extraordinaria porque ha sido cesado, a pesar de que el devengo de la paga de diciembre es de 1 de junio al 30 de noviembre. ¡¡¡Increíble!!!

CCOO LLAMA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR ESTA AGRESIÓN A PONERSE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA ESTA ENORME INJUSTICIA


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Los trienios y retribuciones del Personal Funcionario de Justicia en situación de IT deberán ser actualizados


8 ene 2019



  • Actualización inmediata de las retribuciones al personal en caso de Incapacidad Temporal

    A PARTIR DEL 28 DE ENERO ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DEL ART. 504 DE LA LOPJ, APROBADA  A PROPUESTA DE CCOO, PARA QUE LOS TRIENIOS Y DEMÁS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS SE HAGAN EFECTIVOS DURANTE LA BAJA O LICENCIA POR ENFERMEDAD SIN TENER QUE ESPERAR A LA REINCORPORACIÓN
                                                       
    CCOO, único sindicato que propuso esta medida a los grupos políticos, ha presentado escritos al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas para que esta actualización retributiva sea efectiva desde la nómina de este mismo mes de Enero

    Esta iniciativa de CCOO, aprobada por las Cortes y publicada ya en el BOE, modifica sustancialmente la situación que existe hasta la fecha en la que el personal que se encuentra de baja o licencia por enfermedad no percibe hasta su reincorporación, y sin efectos retroactivos, los incrementos retributivos de carácter individual (el cumplimiento de nuevos trienios) ni los de carácter general como el incremento retributivo anual del sector público (2,25% en este mes de enero de 2019, más 0,25 % en julio si el PIB crece el 2,5 %) o las subidas de los complementos específicos acordadas para 2019 con diferentes comunidades autónomas con competencias en materia de justicia como Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia, Madrid y Navarra.

    Se pone fin así, gracias a CCOO, a esta injusta situación en la que, además, el importante número de compañeros y compañeras que pasaban directamente desde la situación de IT a la de jubilación por edad o por incapacidad nunca llegaban a percibir estos incrementos retributivos, ya que no se reincorporaban a su puesto de trabajo. Pero si se incorporaban de la baja, tampoco percibían los incrementos con carácter retroactivo, lo que ha constituido una agresión laboral sin precedentes y que CCOO ha combatido desde su origen con todos los medios posibles hasta lograr esta modificación legal de la máxima importancia.

    La entrada en vigor de la reforma de la LOPJ que contiene esta propuesta de CCOO se producirá veinte días después de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de Enero próximo, y es por eso que hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia y a las Consejerías con competencias en el que indicamos que “el pasado día 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2018 de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicha modificación supone entre otros la modificación del artículo 504, apartado 5, en uno de cuyos párrafos se recoge:
    “Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.”

    Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo día 28 de Enero y, por tanto, debe ser aplicada en la nómina de este mismo mes para el personal que se encuentre de baja o licencia por enfermedad.

    Por todo ello, y a tenor de la nueva redacción de dicho precepto, desde CCOO solicitamos que de forma inmediata se proceda a actualizar y a abonar todos los incrementos retributivos, incluidos los nuevos trienios, a todos los compañeros y compañeras en situación de incapacidad temporal.
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    Las medidas recogidas en la reforma de la LOPJ para integrar en la misma el Pacto de Estado contra la violencia de género son insuficientes



    Las medidas recogidas en la reforma de la LOPJ para integrar en la misma el Pacto de Estado contra la violencia de género son insuficientes




    Avanzamos en cuanto se introducen nuevas materias de igualdad y violencia de género en los temarios para la selección y promoción de jueces y en la medida en que se equipara en especialización a los jueces de violencia de género, de penal, de secciones de la audiencia que deciden sobre violencia de género a otras especialidades que ya existían en la carrera judicial para personas titulares (jueces y juezas) de órganos como menores y mercantil.

    Sin embargo quedan fuera de la especialización las personas titulares de los órganos mixtos que deciden en poblaciones pequeñas sobre materia de violencia de género.

    Nada se dice respecto del resto de personal.

    Para el Ministerio Fiscal aumentan los temas en el sistema de acceso a la carrera y promoción, pero no hay más requisitos de especialización, puesto que no hay ningún mandato de reforma del Estatuto Fiscal y el actual no contempla ninguna exigencia.

    Por supuesto nada sobre médicos forenses, cuerpos generales de la administración de justicia y equipos psicosociales. (seguiremos tragando SAP).

    El Sector de Justicia de CCOO defendemos la especialización de todo el personal de justicia que trabaja con víctimas de violencia de género, para dar cumplimiento al mandato del artículo 15 del Convenio de Estambul, ratificado por España en el 2014.

    Nuestra propuesta se la hicimos llegar a distintos grupos parlamentarios y a diputadas con presencia en la comisión de igualdad.

    Defendemos la especialización con formación obligatoria permanente y retribuida, porque entendemos que es la única manera realmente eficaz para impartir una justicia con perspectiva de género

      • Indicadores específicos
        Como medida positiva aparecen indicadores específicos para realizar estadísticas sobre discapacidad y menores. Sin embargo, la importancia que se le quiere otorgar a la hora de contabilizar la violencia machista en menores desaparece al no contemplarse la especialización en violencia machista del personal que trabaja con estas personas menores.
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        LA REFORMA DE LA LOPJ se ha publicado en el BOE


        29 dic 2018



        En el BOE de hoy, 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la reforma de la LOPJ que se aprobó por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de diciembre de 2018.


        Recordamos los principales éxitos que gracias a TODOS los trabajadores y trabajadoras se recogen en esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

         Además de recuperar los tres días de permiso pendientes (con efectividad retroactiva desde 2017 reclamada solo por CCOO), hemos conseguido:

        - Frenar la reforma del art. 521 que pretendía establecer un solo centro de destino para cada municipio.

        - Impedir el cese fulminante del personal interino de refuerzo a los seis meses de su nombramiento.

        - Extender por Ley a todos los territorios, transferidos o no, la eliminación de los descuentos retributivos en caso de IT.

        - Que los incrementos retributivos, incluidos los nuevos trienios, sean efectivos durante las licencias por enfermedad sin tener que esperar a la reincorporación para comenzar a cobrarlos (lo que solo planteó CCOO).

        - Que se reconozca el derecho a la carrera profesional dentro del mismo cuerpo y a su retribución, obligando así al Ministerio y a las CCAA con competencias a negociar su cuantía y reglamentación.  


        - La recuperación de los 9 días de asuntos particulares a los funcionarios de la Administración de Justicia. Con efectos retroactivos desde 2017 ya que la disposición transitoria 2ª establece que:

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        Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas

        Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo, y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días. 

        El resto de reformas de la LOPJ entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

        La reforma de la LOPJ  recoge otras modificaciones que afectan al Libro VI de la LOPJ "De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal" que no han sido planteadas ni defendidas por CCOO. Asimismo, otras enmiendas que sí planteo CCOO han sido rechazadas por las Cortes Generales como la de la recuperación del 50% de las plazas para la promoción interna.
         
         
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        CON LA MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL DE JUSTICIA Y LA ACCIÓN SINDICAL DE CCOO EL CONGRESO APRUEBA UNA BUENA REFORMA DE LA LOPJ


        20 dic 2018



          El Congreso de los Diputados acaba de aprobar definitivamente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

            PARA CCOO DE JUSTICIA EL RESULTADO FINAL DE ESTA REFORMA DE LA LOPJ SUPONE UN GRAN MOMENTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PARA EL MOVIMIENTO SINDICAL EN NUESTRO SECTOR

            A través de contundentes movilizaciones y de la acción sindical que han liderado miles de trabajadores/as en la huelga del 16 de noviembre  y CCOO (con nuestras propuestas y la continua presión a los partidos políticos y al Ministerio de Justicia), además de recuperar los tres días de permiso pendientes (con efectividad retroactiva desde 2017 reclamada solo por CCOO), hemos conseguido:

            - Frenar la reforma del art. 521 que pretendía establecer un solo centro de destino para cada municipio.

            - Impedir el cese fulminante del personal interino de refuerzo a los seis meses de su nombramiento.

            - Extender por Ley a todos los territorios, transferidos o no, la eliminación de los descuentos retributivos en caso de IT.

            - Que los incrementos retributivos, incluidos los nuevos trienios, sean efectivos durante las licencias por enfermedad sin tener que esperar a la reincorporación para comenzar a cobrarlos (lo que solo planteó CCOO).

            - Que se reconozca el derecho a la carrera profesional dentro del mismo cuerpo y a su retribución, obligando así al Ministerio y a las CCAA con competencias a negociar su cuantía y reglamentación.

            Finalmente, en el Pleno celebrado hoy en el Congreso de los Diputados se ha dado luz verde, tras su aprobación en el Senado, a estas enmiendas al texto de reforma de la LOPJ que inicialmente salió del Congreso.

            Para ello ha sido necesario el apoyo de todos los grandes partidos (PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos), incluidos los tres primeros que habían pactado el texto inicial del Congreso, y también del Ministerio de Justicia que se había negado a apoyar las propuestas sindicales hasta que se produjo la huelga general del 16 de noviembre y que, en el último momento, ha propiciado que su grupo parlamentario las votase a favor, excepto la referida al personal interino de refuerzo.

            Es el momento! del personal de Justicia y del movimiento sindical

            La presión de miles de trabajadores/as con su participación activa en la huelga y manifestación del 16 de noviembre y la presión de CCOO son parte fundamental del éxito de lo aprobado finalmente en el Congreso de los Diputados sobre la reforma de la LOPJ.

            Agradecemos profundamente a todos y todas las trabajadoras que se han movilizado activamente en la huelga y manifestación del 16 de noviembre. Sin vosotros y vosotras estos cambios hubieran sido imposibles.

            Todo esto se ha conseguido a pesar de sindicatos que desinformaron diciendo que era tarde para la movilización, que mintieron diciendo que los sindicatos convocantes de las movilizaciones no habíamos hecho nada en meses y que luego, de prisa y corriendo, queríamos justificar nuestro supuesto abandono; que la huelga era una locura en tan poco tiempo; que manipulábamos a los trabajadores y a las trabajadoras; que habíamos cambiado maliciosamente los tres días de permiso por los centros de destino…

            También desde CCOO queremos llamar a la reflexión a esos trabajadores y a esas trabajadoras que siempre encuentran una excusa para no movilizarse y que luego se suman al carro y se hacen partícipes de lo conseguido por el resto. Y también a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y a sus asociaciones, que negaron que este asunto iba con ellos/as y que también se verán beneficiados/as (en la carrera profesional, en los centros de destino, en los días de permiso, en las retribuciones en caso de IT,…) por el esfuerzo del resto.

            Pero, sin duda, lo fundamental ha sido la participación en las movilizaciones de quienes enseguida vieron el peligro de esta reforma y no dudaron en la importancia de esta lucha, 12.000 trabajadores y trabajadoras que hicieron huelga en toda España o que no pudieron hacerla por estar de servicios mínimos y se movilizaron.

            ¡Si se lucha se consigue!. Este es el mensaje de CCOO a quienes no hicieron la huelga y a las organizaciones sindicales que llamaron a la desmovilización manipulando sus informaciones, para que a la próxima se sumen. Esta lucha por nuestros derechos ha sido encauzada por el movimiento sindical, por CCOO con otros sindicatos mayoritarios, abanderando las reivindicaciones y las movilizaciones con los trabajadores y las trabajadoras en los centros de trabajo, en las asambleas, en las concentraciones, en las manifestaciones y en la huelga.


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            20 de diciembre: sesión plenaria del Congreso donde se debate la modificación de la LOPJ



            20 DE DICIEMBRE: SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS QUE DEBATE Y APRUEBA, EN SU CASO, LAS ENMIENDAS DEL SENADO, Y SU INCORPORACIÓN AL TEXTO DE LA PONENCIA DE REFORMA DE LA LOPJ

              Recordamos que hoy, 20 de diciembre de 2018 (la previsión de comienzo de ese punto del orden del día será hacia las 11 horas), tendrá lugar, dentro de la Sesión Plenaria del Congreso de los Diputados, que comienza a las 9 horas, el debate, y aprobación en su caso, de las enmiendas que fueron acordadas por el Pleno del Senado el pasado 12 de diciembre, y, tras la incorporación al texto de la ponencia de las que hayan superado la mayoría simple, la votación en Pleno del texto final de conjunto de la reforma de la LOPJ.

              Publicamos de nuevo el texto completo con las enmiendas del Senado que hoy se debaten y votan (en negrilla), y, con las que hayan sido incorporadas al texto final de la ponencia de la reforma de la LOPJ, se votará y aprobará finalmente, y para ello debe obtener la mayoría absoluta de la cámara.

              Os mantendremos informados puntualmente, y elaboraremos y publicaremos nota informativa de CCOO cuando las votaciones hayan finalizado

              Jueves,  20 de diciembre de 2018
              • 09:00 h.Sesión Plenaria. Orden del día: Debate relativo al objetivo de estabilidad presupuestaria. Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes. Enmiendas del Senado. Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. Debates de totalidad de iniciativas legislativas. NUEVO PUNTO: Solicitud del plazo otorgado a la Subcomisión para la reforma electoral, constituida en el seno de la Comisión Constitucional, para la emisión de su informe hasta el 30/06/2019. (Ver directo). Hemiciclo.
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              CCOO reitera a la Ministra de Justicia que el Grupo Parlamentario Socialista vote a favor de las enmiendas en defensa de los derechos del Personal de Justicia


              19 dic 2018



              • Ante la presión de CCOO, y la que miles de trabajadores/as ejercieron activamente en la huelga y manifestación del 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia vuelve a rectificar y ahora acepta votar a favor de las enmiendas relativas a la carrera profesional y a la recuperación de todos los derechos en la IT en el Pleno del Congreso que se celebrará mañana 20 de diciembre.

              Tras la reunión que hemos mantenido con el grupo socialista en el Congreso de los Diputados esta mañana y ante la insistencia de CCOO, tanto ante el grupo parlamentario socialista como ante la Ministra de Justicia, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, por instrucción del Ministerio de Justicia, nos ha comunicado hace unos minutos que en la votación de mañana, 20 de diciembre, en el Pleno del Congreso en el que se debate la reforma de la LOPJ, que incluye la votación de todas las enmiendas aprobadas en el Senado, el Grupo Socialista va a cambiar de posición sobre lo votado en el Senado y sobre lo que nos comunicó a las 11 horas de hoy a CCOO, y votará a favor, al menos, de las enmiendas a los artículos 504 (recuperación de todos los derechos en IT), y a los artículos relativos a la carrera profesional. Además, votará a favor del mantenimiento de los centros de destino del artículo 521 en vigor, sobre el que ya habían votado a favor en el Senado y ya habían anunciado que harían lo mismo en su vuelta al Congreso

              Reproducimos la carta enviada por CCOO, después de la reunión con el Grupo Socialista, a la Ministra de Justicia y a todo su equipo. Todas estas medidas, y todas las presiones ejercidas desde el 16 de noviembre, están teniendo resultados. Falta comprobar que en la votación de mañana todos estos compromisos de todos los grupos se materialicen y logremos muchas de las reclamaciones por las que miles de compañeros y compañeras y CCOO venimos peleando desde hace semanas

              ASUNTO: CCOO REITERA A LA MINISTRA DE JUSTICIA QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA VOTE A FAVOR DE LAS ENMIENDAS EN LA REFORMA DE LA LOPJ EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA

              Sra. Ministra de Justicia:

              Como sabe perfectamente, mañana día 20 de diciembre, se votarán en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas aprobadas en el Senado, sobre la reforma de la LOPJ, entre ellas muchas de las que ha propuesto CCOO a todos los grupos parlamentarios, también al grupo socialista

              Por ese motivo, el Sector de Administración de Justicia de CCOO le remitió una carta hace días, solicitando una reunión con Vd. antes del día 20 de diciembre, que tenía el objeto de recabar del Ministerio de Justicia el apoyo a las enmiendas aprobadas en el Senado el pasado 12 de diciembre, especialmente de aquellas que afectan a los derechos del personal de Justicia. Sobre esta petición solo ha existido hasta el momento el silencio más absoluto de Vd. y de todos los responsables del Ministerio de Justicia. Lo que nos preocupa muy seriamente

              Esas enmiendas, aprobadas en el Senado, son, además de la que presentó el grupo socialista en el Senado a instancia sindical, lo que agradecemos, sobre el mantenimiento de la redacción actual y en vigor sobre los centros de destino del artículo 521 de la LOPJ, que también fue aprobada, las siguientes:



              Enmienda Treinta y tres. Se modifica el artículo 489, que queda redactado de la siguiente forma:

              «Artículo 489
              1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

              a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera

              b) La sustitución transitoria de los titulares

              c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales

              La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

              2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias

              Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado

              3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c)

              4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.»


              Treinta y cinco bis (nuevo). Se añade una última letra m) en el apartado 1 del artículo 495, con la siguiente redacción:

              «m) derecho a la carrera profesional.»

              Treinta y seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la siguiente forma:

              «5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad

              Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo

              La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación

              Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo

              Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial

              A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año

              Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes

              A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia

              En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos

              Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal

              En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.»


              Treinta y seis ter (nuevo). Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:

              «c) El complemento de carrera profesional.»

              Treinta y seis quater (nuevo). Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 519, y corre la numeración de los siguientes apartados:

              «1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

              La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio

              Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron

              Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo

              Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados

              2. A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

              3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios

              4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo

              5. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación

              6. El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.»

              Lo reproducido en negrilla es el texto de estas enmiendas que han sido aprobadas en el Senado, y que surgen de propuestas a los grupos de CCOO y de alguna otra organización sindical.

              Esta misma mañana nos hemos reunido con el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados (también lo hemos hecho con otros grupos), que nos ha manifestado que dicho grupo solo votará a favor de la enmienda relativa al artículo 521 para mantener la redacción actual de los centros de destino,y votará en contra del resto, pues esas son las instrucciones del Ministerio de Justicia

              Todos esto ante nuestra seria preocupación, porque ni los máximos responsables del Ministerio de Justicia han tenido a bien reunirse con las organizaciones sindicales más representativas ante un debate de tanta trascendencia como el de la reforma de la LOPJ, en la que están en juego derechos laborales y profesionales de miles de trabajadores/as de la Administración de Justicia, y además el Ministerio de Justicia haya dado instrucción a su grupo parlamentario para votar en contra de:

              El establecimiento de la carrera profesional

              La recuperación de todos los derechos retributivos y sociales en los casos de baja por IT

              La eliminación del tope de seis meses para la aprobación de los refuerzos

              Por lo expuesto, CCOO le solicita de nuevo que el grupo parlamentario socialista vote a favor mañana, en el Pleno del Congreso de los Diputados, también de estas enmiendas, tal y como hemos solicitado también al grupo socialista esta mañana en la reunión que hemos mantenido con dicho grupo.

              Rogaríamos contestación a este correo

              Saludos

              Luis Calero González

              Secretario general del Sector de la Administración de Justicia de CCOO

              ___________________


              Hasta la votación mañana en el pleno del Congreso, no podremos comprobar si los compromisos de todos los grupos se cumplen.

              De ser así, gracias a la movilización de mas de diez mil trabajadores/as en la huelga del 16 de noviembre y la perseverancia, habremos ganado esta batalla, que hasta el 15 de noviembre parecía perdida.
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              Texto con las enmiendas aprobadas en el Senado para la reforma de la LOPJ


              15 dic 2018




              Publicamos el texto de la reforma de la LOPJ aprobado finalmente en el Senado en el Pleno del día 12 de diciembre. Las enmiendas en él señaladas en negrita y subrayado son las que se votarán en el Congreso el próximo día 20 de diciembre

              Cambios aprobados en el dictamen en Comisión de Justicia del Senado (subrayados en negrita)
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              El Senado aprueba el mantenimiento de los centros de destino actuales y otras propuestas de CCOO


              12 dic 2018


              • Continúa la tramitación en las Cortes de la reforma de la LOPJ.

              EL SENADO APRUEBA LAS ENMIENDAS DE CCOO A LA REFORMA DE LA LOPJ REFERIDAS AL MANTENIMIENTO DE LOS ACTUALES CENTROS DE DESTINO, A LA ELIMINACIÓN DE LOS CESES DEL PERSONAL DE REFUERZO A LOS SEIS MESES, A LA ELIMINACIÓN DE LOS DESCUENTOS RETRIBUTIVOS EN LOS CASOS DE it Y AL ESTABLECIMIENTO Y RETRIBUCIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

              El texto aprobado será devuelto al Congreso de los Diputados donde en el pleno del próximo día 20 serán votadas por separado cada una de estas enmiendas antes de la aprobación final del texto definitivo de la reforma de la LOPJ
                
              El Pleno del Senado en su reunión de hoy ha dado luz verde a las enmiendas que desde CCOO habíamos propuesto a todos los grupos políticos. Estas enmiendas han sido propuestas por el Grupo Unidos-Podemos y por los Senadores de Compromís del Grupo Mixto (el Grupo Socialista, a instancias del Ministerio de Justicia presentó también la referida al mantenimiento de los actuales centros de destino) y han sido apoyadas en la Comisión de Justicia del Senado también por el PP y el resto de grupos.

              No obstante, al ser estas enmiendas votadas en bloque con otras reformas de la LOPJ entre las que se encuentra la elección de los y las vocales del CGPJ por los propios jueces propuesta por el PP, solo este partido ha votado a favor en conjunto de la totalidad de la enmiendas dado que el resto de grupos no comparten este sistema de elección para el CGPJ. De esa forma, con la mayoría absoluta que tiene el PP en el Senado todas las enmiendas pasan al Congreso donde serán votadas por separado y es de esperar que en esa cámara obtengan también la mayoría necesaria si los partidos políticos mantienen allí el mismo sentido del voto que han manifestado en el Senado.

              Las enmiendas a las que hacemos referencia figuran en el documento Informe de la ponencia y se indican a continuación:

              1.- La aceptación de un conjunto de enmiendas que reconocen y regulan el complemento de carrera profesional. Afectan a los artículos 403.3 (para jueces y magistrados), 447.3 (letrados) y 495 y 519 (para el resto del personal funcionario)

              2.- La aceptación de distintas enmiendas que suponen una mejora en la regulación de las bajas por enfermedad. Se trata de las enmiendas que modifican la redacción del párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica que además de eliminar los descuentos retributivos establece a propuesta de CCOO  que los incrementos de las retribuciones incluidos los nuevos trienios se cobrarán durante las bajas por IT sin esperar a la reincorporación como ahora ocurre.

              3.- La aceptación de la enmienda que modifica la redacción de la circunstancia de la letra c) del apartado 1 del artículo 489, para suprimir la limitación a seis meses de la duración de los nombramientos de interinos por necesidades del servicio.

              4.- La aceptación de la enmienda que propugna mantener la redacción del artículo 521.3 de la vigente ley orgánica en su actual redacción en relación con los centros de destino.

              No han sido aceptadas al haber sido rechazadas por el PP dos importantísimas enmiendas propuestas por CCOO  a los Grupos Políticos y presentadas por algunos de ellos:

              • la primera referida a la eliminación del impedimento de nombrar personal interino de refuerzo cuando se nombren jueces o juezas de refuerzo 
              • y la segunda para reponer el 50% de las plazas vacantes que han de convocarse para la promoción interna. 

              No obstante CCOO  y la inmensa mayoría del personal de justicia no renunciamos a ellas y seguiremos reivindicando ante el Ministerio de Justicia y solicitando a los grupos parlamentarios que se elaboren nuevas iniciativas legislativas para reforma la LOPJ en este sentido.

              De confirmarse en el Congreso el próximo día 20 de diciembre estas enmiendas y el texto final de la reforma como apuntan todas las previsiones, el resultado global de las movilizaciones convocadas con concentraciones, manifestaciones y huelgas y la acción sindical de CCOO  mediante la elaboración de propuestas y nuestra insistencia al Ministerio y grupos políticos para que las apoyen habrá supuesto un gran éxito ya que no solo hemos conseguido parar la agresión sin precedentes que suponía la unificación de los centros de destino en uno solo para cada municipio sino que, además, hemos conseguido también importantes avances en reivindicaciones fundamentales como el reconocimiento y retribución de la carrera profesional o la definitiva eliminación en todos los ámbitos territoriales de los descuentos retributivos en caso de IT.

              Y todo ello en una reforma inicialmente prevista solo para la recuperación de los 9 días de permiso por asuntos particulares que tenemos recortados desde 2012 con lo que por fin se dará cumplimiento al acuerdo que CCOO  firmó con el Ministerio de Justicia en 2015 y que se hará, también a propuesta de CCOO  a los grupos políticos, con carácter retroactivo desde 2017, con lo que en 2019 contaremos con seis días adicionales de permiso (tres de 2017 y tres de 2018) además de la totalidad de los nueve días por asuntos particulares que hemos conseguido recuperar para 2019 y los años sucesivos.
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