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En el año 2022: TRES DÍAS ADICIONALES DE "MOSCOSOS"


30 ago 2021




A efectos informativos, en el año 2022 disfrutaremos todos/as de un mínimo de 12 días de asuntos particulares.

Hay un festivo de carácter nacional del año 2022 que es sábado, -el 1 de enero-, y el apartado 7º letra g) de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, dice que: "Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año".

De esta manera, al tener un festivo laboral de ámbito nacional que es sábado (1 de enero), y que no ha sido sustituido por la Junta de CyL, nos compensará el ministerio con un día de asuntos particulares.

El 23 de abril (Villalar), también es sábado, pero no es de ámbito nacional, y la Junta de CyL no le sustituye por otro día, por lo que NO da lugar a que se nos conceda otro día de asuntos particulares.

Además, en ese mismo punto 7ª apartado g), se indica que "los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios", que es el caso del año 2022, donde los días 24 y 31 de diciembre, serán sábados, y por tanto, se compensarán con dos días de asuntos particulares.

En definitiva: a los nueve que nos corresponden cada año, debemos sumar en el 2022 TRES días de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible por la CCAA (el 1 de enero), y que los días 24 y 31 de diciembre de 2022 serán sábados. Y a esos doce días (9 + 1 + 2), incrementar los que tengamos por antigüedad.

Y recordemos, que a partir del sexto trienio se conceden dos días de asuntos particulares, por el séptimo trienio ninguno, y a partir del octavo y siguientes, se concede un día más por cada uno de ellos, sin límite, y a disfrutar desde el día siguiente a cumplir el trienio.


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CCOO exige que se amplíe el disfrute de las vacaciones y asuntos particulares del 2020, como mínimo, hasta el 31 de marzo de 2021


13 oct 2020


Ante la escalada de la pandemia en muchas localidades y CCAA, CCOO exige de nuevo que se amplíe, como mínimo, el disfrute de las vacaciones, y asuntos particulares 2020, hasta el 31 de marzo de 2021

Como hemos venido informando desde hace meses, desde que se levantó el Estado de Alarma en junio, CCOO exigió al Ministerio de Justicia que, dada la situación excepcional que estamos viviendo y que impide el disfrute de las vacaciones y días de asuntos particulares de forma normal, se ampliara el plazo para poder disfrutar las vacaciones y días de asuntos particulares de 2020, al menos, hasta el 31 de marzo 2021.

La petición fue inicialmente aceptada por el Ministerio de Justicia que la incluyó en el primer borrador de vacaciones 2020, pero luego, sin informar siquiera, la retiró, y sin dar explicación alguna ni a las organizaciones sindicales ni al personal afectado.

Desde ese momento, CCOO ha seguido insistiendo en que debe articularse una norma para permitir que ese disfrute hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021, sea posible, mucho más ante los casos de confinamiento que se están produciendo en muchas localidades y CCAA (Madrid, Palencia, León y muchas otras en el ámbito no transferido y también en el transferido, pero pudieran decretarse muchas más en los próximos días) y que están impidiendo a muchas personas el disfrute de sus días libres en muchos ámbitos en los períodos inicialmente elegidos libremente por las personas.

Así no hemos vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia con esta justa reclamación (ya aceptada por algunas CCAA en la negociación con las organizaciones sindicales representativas de sus ámbitos), y esperamos que éste recapacite y reconozca nuestra demanda, que no sólo no perjudica al servicio público, sino que ayuda a que los órganos judiciales y fiscales no se queden sin personal en momentos concretos por culpa de esta cabezonería inexplicable, que no entiende nadie y que carece de justificación, de los responsables del Ministerio de Justicia.

En este sentido, hacemos también un llamamiento al Ministerio de Justicia para que, si finalmente acepta nuestra reclamación, traslade a aquellas CCAA, que tampoco lo han hecho, esta prórroga del disfrute de las vacaciones y asuntos particulares hasta el 31 de marzo de 2021 al menos, y lo negocien con las organizaciones sindicales representativas de sus respectivos ámbitos.   
 
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PERSONAL INTERINO. El Ministerio rectifica la interpretación del disfrute de días de asuntos particulares de 2017, 2018 y siguientes


15 mar 2019




Tal como había solicitado CCOO, el ministerio de Justicia ha rectificado ya de forma oficial y ha remitido desde la Subdirección general de Medios Personales el oficio que adjuntamos, en el cual comunica a Nuevas Tecnologías la nueva situación respecto a los días de asuntos particulares recuperados a instancias de Comisiones Obreras de los años 2017 y 2018, que afecta al personal interino, de tal manera que podrán disfrutar de los días que les correspondan conforme al principio de proporcionalidad, conforme a los días trabajados, ampliando esta situación a los días de asuntos particulares del año 2019 y siguientes.

Así el se modifica el apartado 5º del oficio de fecha 17 de enero, quedando así:


a. Días de permiso por asuntos particulares de los años 2017 y 2018:

Los funcionarios interinos que estén el activo durante el año 2019 y hubieran prestado servicios en el ámbito del Ministerio de Justicia durante los años 2017 y 2018, podrán disfrutar durante el año 2019 los días adicionales en proporción al período trabajado desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2018, con independencia de si ha habido ceses intermedios.

b. Días de permiso por asuntos particulares del año 2019 y posteriores:

Los funcionarios interinos podrán disfrutar durante cada año los días de permiso por asuntos particulares en proporción al período trabajado ese año, con independencia de si ha habido ceses intermedios."

ADJUNTAMOS el oficio de fecha 17 de enero, junto con la rectificación realizada de fecha de firma 14 de marzo.





 
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Ya podemos solicitar en AINOA los 3 días de asuntos particulares de los años 2017 y 2018


12 feb 2019



En el Portal de la Administración de Justicia -AINOA-, en el apartado de los días de asuntos particulares, ya figura actualizado los que nos corresponde con efectos retroactivos de los años 2017 y 2018, tres días por cada uno de estos años, si bien figuran TODOS en el contingente correspondiente al año 2019, por lo que como mínimo debe figurar que tenemos 16 días (10 del 2019, 3 del 2017, 3 del 2018).

Adjuntamos de nuevo el oficio del ministerio de Justicia donde aclara cómo deben solicitarse y disfrutar los días de asuntos particulares de 2017, 2018, y 2019, si es que el ministerio no hace modificaciones una vez más.

OFICIO




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DÍAS de ASUNTOS PARTICULARES. Ya figura la actualización de los días de asuntos particulares correspondientes a 2019 en AINOA.


29 ene 2019



En el Portal de la Administración de Justicia -AINOA-, en el apartado de los días de asuntos particulares, ya figura actualizado los que nos corresponde para el año 2019, tras la modificación de la LOPJ y la recuperación de los 9 días de asuntos particulares.

Así en este año, como mínimo, tendremos 10 días de asuntos particulares, -dado que el festivo nacional del 12 de octubre es sábado y se compensa con un día adicional de permiso-, más los que nos correspondan por antigüedad.

Esperemos que en breve se actualice los 3 días recuperados con efectos retroactivos correspondientes a cada uno de los años 2017 y 2018.


Adjuntamos de nuevo el oficio del ministerio de Justicia donde aclara cómo deben solicitarse y disfrutar los días de asuntos particulares de 2017, 2018, y 2019. 



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NUEVA INSTRUCCIÓN VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES para el año 2019.


17 ene 2019





Ante las exigencias de CCOO al Ministerio de Justicia expuestas en la reunión de la Mesa Sectorial del pasado martes 15 de enero de 2019 y el escrito presentado por CCOO al Subdirector General de Medios Personales, el Ministerio de Justicia ha aceptado algunas de las reclamaciones de CCOO, pero no todas, en su comunicación remitida hoy a las Gerencias Territoriales sobre el disfrute de los permisos logrados para 2019. Los términos que acepta de la propuesta de CCOO son:

  • Los días de asuntos particulares del año 2019podrán acumularse a los 7 días de vacaciones de disfrute independiente.
  • Los 3 días de asuntos particulares de los años 2017 y 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente, es decir, se podrán coger 1, 2 o 3 del 2017 y 1, 2 o 3 del 2018.

No obstante, CCOO  rechaza, no comparte y reclamará al Ministerio de Justicia lo expresado en el apartado c) sobre el disfrute de los días correspondientes a 2017 y 2018 porque el Ministerio entiende que si una persona ha trabajado, por ejemplo, en 2 periodos distintos en el año 2017, y al finalizar el primer periodo se le cesó, solo genera días de asuntos particulares por el segundo periodo.

Además CCOO tampoco comparte la interpretación del Ministerio en relación a que los funcionarios de carrera o interinos que hayan cesado con anterioridad al 30 de diciembre de 2018, no tienen derecho a los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018 con la justificación inaceptable de que la LOPJ entró en vigor a partir del día 30 de diciembre de 2018. Para CCOO una cosa es el periodo de disfrute, que es a partir del 30 de diciembre de 2018 y otra cosa es los días generados por haber prestado servicios en los años 2017 y 2018. Para CCOO el trabajador que haya prestado servicios de titular o interino durante 2017 y 2018 y haya cesado antes del 30 de diciembre de 2018, tiene evidentemente derecho a los días generados por el tiempo trabajado durante esos periodos.

Y esto demuestra, lo que tantas veces hemos manifestado, estamos en manos de un Subdirector general de Medios Personales, José Ramón Crespo, que el día 9 de enero firmó un oficio que el día 17 tiene que aclarar/rectificar, responsable también del retraso de las convocatorias de los concursos de traslados y de las oposiciones.





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LA REFORMA DE LA LOPJ se ha publicado en el BOE


29 dic 2018



En el BOE de hoy, 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la reforma de la LOPJ que se aprobó por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de diciembre de 2018.


Recordamos los principales éxitos que gracias a TODOS los trabajadores y trabajadoras se recogen en esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Además de recuperar los tres días de permiso pendientes (con efectividad retroactiva desde 2017 reclamada solo por CCOO), hemos conseguido:

- Frenar la reforma del art. 521 que pretendía establecer un solo centro de destino para cada municipio.

- Impedir el cese fulminante del personal interino de refuerzo a los seis meses de su nombramiento.

- Extender por Ley a todos los territorios, transferidos o no, la eliminación de los descuentos retributivos en caso de IT.

- Que los incrementos retributivos, incluidos los nuevos trienios, sean efectivos durante las licencias por enfermedad sin tener que esperar a la reincorporación para comenzar a cobrarlos (lo que solo planteó CCOO).

- Que se reconozca el derecho a la carrera profesional dentro del mismo cuerpo y a su retribución, obligando así al Ministerio y a las CCAA con competencias a negociar su cuantía y reglamentación.  


- La recuperación de los 9 días de asuntos particulares a los funcionarios de la Administración de Justicia. Con efectos retroactivos desde 2017 ya que la disposición transitoria 2ª establece que:

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Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas

Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo, y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días. 

El resto de reformas de la LOPJ entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

La reforma de la LOPJ  recoge otras modificaciones que afectan al Libro VI de la LOPJ "De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal" que no han sido planteadas ni defendidas por CCOO. Asimismo, otras enmiendas que sí planteo CCOO han sido rechazadas por las Cortes Generales como la de la recuperación del 50% de las plazas para la promoción interna.
 
 
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Disfrute Días Asuntos Propios del 2017 y 2018, tras la reforma de la LOPJ


21 dic 2018


Disfrute Días de Asuntos Propios del 2017 y 2018. Sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial


Con el fin de que ninguna Administración con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia y CCAA con competencias) pretenda restringir el período de disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes a 2018 y 2019, que hemos recuperado desde ayer tras la reforma de la LOPJ (que debe publicarse en los próximos días en el BOE), os trasladamos que la propia disposición transitoria segunda, aprobada ayer en el Congreso, establece literalmente, en su párrafo segundo, lo siguiente:

  • Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a  2018,podrán disfrurtarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas.

Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo, y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días.
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Hoja Informativa Asuntos Particulares 2017


14 nov 2016


Días de Asuntos Particulares 2017 en la Administración de Justicia




En la plataforma AINOA (Portal de la Administración de Justicia) ya se visualizan los días de asuntos particulares (y vacaciones) que nos corresponden a cada uno para el año 2017, que son 6 por este concepto, a los que hay que añadir 2 más porque los días 24 y 31 de diciembre de 2017 son domingos. A estos días -ocho- cada uno debe sumar los que les correspondan por antigüedad.

"Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable".

A lo largo de cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Más información en el enlace.

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