CONCURSO DE TRASLADO DE PLAZAS DE PLAZAS DE MUGEJU: la convocatoria se ha publicado en el BOE del 25 de enero de 2021
Reseñamos los aspectos más determinantes, a tener en cuenta, de las bases del concurso de puestos genéricos de MUGEJU:
"Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino
Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo en destino definitivo o en servicio activo con reserva de puesto de trabajo, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; (...)
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión y Tramitación sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso
El modelo de la solicitud de inscripción es el Anexo II que aparece publicado en esta Orden
(..) las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General de la Mutualidad General Judicial, Calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid o por los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado"
Hoy, 25 de enero, se ha publicado en el BOE el primero de los concursos de traslado, que deben convocarse y resolverse en el plazo máximo de dos años, a contar desde la publicación de la RPT de MUGEJU en el BOE (BOE de 6 de noviembre de 2020)
En la RPT de MUGEJU (recordamos que la anterior RPT fue anulada por la Audiencia Nacional en el recurso interpuesto, también en solitario, por CCOO), publicada en el BOE el 6 de noviembre de 2020, tras años de presión de CCOO a las diferentes direcciones que han dirigido la MUGEJU en estos pasados años, que han sido cómplices activos para impedir que el sistema de provisión de puestos de trabajo del organismo cumpliera con la legalidad en esta materia, se establece, en su Disposición transitoria única, Régimen transitorio, que: (...) La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden. (...)"
Recordamos en estos enlaces, asimismo, parte del trabajo que ha venido realizando, desde hace años, CCOO en solitario para lograr que, finalmente, el sistema de provisión de plazas en este organismo se ajuste de una vez a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el publicidad:
Sentencia que confirma que las plazas de MUGEJU deben incluirse en el concurso de traslado
Y muchas más actuaciones (en los enlaces generales:
https://ccoojusticia.blogspot.com/search/label/MUGEJU y en https://justicia.fsc.ccoo.es/Mugeju) que ha venido, y sigue, realizando CCOO, en defensa:
- Por un lado, del respeto escrupuloso a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión y ocupación de puestos de trabajo, y,
- Por otro lado, para la recuperación de la democracia en MUGEJU, que ha sido violentada por la anterior Ministra de Justicia en connivencia con la anterior gerente de MUGEJU (destituida por el equipo actual del Ministerio de Justicia), que aprobó y publicó un Real Decreto (BOE de 12 de marzo de 2019) que eliminó la proporcionalidad entre los cuerpos que sostenemos la MUGEJU y la elección democrática de las personas representantes de las y los mutualistas para ejercer la vigilancia y control de la MUGEJU (Ver nota informativa de CCOO sobre la última de las reuniones del consejo general de Mugeju, órgano impuesto por la anterior ministra de Justicia que vulnera las normas esenciales de los principios democráticos)