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ASÍ NO, Sra. Secretaria de Gobierno


17 may 2021


El pasado 19 de abril, la Secretaria de Gobierno del TSJ de CyL dictó varios Acuerdos resolviendo los Recursos de Alzada interpuestos por seis compañeros/as del cuerpo de Auxilio Judicial de los Juzgados de lo Social de Valladolid, que habían presentado contra el Acuerdo del Secretario Coordinador de fecha 25 de febrero de 2021 dictado en el Expediente Gubernativo 15/21, acordando la designación de funcionarios del orden jurisdiccional Social y alguno del Penal, en régimen de sustitución, para atender la ausencia de los funcionarios de carrera del cuerpo de Auxilio Judicial en los tres Juzgados de Primera Instancia especializados en Familia de esta ciudad, los números 3, 10 y 13, desde el 1 al 16 de marzo, "y siguientes", pero "exclusivamente limitado para esta situación provisional producida dentro de los parámetros de pandemia y de estado de alarma", y todo ello "en virtud de la competencia que atribuye a los Secretarios Coordinadores Provinciales el art. 26 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" indicando además que "la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha venido a incidir en la línea marcada por el anterior Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, es decir, en el establecimiento de una serie de medidas de carácter procesal para intentar paliar en alguna medida los efectos adversos que ha venido ocasionando la expansión de la pandemia generada por el COVID-19".

En el Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de Valladolid, se obviaba mencionar que no era ningún "parámetro de pandemia y del estado de alarma", lo que propiciaba la ausencia de los tres compañeros/as titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 3, 10 y 13, especializados en Familia, a quienes se debe sustituir, sino que su ausencia fue debida a la Orden JUS/135/2021, de 11 de febrero, por la que se resolvía el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio. Por lo tanto, es la resolución definitiva del concurso de traslados la que propicia la ausencia de funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial en los mencionados juzgados.

En dicho Acuerdo del Coordinador, no hacía constar que en la redacción del artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el punto tercero de ambos artículos, se establece que la sustitución "solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional". En el caso que nos ocupa, se acudió a funcionarios del orden jurisdiccional social y del penal, cuando los puestos de asignación para sustituir, lo son del orden jurisdiccional civil especializados en familia.

Y por ello, los recursos de Alzada interpuestos por seis compañeros/as de Auxilio Judicial contra dicho Acuerdo, que ahora han sido resueltos por la Secretaria de Gobierno, desestimando los recursos en base a argumentos peregrinos, donde varios aspectos de la resolución del recurso no tienen ni pies ni cabeza, dando la razón en los hechos a los recurrentes, para al final, decidir lo contrario, y desestimar los recursos.

Desde CCOO consideramos, a todas luces, no ajustado a Derecho la resolución de la Secretaria de Gobierno.

Manifiesta la Secretaria de Gobierno en su resolución que "el recurso de alzada se formula cuando ya se ha dado cumplimiento al Acuerdo impugnado ... evitando la suspensión (de las vistas de los juzgados de familia)".

Debemos aclarar a la Secretaria de Gobierno, que:

- primero se cumple la orden recibida por escrito y luego se recurre, pues de lo contrario habría lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario por falta grave, y

- segundo, aun habiendo recurrido en el corto plazo que existía desde la notificación del Acuerdo del Secretario Coordinador hasta la celebración de las vistas, no se hubiera adelantado nada si ella no hubiera resuelto de forma exprés el recurso, recordándole que existe un plazo para interponer el recurso, como para resolverlo, y que cada parte lo ha hecho en tiempo y forma.

Dice la Secretaria de Gobierno, y reconoce, que la "situación de hecho que motiva el Acuerdo recurrido no deriva directamente de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia" tal como había argumentado el Secretario Coordinador en su Acuerdo, aunque "nos encontramos dentro del ámbito temporal de aplicación de la norma", por lo que, según la Secretaria de Gobierno, se puede aplicar cualquier normativa a cualquier situación, siempre que estemos dentro del mismo ámbito temporal. Este argumento se lo dejamos a los Iusnaturalistas del Derecho.

Dice la Secretaria de Gobierno que "debemos tratar de evitar con todos los medios a nuestro alcance" que se produzca a "los ciudadanos un perjuicio irreparable", y deben ser los funcionarios de Auxilio Judicial los que eviten eso y no el Ministerio de Justicia (el que le ha colocado a ella como Secretaria de Gobierno), que es el empleador, y el que ocasionó el perjuicio cuando eliminó a un Auxilio Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, dando lugar a "un problema de carácter estructural" como ella misma reconoce, pero para el que no propone solución alguna ajustada a Derecho, cuando se le paga para ello. De tal manera que el problema seguirá persistiendo, y al que está perjudicando la Secretaria de Gobierno, es al ciudadano, porque este puede pensar que la Justicia funciona con todos los medios materiales y personales necesarios, y no es así, y la Secretaria de Gobierno es una colaboracionista en ese perjuicio.

Y dice la Secretaria de Gobierno, que desarrolla durante folios sus explicaciones, -como si no lo supiéramos-, sobre la diferencia entre sustituciones de corta y larga duración, la diferencia entre centros de destino donde existe nueva oficina judicial y donde no, etc. Y para cuando quiere entrar en el meollo del asunto, en el segundo aspecto, y el más claro, el vergonzante, porque se había vulnerado la normativa en cuanto a no poder cambiar de orden jurisdiccional a quien realiza la sustitución forzosa, ni de municipio, la Secretaria de Gobierno, suponemos que con la cabeza agachada y colorada, y en escasos párrafos, porque no encuentra fundamentación para desestimar el recurso, porque no existen, dice que "debemos efectuar una interpretación amplia" de lo que es "mismo orden jurisdiccional", diciendo que las tareas a realizar por los funcionarios de Auxilio Judicial "son similares en todos los órdenes jurisdiccionales", que los juzgados de lo Social y los de Familia "comparten sede", y vuelve con la estructura de la NOJ donde existe un Servicio Común General, que no es el caso de Valladolid.

Desde CCOO estamos dispuestos a explicarle, cuando tengamos un ratito y fuera del horario laboral, lo que significa mismo orden jurisdiccional/distinto orden jurisdiccional, de tal manera que el orden social es distinto orden que el de civil, o que el de penal.

Desde CCOO consideramos que no puede seguir ni un segundo más como Secretaria de Gobierno, pues está trabajando en contra del buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tiene que reflexionar sobre ello, pero ya en su destino como Letrada, o directamente, en su casa.

 

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CCOO reclama la supresión de la condena en costas en los recursos contencioso-administrativos en materia de personal


20 abr 2021


 


El sindicato expone el claro desequilibrio existente en los procesos judiciales para exigir responsabilidades a las administraciones públicas, que disuade a personas individuales y organizaciones a interponer pleitos por el riesgo económico.

Las últimas reformas operadas en la jurisdicción contencioso-administrativa han cambiado el campo de juego, lo que hace que muchos ciudadanos y ciudadanas se lo piensen antes de interponer un pleito contra la Administración, ya que, además del gasto de profesionales de la abogacía y la procuraduría, puede generarle la imputación de las costas judiciales. Así, una vez más, las actuaciones irregulares en el funcionamiento de la Administración quedarían impunes.

Lo mismo le sucede al personal funcionario y estatutario al servicio de las administraciones, cuando se ven obligados a pleitear contra una decisión unilateral de la Administración en su papel de empleadora por la que resultan claramente perjudicados en su salario o en las condiciones en las que prestan sus servicios.

Si bien la propia ley da la posibilidad de que el personal funcionario pueda comparecer por sí mismo en defensa de sus derechos estatutarios, el ejercicio real y práctico de este derecho se ve seriamente restringido, puesto que, para interponer un pleito judicial, son necesarios unos conocimientos jurídicos que no todas las personas poseen.

Lo mismo sucede a las organizaciones sindicales que pueden interponer pleitos en nombre propio, cuando se den actuaciones de las administraciones que afecten de manera generalizada a las empleadas y los empleados públicos, ya que la imputación de costas supone un riesgo económico que no se puede afrontar.

En este contexto, las actuaciones de la Administración que causen perjuicio a la ciudadanía o al personal a su servicio se quedan impunes en muchos casos, existiendo de facto un desequilibrio claro en la posibilidad de exigir responsabilidad frente a la actuación de la Administración y la persona que ve perjudicados sus derechos ante dicha actuación.

Son estas circunstancias las que han llevado al Área Pública de CCOO a tomar la iniciativa, ante el anuncio de un nuevo proyecto para aprobar o modificar la Ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, para exigir que se retiren las costas judiciales para este orden jurisdiccional.

 

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CCOO recurre las Circulares del ministerio sobre el disfrute de las Vacaciones para este año 2020


9 jul 2020






CCOO recurre en vía administrativa las Circulares 1/2020 y 3/2020 con las que el Ministerio de Justicia obliga a la práctica totalidad de los Cuerpos Generales y Especiales y a los Letrados de la Administración de Justicia a tomar sus vacaciones en el mes de agosto.

El actual ministro y su equipo de "Secretarios" se ha instalado en una deriva autoritaria, imponiendo una serie de medidas en contra de los derechos y las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia, largamente batalladas, sin justificación alguna.

En este caso, sin motivación que ampare tal decisión, el ministro se ha empeñado en que este año la mayoría de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales del ámbito no transferido y los Letrados de la Administración de Justicia, tomen, obligatoriamente, las vacaciones en el mes de agosto; el ministerio ha sido incapaz de dar una sola razón, salvo la cabezonería ministerial, que justifique la conveniencia de dicha medida.

CCOO va a utilizar todos los medios a su alcance para impugnar estas resoluciones absolutamente ilegales, dictadas al margen de cualquier negociación, y que solo responden a lo que parece una necesidad enfermiza de este ministro de castigar a los funcionarios jugando con nuestras condiciones laborales, condiciones que maneja a su antojo despreciando a los trabajadores, a los utiliza como moneda de cambio para atenuar su propia incapacidad, es lo que pasa cuando se pone al frente del ministerio a personas alejadas desde hace tiempo de la realidad diaria de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.

Este ministro está elevando el nivel de desprecio de los anteriores, añadiendo, ahora, a la vergonzosa e insostenible discriminación salarial,  una vuelta atrás en nuestras condiciones laborales.
 
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La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de l@s mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan


15 jun 2020



  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO, ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.

En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3.000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el Tribunal Supremo) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia
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CCOO recurre la convocatoria de comisiones de servicio de la MUGEJU y solicita su nulidad


5 feb 2020




CCOO PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA MUGEJU
El Ministerio de Justicia tendrá que pronunciarse y mostrar si sigue amparando las continuas arbitrariedades que se vienen produciendo en la mutualidad

Sin información al personal a través de su representación sindical, invadiendo competencias del Ministerio de Justicia e imponiendo unilateralmente criterios de selección subjetivos (incluso la posibilidad de entrevistas personales) la Mutualidad General Judicial convocó el pasado mes de enero una oferta de plazas en comisión de servicio en dicho organismo

CCOO ha presentado recurso contra dicha convocatoria y ha solicitado la nulidad de la misma, en base a los siguientes motivos:

- FALTA DE COMPETENCIA
Corresponde al Ministerio de Justicia y no a la MUGEJU la convocatoria y resolución de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. Sería impensable que la mutualidad convocara un concurso de traslado para sus plazas o seleccionara al personal interino para ocupar las vacantes, y la comisión de servicio no es una excepción


- FALTA DE PUBLICIDAD
El Estatuto Básico del Empleado público establece que la publicidad es uno de los principios (junto con la igualdad, mérito y capacidad) que deben regir las convocatorias. La publicación en la web de Mugeju y la no información a las organizaciones sindicales implica que una gran cantidad del personal funcionario no haya tenido conocimiento de la convocatoria

- CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBJETIVOS, NO NEGOCIADOS Y APLICADOS UNILATERALMENTE POR LA DIRECCIÓN DE MUGEJU
El único criterio para la selección entre las personas solicitantes es que “el candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo” y que “se podrá realizar una entrevista personal”

  • Se incumple el art. 37.c del EBEP que obliga a las Administraciones a negociar con las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales de la provisión de puestos de trabajo

  • No se establece quién hará la selección ni se constituye ninguna comisión de valoración que lo haga

  • Se obvia el mérito de la antigüedad a pesar de que es el preferente para todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y era el único establecido en anteriores convocatorias de la propia MUGEJU

  • Se establecen funciones de los puestos de trabajo que servirán para la selección que, en parte, vienen recogidas en una RPT que ha sido anulada en primera instancia por los tribunales de justicia, tras demanda de CCOO, desoyendo las resoluciones judiciales

  • Se establece la posibilidad de entrevistas personales incluso para puestos genéricos, cuando solo está contemplada legalmente para concursos específicos y de libre designación
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Concurso de traslados: se publica el emplazamiento en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso


28 nov 2019



  • Se publica en el BOE el emplazamiento a los interesados en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso de traslado 2019.

  • CCOO reclamó de nuevo este año la inclusión de todas las vacantes en el concurso 2019 y en todos los ámbitos territoriales, como venimos haciendo reiteradamente, obteniendo sentencias favorables en las que se obliga a la Administración a incorporarlas en los concursos de traslado.

Se ha publicado en el BOE de 28 de noviembre:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 122/2019, contra la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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CCOO prepara recursos contra las convocatorias del concurso de traslados de Cuerpos Generales


7 ago 2019







Recursos contra la convocatoria del concurso de traslado

LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN PREPARANDO LOS RECURSOS CONTRA LAS CONVOCATORIAS DEL CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS GENERALES EN AQUELLOS TERRITORIOS EN LOS QUE SE HAN EXCLUIDO PLAZAS VACANTES SIN QUE SE HAYA JUSTIFICADO EL INTERÉS GENERAL DE DICHA EXCLUSIÓN
 
Instamos a quienes estén interesados/as en solicitar alguna o algunas de estas plazas vacantes no convocadas a la interposición también de recursos individuales, para lo cual las delegadas y delegados de CCOO nos ponemos a vuestra disposición


 
A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO, tanto el Ministerio de Justicia como la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han excluido del concurso, de forma injustificada, multitud de plazas que se encuentran vacantes

En algunos casos, la excusa para dicha exclusión ha sido la reserva de plazas para la toma de posesión del personal de nuevo ingreso que supere las pruebas selectivas de la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2019, que se está convocando. Esta motivación que, en todo caso y como obliga la normativa vigente, debería haberse recogido de forma expresa en las convocatorias del concurso, es absolutamente insuficiente, toda vez que el propio Ministerio de Justicia ha publicado una resolución en la que asegura que la resolución del concurso tendrá lugar con anterioridad a la finalización de los procesos selectivos

Y más grave aún es el caso de determinadas administraciones autonómicas que han excluido del concurso de traslado un número de plazas superior a las convocadas en la OEP en su territorio

CCOO no va a permitir esta arbitrariedad, por lo que vamos a interponer recursos contra las órdenes de convocatoria que no hayan respetado la legalidad, recursos que ya están siendo preparados por nuestros servicios jurídicos

Recomendamos también a todas las compañeras y compañeros que deseen pedir alguna o algunas plazas vacantes no convocadas que os pongáis en contacto con CCOO de Justicia de vuestro territorio para formular recursos individuales
 
Para las plazas de las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, Aragón, Cantabria y La Rioja el recurso que hay que interponer es el de alzada, cuyo plazo de interposición finaliza el 18 de agosto. En el resto de territorios el plazo de interposición del recurso (contencioso-administrativo en este caso) no finaliza hasta el próximo día 18 de octubre
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Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju


21 jun 2019


  • BOE DE 21 DE JUNIO DE 2019: Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Recursos

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/181/2019, interpuesto contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE, remisión del expediente administrativo    Otros formatos

"A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, publicado en el «BOE» del 12. 

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución."
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CCOO impugna la resolución del concurso específico convocado por el Ministerio para su ámbito de gestión


12 mar 2019


  •  CCOO impugna el concurso específico convocado por el Ministerio de Justicia para su ámbito de gestión.

CCOO IMPUGNA LA ORDEN JUS/46/2019 QUE RESUELVE  EL CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, PARA LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL, CONVOCADO MEDIANTE ORDEN JUS/908/2018 POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Tal y como advertimos en su día, CCOO ha hecho efectivo el recurso administrativo contra la Orden JUS/46/2019 de fecha 15/01/2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2019, que resolvía el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocado mediante Orden JUS/908/2018.

La motivación de la impugnación es evidente, CCOO no puede permitir, ni ser cómplice con el Ministerio, del oscurantismo y la opacidad en la resolución de estos concursos de traslado, donde una parte esencial es el baremo de méritos generales y particulares de los concursantes valorado por la Comisión de Selección.

Para CCOO es esencial que, bien en resolución del concurso o bien en una fase previa a la resolución, el Ministerio debe hacer publicar la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada candidato y candidata, y su desglose. En otro caso resulta del todo imposible que los concursantes puedan revisar las puntuaciones alcanzadas al objeto de comprobar que la Comisión ha realizado la valoración de los méritos de forma correcta.

Y esta ha sido la conducta mantenida por el Ministerio, que con infracción absoluta del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, al que esta obligada toda Administración en los procesos de selección de personal, ha publicado la resolución del concurso con el único dato de las adjudicaciones hurtando a los y las concursantes cualquier información sobre la puntuación que les otorgó la Comisión de Valoración, y ello con la bendición cómplice de los miembros de la Comisión de Valoración designados por dos sindicatos, lo cual resulta todavía más preocupante.

La Sección Intercentros del Ámbito No Transferido de la Admón. de Justicia de CCOO no puede callar ante esta actuación de la Comisión de Valoración y exige al Ministerio la nulidad de la resolución del concurso y la retroacción del proceso selectivo al momento en que debió darse publicidad a la puntuación obtenida por cada concursante en cada uno de los méritos baremables, solicitando la publicidad y acceso a las valoraciones todos aspirantes que concurrieron al proceso selectivo.
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CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ y restrinjan el derecho al disfrute de los permisos


9 feb 2019



  • Permiso de asuntos particulares recuperados de 2017 y 2018: CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ (BOE de 29 de diciembre de 2018) y restrinjan el derecho ahí establecido

CCOO recuerda al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no puede interpretar la LOPJ a su antojo, tampoco en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares que hemos logrado recuperar correspondientes a 2017 y 2018 (3 días por cada año)

Todas las y los trabajadores que hayan prestado servicios en esos años, independientemente de que hayan cesado o no, tienen derecho a la parte proporcional de los seis días en relación a todo el tiempo trabajado

CCOO conoce el enfado del Ministerio de Justicia y algunas CCAA por la recuperación de los días de asuntos particulares con efectos retroactivos a 2017 y 2018. Jamás creyeron que una enmienda, presentada en solitario por CCOO, fuera aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 20 de diciembre. De hecho, el Ministerio de Justicia y el grupo parlamentario que apoya al Gobierno no tuvo jamás la iniciativa de defender esta enmienda y apoyarla. Se unió tarde y mal a un acuerdo de otros grupos que ya lo habían alcanzado tras la enmienda presentada por CCOO.

Pero este enfado no le permite al Ministerio de Justicia de ninguna manera vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ, que establece literalmente en su disposición transitoria segunda de la reforma de la LOPJ lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019.

En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

Luego, en ningún caso, lo logrado en esta reforma de la LOPJ permite que se restrinja el derecho de ningún trabajador al disfrute de los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018, hayan cesado o no en esos períodos, siempre y cuando haya prestado servicios en los mismos.

La instrucción o circular de la Subdirección de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia emitida el 14 de enero, pero remitida el 17 de enero de 2019, es absolutamente un escándalo (17.01.2019 Circular de la Subdirección de Medios Personales sobre el disfrute de los días de permiso de 2017 y 2018). Pretende el Ministerio que el personal titular o interino que haya cesado en algún momento en 2017 o 2018 solo tengan derecho al permiso de los días de 2017 y 2018 en el último período trabajado, y con la condición adicional siempre y cuando estuviera trabajando el 30 de diciembre de 2018. Es decir, se arrebatan todos los días de permiso recuperados por los períodos trabajados durante 2017 y 2018 si se ha cesado alguna vez en esos periodos, aunque se haya vuelto a prestar servicios. Es decir, si una persona ha trabajado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2018 y luego ha cesado, según la circular de la Subdirección de Medios Personales, no tiene derecho a permiso alguno, aunque haya prestado servicios durante 714 días de 730 posibles en los dos años. Si no fuera cierto que eso lo dice la circular de la Subdirección de Personal, parecería una broma de mal gusto.

Es como si el Ministerio de Justicia pretendiera que los trabajadores que han prestado servicio los 11 primeros meses en un año, pero han sido cesados el 1 de diciembre, no tienen derecho al abono de la paga extraordinaria porque ha sido cesado, a pesar de que el devengo de la paga de diciembre es de 1 de junio al 30 de noviembre. ¡¡¡Increíble!!!

CCOO LLAMA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR ESTA AGRESIÓN A PONERSE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA ESTA ENORME INJUSTICIA


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CCOO recurre el concurso de traslado por no haberse incluido todas las plazas vacantes


23 ago 2018



Continúan las acciones de CCOO para que se incluyan todas las plazas vacantes en los concursos de traslado

CCOO RECURRE EL CONCURSO DE TRASLADO DE LOS CUERPOS GENERALES PUBLICADO EN EL BOE DEL 23 DE JULIO Y EXIGE NUEVAMENTE AL MINISTERIO LA INCLUSIÓN DE LAS PLAZAS DE LA MUGEJU Y EL RESTO DE VACANTES NO CONVOCADAS

Este recurso se suma al que ya interpuso CCOO contra el concurso de traslado de 2017 en el que ya ha recaído sentencia estimatoria en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, sentencia aun pendiente de firmeza

El Ministerio de Justicia se compromete con CCOO a la convocatoria de un concurso de traslado extraordinario con las plazas de la fiscalías del ámbito no transferido que han sido excluidas por estar en proceso de acoplamiento a la Oficina Fiscal


CCOO interpuso el pasado año recurso de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo contra la orden por la que se convocaba el concurso de traslado de los cuerpos generales de la Administración de Justicia de 2017, recursos motivados por la exclusión de la práctica totalidad de las numerosas plazas vacantes existentes tanto en el servicios centrales como en los servicios periféricos de la Mutualidad General Judicial. En este recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia en el Juzgado de lo Central núm. 5 de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de julio de 2018, estimando la demanda de CCOO, ordenando la inclusión en el concurso de las vacantes de la MUGEJU y condenando en costas al Ministerio de Justicia

En esta sentencia, que todavía no es firme, el juzgado llega a la conclusión de que, si bien por razones organizativas la administración puede excluir del concurso determinadas plazas, “tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado, explicado, lo que no sucede en el caso analizado”. Es decir, pueden excluirse determinadas plazas vacantes del concurso pero dicha exclusión debe ser debidamente motivada en la convocatoria

CCOO ha solicitado expresamente a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que dé instrucciones a la Abogacía del Estado para que no recurra esta sentencia y acepte el fallo judicial incluyendo en futuros concursos todas las plazas vacantes salvo aquellas, como las reservadas para el personal de nuevo ingreso, en las que exista una justificación de interés general

En el concurso de traslado de este año 2018, el Ministerio de Justicia ha vuelto a insistir, desoyendo las reclamaciones de CCOO y las argumentaciones del juzgado, en excluir del concurso la inmensa mayoría de las plazas vacantes de la MUGEJU, y además, sin justificación alguna, ha excluido otras plazas vacantes

Un grupo de estas plazas excluidas del concurso son las que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han reservado para ofrecerlas al personal de nuevo ingreso de la Oferta de Empleo Público de 2016, cuyos procesos selectivos han finalizado recientemente, justificación que el Ministerio debería haber plasmado en la convocatoria del concurso, señalándose expresamente cuales serían estas plazas

Otro grupo de plazas que han sido excluidas del concurso de traslado lo componen las de las fiscalías del ámbito no transferido que están actualmente en proceso de acoplamiento para la Oficina Fiscal, plazas que también han sido excluidas en la modalidad “a resultas”. Inicialmente, en la convocatoria del concurso en el BOE del 23 de julio, se excluyeron sin la preceptiva justificación algunas de estas plazas y posteriormente, en la corrección de errores del concurso publicada en el BOE del 3 de agosto, se excluyeron por este motivo el resto de las plazas vacantes y a resultas de las fiscalías afectadas. Entre estas plazas excluidas figura una en la Fiscalía de Valladolid que se corresponde con una plaza de refuerzo que se ha convertido en plaza de plantilla fruto del acuerdo de 2015 firmado por CCOO y otras organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia

A estos dos grupos se suma otro número importante de plazas excluidas caprichosamente por el Ministerio del concurso de traslado. Especialmente grave para CCOO es la exclusión del concurso de una plaza en el Decanato de Valladolid y otra en el SCOP (Sección Contencioso-Administrativo) de Murcia que también formaban parte de las plazas de refuerzo con más de tres años de antigüedad que se han convertido en plazas de plantilla en base al acuerdo de 2015

Tras la publicación del concurso CCOO volvió a exigir al Ministerio el cumplimiento de su obligación de convocar todas las plazas vacantes, lo que dio lugar a las rectificaciones contenidas en el BOE del 3 de agosto que atendían solo en parte las reclamaciones de este sindicato

Además, CCOO ha conseguido que el Ministerio de Justicia se comprometa a publicar un concurso extraordinario con las plazas de las fiscalías en proceso de acoplamiento que no han sido incluidas en este concurso ordinario. El compromiso del Ministerio incluye que este concurso extraordinario será convocado antes de la resolución definitiva del concurso convocado, con objeto de que puedan optar a las plazas de esas fiscalías quienes hayan participado en este concurso ordinario

Para tranquilidad de todo el personal, CCOO no ha solicitado en este recurso la paralización del concurso, únicamente debe publicarse una nueva rectificación de errores incluyéndose todas las plazas vacantes que no hayan sido convocadas

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Recurso de CCOO exigiendo la inclusión de todas las plazas vacantes en el concurso de traslado y emplazamiento a los interesados


13 ene 2018



Como ya viene informando CCOO desde la publicación de la convocatoria del concurso de traslado 2017 (BOE de 7 de julio de 2017):

PUBLICADA RESOLUCIÓN, EN EL BOE, POR LA QUE SE EMPLAZA A LOS INTERESADOS EN EL RECURSO PRESENTADO POR CCOO CONTRA LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR NO INCLUIR TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN EL CONCURSO DE TRASLADO 2017


  • CCOO presentó recurso de reposición primero, posteriormente recurso contencioso, ante la contestación negativa del Ministerio de Justicia, para que el concurso de traslado incluya todas las plazas vacantes, también las de la Mugeju
  • CCOO viene denunciando que en los últimos diez años, entre otras vacantes no incluidas en este concurso, sólo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes de los servicios centrales de la Mutualidad, entre otras no incluidas.


LO QUE CCOO DENUNCIA Y RECLAMA CON ESTE RECURSO, ES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEJE DE IMPONER DE FORMA ARBITRARIA UN SISTEMA EXTRAORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVISTO SOLO PARA CASOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, AL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS QUE ES EL CONCURSO, SEGÚN DETERMINA EL ART. 524.1 DE LA LOPJ, MÁXIME CUANDO TODAS LAS VACANTES QUE SE OCULTAN Y NO SE CONVOCAN ESTÁN OCUPADAS DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR PERSONAL INTERINO, LO QUE ES UN EJEMPLO EVIDENTE DE LA NECESIDAD DE CUBRIRLAS POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN.

Con este recurso, CCOO no pide la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas en el listado que se pueden solicitar.

CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo,


En el BOE de hoy, 13 de enero se ha publicado el emplazamiento a los interesados en dicho recurso contencioso-administrativo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


Recursos

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 132/2017, procedimiento abreviado, contra la Orden JUS/646/2017, de 19 de junio, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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CCOO presenta recurso exigiendo la inclusión de todas las vacantes, sin excepción, en el concurso de traslado 2017


4 ago 2017




RECURSO DE CCOO  PARA QUE EL CONCURSO DE TRASLADO INCLUYA TODAS LAS PLAZAS VACANTES, TAMBIÉN LAS DE LA MUGEJU

CCOO denuncia que en los últimos diez años solo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes en los Servicios Centrales de la Mutualidad


CCOO viene exigiendo desde hace muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de traslado anuales la totalidad de las plazas de todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo en varios casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio, siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.

El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.

En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia las siguientes consideraciones:

- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de trabajo, con la siguiente distribución:

CUERPO
SERVICIOS CENTRALES
DELEGACIONES TERRITORIALES
TOTAL
Gestión
7
2
9
Tramitación
44
35
79
Auxilio
6
-
6
TOTAL
57
37
94

CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la fecha en que fueron cubiertas de forma temporal, información que no se nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
- Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
CUERPO
NÚMERO DE PLAZAS
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
Gestión
3
42,9%
Tramitación
36
81,8%
Auxilio
4
66,7%
TOTAL
43
75,4%

- En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de Tramitación en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el 11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3% de las plazas totales de todos los cuerposEn las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
- Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en los últimos años: en los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna plaza de MUGEJU en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; 14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los servicios centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones territoriales en 2010.
- Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
- En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los funcionarios participantes en el concurso “también podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido las plazas de la Mutualidad General Judicial.
- De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse que la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido ampliamente en la jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de quienes poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
El derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que se está impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como mínimo, vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el personal interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.

Para CCOO, se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas estas vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal interino, lo que es un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.
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