ASÍ NO, Sra. Secretaria de Gobierno


17 may 2021


El pasado 19 de abril, la Secretaria de Gobierno del TSJ de CyL dictó varios Acuerdos resolviendo los Recursos de Alzada interpuestos por seis compañeros/as del cuerpo de Auxilio Judicial de los Juzgados de lo Social de Valladolid, que habían presentado contra el Acuerdo del Secretario Coordinador de fecha 25 de febrero de 2021 dictado en el Expediente Gubernativo 15/21, acordando la designación de funcionarios del orden jurisdiccional Social y alguno del Penal, en régimen de sustitución, para atender la ausencia de los funcionarios de carrera del cuerpo de Auxilio Judicial en los tres Juzgados de Primera Instancia especializados en Familia de esta ciudad, los números 3, 10 y 13, desde el 1 al 16 de marzo, "y siguientes", pero "exclusivamente limitado para esta situación provisional producida dentro de los parámetros de pandemia y de estado de alarma", y todo ello "en virtud de la competencia que atribuye a los Secretarios Coordinadores Provinciales el art. 26 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" indicando además que "la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha venido a incidir en la línea marcada por el anterior Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, es decir, en el establecimiento de una serie de medidas de carácter procesal para intentar paliar en alguna medida los efectos adversos que ha venido ocasionando la expansión de la pandemia generada por el COVID-19".

En el Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de Valladolid, se obviaba mencionar que no era ningún "parámetro de pandemia y del estado de alarma", lo que propiciaba la ausencia de los tres compañeros/as titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 3, 10 y 13, especializados en Familia, a quienes se debe sustituir, sino que su ausencia fue debida a la Orden JUS/135/2021, de 11 de febrero, por la que se resolvía el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio. Por lo tanto, es la resolución definitiva del concurso de traslados la que propicia la ausencia de funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial en los mencionados juzgados.

En dicho Acuerdo del Coordinador, no hacía constar que en la redacción del artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el punto tercero de ambos artículos, se establece que la sustitución "solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional". En el caso que nos ocupa, se acudió a funcionarios del orden jurisdiccional social y del penal, cuando los puestos de asignación para sustituir, lo son del orden jurisdiccional civil especializados en familia.

Y por ello, los recursos de Alzada interpuestos por seis compañeros/as de Auxilio Judicial contra dicho Acuerdo, que ahora han sido resueltos por la Secretaria de Gobierno, desestimando los recursos en base a argumentos peregrinos, donde varios aspectos de la resolución del recurso no tienen ni pies ni cabeza, dando la razón en los hechos a los recurrentes, para al final, decidir lo contrario, y desestimar los recursos.

Desde CCOO consideramos, a todas luces, no ajustado a Derecho la resolución de la Secretaria de Gobierno.

Manifiesta la Secretaria de Gobierno en su resolución que "el recurso de alzada se formula cuando ya se ha dado cumplimiento al Acuerdo impugnado ... evitando la suspensión (de las vistas de los juzgados de familia)".

Debemos aclarar a la Secretaria de Gobierno, que:

- primero se cumple la orden recibida por escrito y luego se recurre, pues de lo contrario habría lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario por falta grave, y

- segundo, aun habiendo recurrido en el corto plazo que existía desde la notificación del Acuerdo del Secretario Coordinador hasta la celebración de las vistas, no se hubiera adelantado nada si ella no hubiera resuelto de forma exprés el recurso, recordándole que existe un plazo para interponer el recurso, como para resolverlo, y que cada parte lo ha hecho en tiempo y forma.

Dice la Secretaria de Gobierno, y reconoce, que la "situación de hecho que motiva el Acuerdo recurrido no deriva directamente de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia" tal como había argumentado el Secretario Coordinador en su Acuerdo, aunque "nos encontramos dentro del ámbito temporal de aplicación de la norma", por lo que, según la Secretaria de Gobierno, se puede aplicar cualquier normativa a cualquier situación, siempre que estemos dentro del mismo ámbito temporal. Este argumento se lo dejamos a los Iusnaturalistas del Derecho.

Dice la Secretaria de Gobierno que "debemos tratar de evitar con todos los medios a nuestro alcance" que se produzca a "los ciudadanos un perjuicio irreparable", y deben ser los funcionarios de Auxilio Judicial los que eviten eso y no el Ministerio de Justicia (el que le ha colocado a ella como Secretaria de Gobierno), que es el empleador, y el que ocasionó el perjuicio cuando eliminó a un Auxilio Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, dando lugar a "un problema de carácter estructural" como ella misma reconoce, pero para el que no propone solución alguna ajustada a Derecho, cuando se le paga para ello. De tal manera que el problema seguirá persistiendo, y al que está perjudicando la Secretaria de Gobierno, es al ciudadano, porque este puede pensar que la Justicia funciona con todos los medios materiales y personales necesarios, y no es así, y la Secretaria de Gobierno es una colaboracionista en ese perjuicio.

Y dice la Secretaria de Gobierno, que desarrolla durante folios sus explicaciones, -como si no lo supiéramos-, sobre la diferencia entre sustituciones de corta y larga duración, la diferencia entre centros de destino donde existe nueva oficina judicial y donde no, etc. Y para cuando quiere entrar en el meollo del asunto, en el segundo aspecto, y el más claro, el vergonzante, porque se había vulnerado la normativa en cuanto a no poder cambiar de orden jurisdiccional a quien realiza la sustitución forzosa, ni de municipio, la Secretaria de Gobierno, suponemos que con la cabeza agachada y colorada, y en escasos párrafos, porque no encuentra fundamentación para desestimar el recurso, porque no existen, dice que "debemos efectuar una interpretación amplia" de lo que es "mismo orden jurisdiccional", diciendo que las tareas a realizar por los funcionarios de Auxilio Judicial "son similares en todos los órdenes jurisdiccionales", que los juzgados de lo Social y los de Familia "comparten sede", y vuelve con la estructura de la NOJ donde existe un Servicio Común General, que no es el caso de Valladolid.

Desde CCOO estamos dispuestos a explicarle, cuando tengamos un ratito y fuera del horario laboral, lo que significa mismo orden jurisdiccional/distinto orden jurisdiccional, de tal manera que el orden social es distinto orden que el de civil, o que el de penal.

Desde CCOO consideramos que no puede seguir ni un segundo más como Secretaria de Gobierno, pues está trabajando en contra del buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tiene que reflexionar sobre ello, pero ya en su destino como Letrada, o directamente, en su casa.

 

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