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El Ministerio de Justicia nuevamente condenado por no negociar, en demanda interpuesta por CCOO


23 abr 2021


 


Otra sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia recaída en una nueva demanda de CCOO por volver a no negociar con los sindicatos las condiciones de trabajo del personal

OTRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL GANADA POR CCOO, QUE CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, ANULA LA Orden JUS/997/2020 por la que se creaBA una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19

La sentencia aún no es firme (puede ser recurrida en casación) pero, caso de adquirir firmeza, sería la tercera vez en dos años que, por demandas de CCOO, el Ministerio de Justicia es condenado por no negociar y vulnerar, por ese motivo, los derechos fundamentales, en todos los casos el de libertad sindical del que forma parte indisoluble el derecho a la negociación colectiva

 

Caso de confirmarse la sentencia, para CCOO sería inconcebible que el Ministerio de Justicia, plagado en sus altos cargos de miembros de las carreras judicial y fiscal, vulnere con total prepotencia las leyes cuando se trata de respetar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, máxime formando parte de este gobierno que dice ser el más progresista de la historia.

 

En base a otra demanda de CCOO, en noviembre de 2019 el Ministerio de Justicia fue condenado por no negociar el Real Decreto que regulaba las sustituciones del cuerpo de LAJ, y en Octubre de ese mismo año, también por demanda este sindicato, se había producido otra condena también al Ministerio de Justicia por negarse a negociar la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad General Judicial.

 

En esta ocasión, como CCOO y el tribunal sentenciador defendemos, el Ministerio podía haber ejercido de forma legítima su potestad organizativa creando la Unidad Administrativa para hacer frente al Covid-19 (con personal de la Administración de Justicia destinado en el propio ministerio) pero ha obviado hacerlo cumpliendo todos los requisitos legales y vulnerando, ni  más ni menos, que uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española según determina esta sentencia.

 

La Orden Ministerial ha sido anulada por esta sentencia y esperamos que el Ministerio de Justicia reconozca su error y no la recurra volviendo a malgastar los escasos medios con los que cuenta la Administración de Justicia. Esperamos y exigimos, por tanto, la convocatoria inmediata de la Mesa de Negociación y no para cubrir un mero trámite sino, como también afirma la sentencia “para la realización de un proceso de negociación real y efectivo”.

 

La Orden anulada determinaba las funciones del personal destinado en la Unidad Administrativa creada, establecía su Relación de Puestos de Trabajo y asignaba unas cuantías determinadas en concepto de complemento específico, condiciones de trabajo que son de obligada negociación colectiva según establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Así se lo advertimos desde CCOO al Ministerio de Justicia antes de formular el recurso y así lo ha reconocido el tribunal de justicia competente.

 

Como en las dos ocasiones anteriores en que el ministerio fue condenado por los hechos similares CCOO volvemos a exigir un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de justicia y que cumpla la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basado en la buena fe, tal y como está obligado por Ley y por ésta y otras sentencias anteriores de los tribunales de justicia.

 

Nota.- La sentencia estima solo parcialmente la demanda de CCOO al darnos la razón en la petición principal de anular la orden recurrida por falta de negociación y obligar al Ministerio de Justicia a retrotraer las actuaciones al momento en que debió haberse negociado, pero desestimando nuestra petición de indemnización por el daño producido por la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
 
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CCOO manifiesta su rechazo al contenido de una sentencia que pudiera estar condicionando un derecho fundamental como la Negociación Colectiva


3 feb 2021



SOBRE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ANULA VARIAS BASES COMUNES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Tras publicarse la sentencia de la Audiencia Nacional que anula varias bases comunes del proceso selectivo, CCOO publicó una nota en su web en la que además de informar de dicha sentencia, con un resumen detallado de la misma, analizábamos las variables y consecuencias que podían derivarse de la misma

CCOO ha vuelto a reiterar al Ministerio de Justicia nuestra demanda para la convocatoria de la mesa sectorial ante esta asombrosa sentencia

Asimismo, CCOO manifiesta su rechazo al contenido de una sentencia que recorta derechos, entre ellos los de la carrera profesional en la Administración de Justicia, además, entendemos, de que se pudiera estar condicionando un derecho fundamental como la negociación colectiva

El Ministerio de Justicia acaba de informarnos que están estudiando la viabilidad del recurso y su estudio está en manos de la abogacía del Estado, y en el caso de que lo considere viable, se interpondrá
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La Audiencia Nacional anula algunas de las bases comunes de los procesos selectivos de Justicia. Esta sentencia aún no es firme


2 feb 2021



Dictada sentencia de la Audiencia Nacional ante un recurso interpuesto por personal interino de la Administración de Justicia contra las Bases comunes del proceso selectivo (Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo)

La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida por la Administración, y aunque anula varias bases comunes del proceso selectivo (las bases quinta.2 y sexta.2 y la sexta. 4), establece que será la Administración la que deberá redactar de nuevo estas bases anuladas, por lo que no se acepta que sea el Tribunal el que determine la nueva redacción

CCOO SE HA DIRIGIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, INMEDIATAMENTE HEMOS CONOCIDO LA SENTENCIA, RECLAMANDO LA CONVOCATORIA URGENTE DE LA MESA SECTORIAL, PUES FUE ÉSTA LA QUE SUSCRIBIÓ EL ACUERDO DE DICIEMBRE DE 2018

Ante la sentencia1 dictada la semana pasada por la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), conocida este fin de semana pasado, desde CCOO os informamos de forma resumida de su contenido, y de las posibles variables y consecuencias que pueden derivarse de la misma:

A) CONTENIDO DE LA DEMANDA INTERPUESTA Y PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES:

1.- “Los demandantes son funcionarios interinos de la Administración de Justicia, donde desempeñan plaza”

2.- Los demandante reclamaron “que se dictara sentencia para que fueran anuladas las Bases quinta.2 y 3 y se sustituyan por sus equivalentes en la Base sexta.2 y por impugnada la Base Sexta.4 y se sustituya por una reserva en caso de alcanzar el 60% de la nota posible”

3.- “Los demandantes consideran que las Bases incumplen el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado el 29 de marzo de 2017 que preveía un Plan de Estabilización para reducir la elevada tasa de temporalidad a un 8%, el Acuerdo de 8 de marzo de 2018 para la Mejora del Empleo Público y la Directiva 1999/70/CE”

4.- “El segundo motivo de los demandantes es la denuncia por la vulneración del principio de igualdad y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos (artículos 14 y 23.2 CE)”

“Entienden” la parte demandante que, “de acuerdo con el principio de igualdad, ambos turnos deben operar con unos mismos criterios de valoración, y sin embargo en estas Bases se exige un único examen con una nota de corte del 50% en el turno de promoción interna, mientras que en el turno de acceso libre se prevén tres ejercicios con dos notas de corte del 60% y una del 50%”

5.- “La parte demandante alega que las Bases son contrarias al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018, en tanto que este precepto dispone que con carácter general las bases de la convocatoria de los procesos selectivos derivados de esta oferta pública de empleo podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios siempre que se supere el 60% de la calificación máxima prevista para cada ejercicio”

“La Base quinta de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo hace esta previsión de reserva de nota en el turno libre, pero prevé que la reserva de nota se produce con un 50% en el caso de la promoción interna (Base sexta.2)”

“En atención a estas alegaciones entienden los demandantes que debe unificarse el régimen de selección, en las Bases quinta y sexta, así como en la sexta”

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL QUE DICTA LA SENTENCIA.-

1.- La Sentencia1 establece que debe desestimarse lo referido a que no se aprecia infracción de que la Orden, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos, “ha obviado, o se opone a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, firmado el 29 de marzo de 2017, en lo referente a los sistemas de acceso y a los méritos susceptibles de ser baremados”.

2.- Las Bases Comunes “mal pueden vulnerar los objetivos” establecidos en la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en que uno de sus objetivos “es evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos”

3.- La Sentencia expresa, sin embargo, siguiendo sentencias del Tribunal Supremo, que no pueden establecerse diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso, salvo que medie una justificación razonable y convincente”.Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de la CE es la diferencia de trato que no aparece justificada por la Administración en el momento oportuno, es decir, cuando se establece dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la justificación pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional, cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso en el mismo”

4.- La Sentencia expresa que “se han de anular las Bases Comunes en esos concretos puntos”: porque imponen una nota de corte distinta en la promoción interna y en el procedimiento de selección para ingreso libre, “porque en el primer caso la nota de corte es el 50% de la puntuación posible y en el segundo del 60% (Base quinta.2 y Base sexta.2).”

Por el contrario, “no es conforme a derecho determinar el concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende la demandante en su suplico. Llenar de contenido dichas Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta conveniente, en el marco de sus competencias. La Sala no puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la Administración cual debe ser la decisión oportuna para estos casos, toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo 71.2 LJCA)”

5.- Sobre la Reserva de nota: en relación al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018, ver enlace

La Base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8. del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima”

7.- “Se ha de estimar la pretensión de nulidad, sin que quepa establecer la forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base, puesto que su definición queda en manos de la Administración conforme a las facultades que le corresponden”

C) FALLO1:

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho”

Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota)

Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima”

Esta Sentencia no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante la Sala

Por otra parte, se da la circunstancia de que los aspectos de las bases comunes que anula la sentencia tienen su correlativo en las bases específicas de las convocatorias de cada cuerpo, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, convocatorias específicas sobre las que no conocemos que se haya interpuesto ningún recurso por este mismo motivo ni sobre las que hay ningún pronunciamiento en la sentencia. En ausencia de regulación en las bases comunes tras la anulación decretada por esta sentencia, sería de aplicación lo regulado en las bases específicas tanto en materia de porcentaje de la nota máxima para superar las pruebas como en relación con la reserva de nota para posteriores convocatorias

D) VARIABLES Y CONSECUENCIAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LA SENTENCIA:

1.- La Administración puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación de la Sentencia

En ese caso, no siendo firme la Sentencia, la sentencia aún no sería de aplicación. Por tanto la orden recurrida seguiría en vigor con todos sus contenidos

2.- Si la Administración no recurre, debe convocar inmediatamente la mesa sectorial tal y como ya ha exigido CCOO, pues fue la mesa en la que se llegó al acuerdo de diciembre de 2018, de la que se derivan los contenidos de las convocatorias tanto de promoción interna como del turno libre de las OEP 2017-2018, y proceder a negociar las consecuencias y la nueva redacción de las bases ahora suprimidas

3.- CCOO considera que en ningún caso pueden declararse nulos los procesos selectivos de promoción interna, ya finalizados, como los del turno libre (en marcha ahora la baremación de la fase de concurso). Las personas que han superado los procesos selectivos no pueden cargar con las consecuencias de una sentencia que, en ningún caso, debe anular el proceso selectivo

4.- Por tanto, CCOO reclama al Ministerio de Justicia que la nueva redacción de las bases, ahora suprimidas en primera instancia, y pendientes de conocer si la sentencia es recurrida o no, no perjudique a ninguna persona que haya superado el procesos selectivo 2017-2018, tanto en promoción interna como en el turno libre, de forma que se debe aplicar el cumplimiento de la sentencia pero respetando por encima de todo los derechos de todas las personas que ya han superado el proceso selectivo, como en el turno de promoción interna, o de las que han superado ya la fase de oposición en el turno libre


1. En cursiva, literalidad del texto de la sentencia

Sentencia Recurso 912/2019

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CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: estimación parcial de una demanda por la que se reconoce el derecho de una trabajadora en sustitución vertical al abono de las pagas extras del puesto desempeñado, salvo trienios


18 dic 2020


  • CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: El TSJ de Madrid dicta sentencia sobre las sustituciones de cuerpo superior (en este caso, una sustitución del cuerpo de Auxilio a Tramitación) en una de las numerosas demandas presentadas por nuestro sindicato para lograr de una vez el cumplimiento del principio constitucional, de a igual trabajo, igual salario, sentencia que aún no es firme.

LA ASESORÍA JURÍDICA DE CCOO GANA PARCIALMENTE UNA NUEVA DEMANDA JUDICIAL POR LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE UNA TRABAJADORA DESTINADA EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, QUE DESEMPEÑA UNA SUSTITUCIÓN EN EL CUERPO SUPERIOR, AL ABONO EN LAS PAGAS EXTRAS DE LAS MISMAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE DESEMPEÑA POR SUSTITUCIÓN, SALVO LOS TRIENIOS

No obstante, la sentencia considera que los trienios son retribuciones básicas ligadas al sueldo base y que éste es el del cuerpo de origen, por lo que no acepta la reclamación de CCOO de que toda persona que ocupa un puesto por sustitución debe percibir también el sueldo base y el trienio del cuerpo que sustituye y que el trienio debe consolidarse en el cuerpo que se ocupa en el momento de cumplirlo. Y la sentencia añade que debe ser objeto de una reclamación específica si la cotización de clases pasivas debe ser del cuerpo que se sustituye 



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre una de las demandas presentadas por CCOO, en representación de una compañera afiliada, sobre la justa reclamación para el abono de todas las retribuciones del cuerpo superior en las sustituciones de cuerpo de nivel superior, también en las pagas extras.

La sentencia determina que también tienen que ser incluidas en las pagas extraordinarias las retribuciones percibidas en concepto de “desempeño conjunto”, que equipara el sueldo base del cuerpo de origen y del cuerpo en el que se sustituye.

CCOO lleva años demandando a las diferentes administraciones que cumplan con el principio constitucional de, a igual trabajo, igual salario. Por eso, entre otras demandas, CCOO sigue reclamando en su acción sindical, y en paralelo en la vía jurídica, que se reconozcan el 100 % de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye.

Pero el Ministerio de Justicia y prácticamente todas las CCAA con competencias, en mayor o menor medida, incumplen ese principio, lo que para CCOO, además de tremendamente injusto y crear una desigualdad salarial intolerable (pues tanto el personal titular como el interino que ocupa plaza de cualquier cuerpo percibe retribuciones superiores al personal que ejerce sustitución vertical en la misma plaza), podría constituir, además, un enriquecimiento ilícito de la Administración, que de esta manera actúa para que la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior sean retribuidos con salarios inferiores a las funciones que realizan.

La sentencia ganada por CCOO abre la esperanza de que podamos lograr, en un plazo breve mediante la acción judicial, pero sin abandonar la presión sindical, de una vez, la igualdad salarial entre todos los puestos del mismo cuerpo, sea personal titular del cuerpo, personal interino de ese mismo cuerpo, y el personal que realiza la sustitución vertical en ese cuerpo.

CCOO se pone a disposición de su afiliación, y de todo el personal de la Administración de Justicia, en la lucha por lograr esta igualdad salarial entre personas que ocupan puestos del mismo cuerpo en cualquiera de sus formas: cobertura por personal titular, por personal interino o por personal que tiene nombramiento para ejercer sustituciones verticales del cuerpo superior. Objetivo para el que esta sentencia es un importante paso adelante, aunque la misma debe ser aún confirmada para su declaración de firmeza en el caso de que sea recurrida por la Administración o por CCOO, que está estudiando el recurso por las cuestiones no aceptadas.
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CCOO gana otra importante sentencia sobre exclusión de vacantes del concurso de traslados, esta vez en la Comunidad de Madrid


17 nov 2020


 


OTRA IMPORTANTE SENTENCIA GANADA POR CCOO EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE CIENTOS DE VACANTES DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL


 UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID, ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR CCOO CONTRA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE 2019 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y, de acuerdo con lo solicitado en la demanda, ORDENA A LA CONSEJERÍA QUE OFERTE LAS PLAZAS VACANTES NO INCLUIDAS EN DICHO CONCURSO (más de 1.100 plazas) 


CCOO ha venido denunciando reiteradamente la absoluta falta de transparencia de la Consejería de Justicia en relación con la provisión de puestos de trabajo (incluido, comisiones de servicios, nombramiento y cese del personal interino, plazas que se convocan a la OEP, etc) y, muy particularmente, en relación con el irrisorio número de plazas vacantes que se vienen ofertando por la Consejería en el concurso de traslados anual. Y ello a pesar de que CCOO ha evidenciado la existencia de más 2.000 vacantes (muchas de las cuales no se han ofertado desde hace más de 10 años) que la Consejería ha venido negándose a identificar y, menos aún, a negociar e informar, pese a las reclamaciones de CCOO y de los/as trabajadores/as, de los criterios, que deben ser objetivos, transparentes y públicos, para determinar las plazas a incluir en el concurso de traslados. y, en su caso, de los motivos por los que no se ofertan al concurso

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en sentencia del pasado día 12 de noviembre, ha estimado el recurso interpuesto por CCOO contra la Resolución de la Viceconsejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, de convocatoria de concurso de traslados de 2019 para los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, por la exclusión inmotivada de cientos de plazas vacantes de dicho concurso

El juzgado asume los argumentos de CCOO, y motivado en la prueba practicada a propuesta del sindicato y en los datos aportados como fundamentos de la demanda que no han podido ser desvirtuados por la defensa de la Consejería de Justicia, atendiendo a lo solicitado en el recurso, ordena a la Consejería de Justicia ofertar las plazas vacantes no incluidas en el concurso

Argumenta el órgano judicial que la potestad de autoorganización de la Administración (un mantra que, inaceptablemente, viene utilizando la Consejería de Justicia para hacer y deshacer a su antojo en relación con la gestión de personal), no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras (…).” 

Y concluye que, “La resolución impugnada no se ha adoptado con base en la debida motivación por la Administración, vulnerando el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad establecido en el art. 9.3 de la CE.”

CCOO celebra esta nueva sentencia ganada por el sindicato en reclamación de la inclusión de todas las plazas vacantes en el concurso de traslados. Ésta, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, es la primera referida al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y, de confirmarse su firmeza, tiene una importancia sustancial en el futuro, no sólo porque ordena a la Consejería de Justicia ofertar todas las vacantes no incluidas en el concurso de 2019 (que son más de 1.100 plazas), sino porque podría ser el principio del fin de la opacidad y arbitrariedad de la Consejería de Justicia (al menos en relación con el concurso de traslados), a la que obliga, so pena de nulidad, a tener que motivar documentalmente, y no de forma genérica, las vacantes que incluye y excluye de los concursos de traslados

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Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración


6 nov 2020



Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
                                       

COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)

CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia

Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo

Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”

En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes

La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando

Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019

Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación

En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia

El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT

Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye: 

  • Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
  • Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes

Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:

  • para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
  • para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
  • y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad

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La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de l@s mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan


15 jun 2020



  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO, ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.

En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3.000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el Tribunal Supremo) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia
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CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas


19 mar 2020


  • Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.

En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.

Antes de exponer los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.

La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:
  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, sin perjuicio de la obligación de contar con otra medida que resulte efectiva para evitar o sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.
  • Remite a los órganos jurisdiccionales nacionales el examen tanto de la existencia de abuso, como de la medida sancionadora que, en su caso, proceda. Este pronunciamiento ya tuvo reflejo en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de septiembre de 2018. Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López-, ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión en indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial. Conviene recordar que el Alto Tribunal no se pronunció sobre la procedencia o no de indemnización en el momento de la sentencia en el caso concreto, argumentando que los daños debieron invocarse en el proceso y estar ligados al producido por la situación de abuso, debiendo acreditarse el mismo.

    En idénticos términos se pronunció la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1425/2018 -caso Martínez Andrés-, también de 26 de septiembre, en aplicación del art. 9.3, in fine, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    Lo que resulta evidente es que, a falta de una concreta sanción aplicable en nuestro marco normativo nacional, una vez constatado el abuso constante la prestación de servicios, es preciso anudar a aquél una sanción específica, suficientemente disuasoria para la administración como empleadora, que a todas luces se orienta a una concreción económica.
  • El hecho de que el empleado haya consentido sucesivos contratos no priva a estos de la consideración de su carácter abusivo, lo que encuentra total encaje con la construcción del Derecho del Trabajo, que se articula sobre la base de la posición de debilidad de las personas trabajadoras respecto del empleador y de ello se hace eco el TJUE al afirmar que “debido a su posición de debilidad respecto del empleador, puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de este, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas” de tal modo que “aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario”.
Como conclusión, desde el Área Pública de CCOO, exigimos al Gobierno y al conjunto de administraciones públicas, responsabilidad, cumplimiento de los acuerdos, reconocimiento de toda la experiencia y profesionalidad del personal que se encuentra en esta precaria situación, absolutamente ajeno a su voluntad, así como, una vez hayamos superado el estado de alarma como consecuencia de la propagación del COVID-19, se agilicen todos los procesos selectivos, con especial atención a los de estabilización y consolidación en el empleo, que deben ajustarse a la situación de excepcional, a diferencia de las ofertas de empleo público ordinarias.

Igualmente instamos a que se pongan en marcha, de una vez por todas, las medidas disuasorias y sancionadoras para evitar el abuso o fraude en la contratación, que debe conllevar además la sanción y responsabilidad de los gestores públicos que la incumplan.

Por último, instamos igualmente al Gobierno a acometer los planes de empleo necesarios para recuperar el empleo público perdido, poner en marcha las medidas necesarias para evitar la disminución del empleo público como consecuencia de las jubilaciones por el envejecimiento de las plantillas y reforzar los servicios públicos, que se han visto, ahora más que nunca, imprescindible para garantizar los derechos a la ciudadanía.
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Ámbito no transferido: CCOO reclama al Ministerio de Justicia la nulidad de las RPT's aprobadas en su ámbito de gestión


26 feb 2020



  • CCOO formula solicitud de declaración de nulidad de todas las Órdenes dictadas por el Ministerio de Justicia aprobando las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito no transferido.

CCOO ABRE LA VÍA ADMINISTRATIVA SOLICITANDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ANULACIÓN DE TODAS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES Y FISCALES PUESTAS EN FUNCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.

El Ministerio de Justicia está obligado a cumplir con la doctrina establecida en esta materia por el Tribunal Supremo y debe iniciar la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs aprobadas hasta la fecha, y proceder a la fijación individualizada al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo


Tal y como CCOO informó, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2019, anuló el Decreto que aprobaba la RPT de la Oficina Judicial de Baracaldo por falta de negociación de la cuantía individualizada del complemento específico de los Puestos de Trabajo; la sentencia fija la siguiente doctrina: “Para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519.3 LOPJ”.

En relación con esta importante sentencia, se da la circunstancia de que, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, ni una sola de las Órdenes que aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales puestas hasta ahora en funcionamiento, incorporaron la previa valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo en orden a fijar la cuantía individualizada del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en aquellas RPTs, por lo que, CCOO, se dirigió a la DGRAJ requiriendo el inmediato inicio de la negociación de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo incluidos en las RPTs, para la fijación individualizada y al alza del complemento específico asignado a dichos puestos de trabajo, advirtiendo de que, en caso contrario, promoveríamos la declaración de nulidad de las Órdenes.

Pues bien, a la vista de que el Ministerio ha demostrado un nulo interés en la revisión de las RPT afectadas, CCOO, tal y como ya anunciamos, ha presentado la solicitud de su nulidad en vía administrativa con el objetivo de obligar al Ministerio a negociar una valoración exhaustiva de las condiciones de cada Puesto de Trabajo, que debe incorporar, entre otros aspectos, las nuevas responsabilidades y exigencias derivadas de la implantación del Expediente Digital, y su reflejo en un incremento sustancial del Complemento Específico.

Presentación Escrito Nulidad RPT's
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CCOO y UGT convocan movilizaciones el 27 de noviembre contra el despido por enfermar


20 nov 2019




  • Los secretarios generales de CCOO y UGT han anunciado la convocatoria de movilizaciones en todo el país con el lema “No al despido por enfermar. Defiende tus derechos” para, en palabras de Unai Sordo, “responder a la alarma social provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por enfermedad con baja médica justificada”, sentencia que ya está suponiendo un aumento de los despidos por esa causa.


El secretario general de CCOO, Unai Sordo, y su homólogo de UGT, Pepe Álvarez, han comparecido hoy ante los medios para informar de la respuesta de ambos sindicatos al aval del TC al despido de los trabajadores y trabajadoras enfermas que recoge el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la modificación que introdujo la última reforma laboral. “Exigimos la inmediata derogación del artículo 52.d del ET, que ya está provocando más despidos objetivos por enfermar y que los trabajadores y trabajadoras acudan a trabajar sin estar recuperados por miedo al despido, con el consiguiente riesgo para ellos y sus compañeros”, remarcó Unai Sordo.

Unai Sordo advirtió también de que la sentencia va a tener una incidencia de enorme gravedad en los accidentes de trabajo, por cuanto existe un subregistro de enfermedades profesionales, que se ocultan para hacerlas pasar como enfermedades comunes. Precisamente, según explicó, la sentencia del TC recoge el caso de una trabajadora despedida que tenía problemas de dolores de espalda, relacionadas con su trabajo, y por tanto, de origen profesional.

“Las concentraciones del 27 de noviembre – frente al Congreso de los Diputados, en Madrid, y en las Delegaciones del Gobierno en el resto de Comunidades Autónomas -, se enmarcan en la reclamación de derogación de la reforma laboral y de pensiones, de las reformas de la desigualdad y la austeridad”, dijo el secretario general de CCOO, que pidió la rápida formación de un gobierno que “gobierne para la mayoría social”, con un programa que desmonte la reforma laboral, garantice el sistema público de pensiones y mejore sus ingresos y, asimismo, emprenda una agenda reformista para adaptar la economía española al futuro. Objetivos que, para Unai Sordo, exigen una fiscalidad adecuada que acerque sus ingresos a la media de la Unión Europea.

En el BOE de 20 de noviembre, se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que avla el despido objetivo por causa de absentismo laboral.

Manifiesto 27 de noviembre

Unai Sordo explica la convocatoria de movilizaciones del 27N



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.

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La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017


7 nov 2019


  • Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más de la razón al sindicato.

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:

1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.

2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.

3. El demandante, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) es condenada en costas.

Aunque la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO confiamos en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno, dejando de poner trabas a la oportunidad que ofrece el Acuerdo al conjunto del personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo

Las situaciones de irregularidad o fraude en la contratación existentes no son achacables al personal que las sufre ni desde luego a CCOO, que trabaja con tesón, seriedad y firmeza en encontrar soluciones al grave problema de temporalidad que aqueja al conjunto del sector público, sin por ello dejar de defender los derechos, individuales y colectivos del personal afectado por esta indeseable e inadmisible situación de precariedad laboral.

Es imprescindible acometer la regulación del régimen sancionador aplicable al abuso en la contratación temporal en el conjunto del sector público, así como la imposición de sanciones a las personas responsables de personal, sean gestores o políticos, que actúen incumpliendo la ley, endureciendo su aplicación. En reiteradas ocasiones, CCOO se ha dirigido al Gobierno en este sentido y seguiremos insistiendo hasta lograr que tenga reflejo normativo.

Sentencia Audiencia Nacional
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CCOO exige al ministerio el respeto al derecho a la negociación colectiva



  • Sobre la sentencia del Tribunal Supremo que condena al Ministerio de Justicia por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA SENTENCIA Y QUE CONVOQUE LA MESA SECTORIAL PARA NEGOCIAR LAS SUSTITUCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO Y LA PRODUCTIVIDAD PARA TODOS LOS CUERPOS Y NO SOLO PARA LETRAD@S COMO VIENE RECLAMANDO CCOO INSISTENTEMENTE

CCOO también solicita que a los letrados y las letradas que hayan realizado o estén realizando las sustituciones conforme al Real Decreto anulado por el Supremo se les abonen las cantidades fijadas unilateralmente por el ministerio hasta que se realice la modificación negociada y al alza de las mismas, incremento que también exigimos para el resto de cuerpos

Nada más conocer la sentencia ganada por CCOO el ministerio de justicia se ha dirigido a los Secretarios de Gobierno indicándoles que “el Ministerio de Justicia iniciará con carácter inmediato los trámites de negociación omitidos conforme a la sentencia a fin de reinstaurar a la mayor brevedad el sistema de sustituciones establecido por el Real Decreto ahora anulado”.

Para CCOO no es admisible, y así se lo hemos reprochado por escrito pidiendo una rectificación inmediata, que el ministerio dé por hecho que se repondrá el sistema de sustituciones anulado porque ello supone, cuanto menos, una nueva falta de respeto al derecho a la negociación colectiva y, por lo tanto, como dice el Tribunal Supremo, al derecho fundamental de libertad sindical, o quizá incluso un incumplimiento de la propia sentencia.

En el mismo escrito que hemos dirigido al Ministerio de Justicia hemos exigido una negociación de las sustituciones y comisiones de servicio de todos los cuerpos, compromiso incumplido como señala la propia sentencia del Tribunal Supremo: “tiene razón el Ministerio Fiscal, el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas de 18 de diciembre de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016) guarda relación con cuanto dispone el Real Decreto 101/2019”. Y ésta una de las causas fundamentales de la estimación de demanda de CCOO.

CCOO RECLAMA COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA TODOS LOS CUERPOS

También, en referencia al otro aspecto que regulaba el Real Decreto declarado nulo por el Tribunal Supremo en esta sentencia, como es el de la retribución por el programa de actuación por objetivos que, incomprensiblemente, se asigna con exclusividad al cuerpo de Letrados cuando es evidente que el cumplimiento de tales objetivos depende no solo del personal funcionario de este cuerpo, sino de todas las personas integrantes de las oficinas judiciales que también deben ser retribuidas por este concepto de productividad que de forma inexplicable se sigue denegando, CCOO reclamamos que la negociación colectiva de este Real Decreto se extienda también a la retribución por el cumplimiento de objetivos al resto de los cuerpos de funcionarios y funcionarias.

Escrito de CCOO al Secretario General de la Administración de Justicia
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CCOO logra una nueva condena del Ministerio de Justicia en una Sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales


5 nov 2019



  • CCOO logra una nueva condena al Ministerio de Justicia por negarse a negociar con las organizaciones sindicales, esta vez del Tribunal Supremo.

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA EL RECURSO DE CCOO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DECLARA LA NULIDAD DEL REAL DECRETO QUE REGULA LAS SUSTITUCIONES DEL CUERPO DE LETRADOS POR NO HABER SIDO NEGOCIADO

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que las condiciones de trabajo y retributivas, también de los Letrados, deben negociarse obligatoriamente con los sindicatos representativos

Hace menos de un mes, otra sentencia por otra demanda de CCOO declaró la nulidad de la RPT de la Mugeju, también por no respetar el Ministerio de Justicia el derecho a la negociación colectiva

La sentencia recoge que “la Administración (el Ministerio de Justicia) no respetó el derecho del sindicato actor (CCOO) a negociar el contenido del que será el Real Decreto 101/2019 y la consecuencia debe ser (...) la estimación del recurso y la declaración de la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día”.

Aprecia así el Tribunal Supremo, no solo las pretensiones de CCOO sino también las argumentaciones del Ministerio Fiscal que denuncia “un contumaz modo de actuación de la Administración” que convierte la negociación colectiva “en mero trámite vacío de contenido práctico” y, como quiera que la “buena fe en la negociación por parte de la Administración reclama trascender de una mera apariencia (…)”, en la medida en que no ha existido intención alguna de convenir, “hay que entender que se obstaculiza y desvirtúa por parte de esa Administración (…) el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos” y “se acarrea con ello la vulneración del derecho a la libertad sindical” con el consiguiente vicio de nulidad del Real Decreto.

CCOO exigimos un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de justicia, también del cuerpo de Letrados/as, y que cumpla con la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basados en la buena fe, tal y como está obligado por la Ley y por ésta y otras innumerables sentencias anteriores de los Tribunales de Justicia.
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