Ante la sentencia
dictada la semana pasada por la Sala de lo C-A de la Audiencia
Nacional (Sección 3ª), conocida este fin de semana pasado, desde
CCOO os informamos de forma
resumida de su contenido, y de las posibles variables y consecuencias
que pueden derivarse de la misma:
A) CONTENIDO DE LA DEMANDA INTERPUESTA Y PRETENSIÓN DE LOS
DEMANDANTES:
1.- “Los demandantes son funcionarios interinos de la Administración de Justicia, donde desempeñan plaza”
2.- Los demandante reclamaron “que se dictara sentencia para que fueran anuladas las Bases quinta.2 y 3 y se sustituyan por sus equivalentes en la Base sexta.2 y por impugnada la Base Sexta.4 y se sustituya por una reserva en caso de alcanzar el 60% de la nota posible”
3.- “Los demandantes consideran que las Bases incumplen el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público firmado el 29 de marzo de 2017 que preveía un Plan de Estabilización para reducir la elevada tasa de temporalidad a un 8%, el Acuerdo de 8 de marzo de 2018 para la Mejora del Empleo Público y la Directiva 1999/70/CE”
4.- “El segundo motivo de los demandantes es la denuncia por la vulneración del principio de igualdad y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos (artículos 14 y 23.2 CE)”
“Entienden” la parte demandante que, “de acuerdo con el principio de igualdad, ambos turnos deben operar con unos mismos criterios de valoración, y sin embargo en estas Bases se exige un único examen con una nota de corte del 50% en el turno de promoción interna, mientras que en el turno de acceso libre se prevén tres ejercicios con dos notas de corte del 60% y una del 50%”
5.- “La parte demandante alega que las Bases son contrarias al artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018, en tanto que este precepto dispone que con carácter general las bases de la convocatoria de los procesos selectivos derivados de esta oferta pública de empleo podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios siempre que se supere el 60% de la calificación máxima prevista para cada ejercicio”
“La Base quinta de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo hace esta previsión de reserva de nota en el turno libre, pero prevé que la reserva de nota se produce con un 50% en el caso de la promoción interna (Base sexta.2)”
“En atención a estas alegaciones entienden los demandantes que debe unificarse el régimen de selección, en las Bases quinta y sexta, así como en la sexta”
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL QUE DICTA
LA SENTENCIA.-
1.- La Sentencia
establece que debe desestimarse lo referido a que no se aprecia
infracción de que la Orden, por la que se establecen las bases
comunes que regirán los procesos selectivos, “ha obviado, o se
opone a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo
Público, firmado el 29 de marzo de 2017, en lo referente a los
sistemas de acceso y a los méritos susceptibles de ser baremados”.
2.- Las Bases Comunes “mal pueden vulnerar los objetivos”
establecidos en la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
el trabajo de duración determinada, en que uno de sus objetivos “es
evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos
contratos”
3.- La Sentencia expresa, sin embargo, siguiendo sentencias del
Tribunal Supremo, que “no pueden establecerse
diferencias de trato en función de los distintos turnos de acceso,
salvo que medie una justificación razonable y convincente”.
“Y esa igualdad en el acceso a la función pública comporta que
dichas limitaciones no sean exigibles en ningún turno o se exijan en
todos, pues lo que resulta contrario al mandato del artículo 23.2 de
la CE es la diferencia de trato que no aparece justificada por la
Administración en el momento oportuno, es decir, cuando se establece
dicha limitación. Sin que pueda considerarse que la justificación
pueda esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional,
cuando ya se ha abocado a un proceso judicial, y se encuentra incurso
en el mismo”
4.- La Sentencia expresa que “se han de anular las
Bases Comunes en esos concretos puntos”: porque imponen una
nota de corte distinta en la promoción interna y en el procedimiento
de selección para ingreso libre, “porque en el primer caso la
nota de corte es el 50% de la puntuación posible y en el segundo del
60% (Base quinta.2 y Base sexta.2).”
Por el contrario, “no es conforme a derecho determinar el
concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende
la demandante en su suplico. Llenar de contenido dichas
Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de
decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta
conveniente, en el marco de sus competencias. La Sala no
puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la
Administración cual debe ser la decisión oportuna para estos casos,
toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se
extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo
71.2 LJCA)”
5.- Sobre la Reserva de nota: en relación al artículo 3 del
Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta
pública de empleo para 2018, ver enlace
“La Base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de
plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción
interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de
oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8. del
Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta
pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en
la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima”
7.- “Se ha de estimar la pretensión de nulidad, sin que quepa
establecer la forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base,
puesto que su definición queda en manos de la Administración
conforme a las facultades que le corresponden”
C) FALLO:
“ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso
contencioso-administrativo contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo
por la que se establecen las bases comunes que han de regir los
procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no
ser conforme a derecho”
“Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y
sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer
ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota)
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de
nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota
posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto
955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de
empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima”
Esta Sentencia no es firme y que frente a ella cabe recurso de
casación que habrá de interponerse ante la Sala
Por otra parte, se da la
circunstancia de que los aspectos de las bases comunes que anula la
sentencia tienen su correlativo en las bases específicas de las
convocatorias de cada cuerpo, tanto en el turno libre como en el de
promoción interna, convocatorias específicas sobre las que no
conocemos que se haya interpuesto ningún recurso por este mismo
motivo ni sobre las que hay ningún pronunciamiento en la sentencia.
En ausencia de regulación en las bases comunes tras la anulación
decretada por esta sentencia, sería de aplicación lo regulado en
las bases específicas tanto en materia de porcentaje de la nota
máxima para superar las pruebas como en relación con la reserva de
nota para posteriores convocatorias
D) VARIABLES Y CONSECUENCIAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LA SENTENCIA:
1.- La Administración puede interponer recurso de casación ante el
Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la notificación de la
Sentencia
En ese caso, no siendo firme la Sentencia, la sentencia aún no sería
de aplicación. Por tanto la orden recurrida seguiría en vigor con
todos sus contenidos
2.- Si la Administración no recurre, debe convocar inmediatamente la
mesa sectorial tal y como ya ha exigido CCOO,
pues fue la mesa en la que se llegó al acuerdo de diciembre de 2018,
de la que se derivan los contenidos de las convocatorias tanto de
promoción interna como del turno libre de las OEP 2017-2018, y
proceder a negociar las consecuencias y la nueva redacción de las
bases ahora suprimidas
3.- CCOO considera que en
ningún caso pueden declararse nulos los procesos selectivos de
promoción interna, ya finalizados, como los del turno libre (en
marcha ahora la baremación de la fase de concurso). Las personas
que han superado los procesos selectivos no pueden cargar con las
consecuencias de una sentencia que, en ningún caso, debe anular el
proceso selectivo
4.- Por tanto, CCOO reclama al
Ministerio de Justicia que la nueva redacción de las bases, ahora
suprimidas en primera instancia, y pendientes de conocer si la sentencia es
recurrida o no, no perjudique a ninguna persona que haya superado
el procesos selectivo 2017-2018, tanto en promoción interna como en
el turno libre, de forma que se debe aplicar el cumplimiento de la
sentencia pero respetando por encima de todo los derechos de todas
las personas que ya han superado el proceso selectivo, como en el
turno de promoción interna, o de las que han superado ya la fase de
oposición en el turno libre
1. En cursiva,
literalidad del texto de la sentencia
Sentencia Recurso 912/2019