- Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más de la razón al sindicato.
La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:
1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.
2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.
3. El demandante, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) es condenada en costas.
Aunque la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO confiamos en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno, dejando de poner trabas a la oportunidad que ofrece el Acuerdo al conjunto del personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo
Las situaciones de irregularidad o fraude en la contratación existentes no son achacables al personal que las sufre ni desde luego a CCOO, que trabaja con tesón, seriedad y firmeza en encontrar soluciones al grave problema de temporalidad que aqueja al conjunto del sector público, sin por ello dejar de defender los derechos, individuales y colectivos del personal afectado por esta indeseable e inadmisible situación de precariedad laboral.
Es imprescindible acometer la regulación del régimen sancionador aplicable al abuso en la contratación temporal en el conjunto del sector público, así como la imposición de sanciones a las personas responsables de personal, sean gestores o políticos, que actúen incumpliendo la ley, endureciendo su aplicación. En reiteradas ocasiones, CCOO se ha dirigido al Gobierno en este sentido y seguiremos insistiendo hasta lograr que tenga reflejo normativo.
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