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CCOO nos opondremos a cualquier modificación que vaya en detrimento de nuestras condiciones de trabajo. Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia


21 abr 2021


  • El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia para su tramitación parlamentaria

Se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, suprimiendo los Juzgados Unipersonales, la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios y la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.



CCOO NOS OPONDREMOS CON TODA CONTUNDENCIA A CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE VAYA EN DETRIMENTO DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • La nueva ley dispone para la oficina judicial la supresión de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (propuesta de CCOO asumida por el Ministerio de Justicia) y de las UPAD que se refunden en las nuevas Unidades Procesales de Tramitación, manteniéndose el resto de servicios comunes. 
  • Establece también la posibilidad de que “las relaciones de puestos de trabajo identifiquen aquellos puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la Oficina judicial y se compatibilice asimismo con puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios o de las Oficinas de Registro Civil”.
  • El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio y podrá haber puestos de trabajo “deslocalizados” en las RPT en los que se podrá teletrabajar para una oficina desde una ubicación física distinta de dicha oficina.
TODOS LOS ASPECTOS QUE, COMO ÉSTOS, AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO TENDRÁN QUE SER NEGOCIADOS PARA LO QUE CCOO EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL COMIENZO DE ESTAS NEGOCIACIONES DE FORMA INMEDIATA Y RECHAZAREMOS CON CONTUNDENCIA AQUELLAS CUESTIONES DE ESTE ANTEPROYECTO DE LEY QUE NO COMPARTIMOS

En otro orden de cosas se suspenden los plazos procesales entre el 24 de diciembre y el 1 de Enero.

LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA 

Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial y un Tribunal de Instancia Central (hasta ahora, Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional).

El Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de civil y de instrucción (en sustitución de los actuales juzgados mixtos) o por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción donde la jurisdicción está separada. Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate. 

Se prevé también la posibilidad de crear Gabinetes Técnicos en Tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a la carrera judicial mediante la elaboración de estudios e informes que se les soliciten.

Desparece la figura del/la Juez/a Decano/a que sería sustituida por la del Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden: 

1.º El día 1 de octubre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

2.º El día 1 de diciembre de 2022, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

3.º El día 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

4.º El día 1 de julio de 2023, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo. 

La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Para el caso de que, llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren finalizado se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en unidades procesales de tramitación que asumirán las funciones previstas para los servicios comunes. 

LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN CADA MUNICIPIO QUE NO SEAN SEDE DE TRIBUNAL DE INSTANCIA 

Los Juzgados de Paz (y también los/as Jueces y Juezas de Paz) desaparecen del ordenamiento jurídico y “evolucionan” hacia la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz y que “no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios”

Estas Oficinas de Justicia serán dotadas de los medios tecnológicos, costeados por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias transferidas, necesarios para la práctica de los actos procesales sin que las personas tengan que trasladarse a las sedes de los Tribunales de Instancia.

Tendrán además funciones de Registro Civil, actos comunicación, solicitudes a la Administración de Justicia o solución de controversias.

El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio.

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia serán desempeñados por personal de la Administración de Justicia que, en determinados casos, podrá atender a oficinas de distintos municipios dentro del mismo partido judicial. Podrá trabajar también personal de otras Administraciones y el Cuerpo de Gestión Procesal desempeñará los puestos de Secretarías de estas oficinas.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia las actuales Secretarías de Juzgados de Paz o Agrupaciones de aquéllas en los respectivos partidos judiciales se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Todo el personal que se encuentre prestando sus servicios en aquellas, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo a Juzgado de Paz, se integrarán en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio. 

Hasta que se elabore la relación de puestos de trabajo de cada Oficina de Justicia en el municipio, la Secretaría de esta Oficina corresponderá a quienes, al tiempo de su constitución, estuvieren ocupando la Secretaría del Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías, produciéndose el inmediato acoplamiento de toda la plantilla a los restantes puestos de trabajo genéricos.

 

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CCOO no va a permitir que las reformas organizativas en Justicia recorten derechos laborales y de empleo


7 abr 2021



EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACTIVA LOS TRÁMITES LEGISLATIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y LAS OFICINAS MUNICIPALES DE JUSTICIA, QUE SUSTITUIRÍAN A LOS ACTUALES JUZGADOS UNIPERSONALES Y A LOS JUZGADOS DE PAZ

CCOO ya ha exigido directamente al propio Ministro de Justicia un compromiso pactado en la mesa sectorial para que las nuevas medidas organizativas garanticen para todo el personal de la Administración de Justicia que no habrá reducción de retribuciones por ningún concepto y que no habrá procesos de movilidad forzosa. Al tiempo le hemos exigido también la garantía que no se reducirá el número de partidos judiciales y que no habrá pérdida de ningún puesto de trabajo

 

 

CCOO informa que, según la información facilitada por el ministerio, el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa  del Servicio Público de Justicia, que contempla además la adaptación de las Oficinas Judiciales al nuevo modelo y su implantación en todo el territorio nacional, será aprobado por el Consejo de Ministros en este mismo mes de Abril.

 

Tras la consulta pública llevada a cabo en los últimos meses, el siguiente trámite de esta iniciativa legislativa será la aprobación del Anteproyecto de Ley por el Consejo de Ministros, momento en el que se ha comprometido el Ministerio de Justicia a entregar el texto a las organizaciones sindicales para el comienzo de su negociación antes de su remisión al Parlamento.

 

Según la información de la que disponemos hasta el momento la nueva organización judicial que se planteará en dicho Anteproyecto de Ley contendría los siguientes aspectos fundamentales:

 

·        La implantación de los Tribunales de Instancia  en todos los partidos judiciales​,​ que supondría la supresión de los Juzgados como órganos unipersonales y la creación de un órgano colegiado, en cuanto a su organización, en el que se integrarían todos los jueces del partido judicial.

·        La implantación definitiva en todo el territorio nacional de las Oficinas Judiciales y la adaptación de las ya existentes al nuevo modelo organizativo de los Tribunales de Instancia.

·        La creación de las Oficinas de Justicia en los municipios con el objetivo de que puedan sustituir a los Juzgados de Paz y agrupaciones y en las que se potenciarían, entre otros, los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos; se les dotaría de instrumentos tecnológicos para desarrollar la justicia digital en todos los territorios mediante videoconferencias, consultas y tramitación de expedientes judiciales, registro civil, apoderamientos apud-acta, etc.

El ministro de justicia ha comunicado a CCOO su compromiso con el mantenimiento de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia y nos ha anunciado que es su intención extender las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios a más localidades de las que ahora tienen Juzgados de Paz de poblaciones con más de 7000 habitantes y agrupaciones lo que supondrá un incremento directo de varios cientos de puestos de trabajo de personal de justicia para atender estas nuevas oficinas judiciales.

 

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El proyecto de organización judicial del Ministerio de Justicia (Tribunales de Instancia, Oficinas Municipales y Oficinas Judiciales) está en fase de consulta pública


11 nov 2020


 


EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOMETE A CONSULTA PÚBLICA SU FUTURO ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

 

Tras su estudio detallado y tras consultar con los y las trabajadoras de la Administración de Justicia, CCOO plantearemos en este período de consulta pública, que finaliza el 25 de noviembre, nuestras propuestas en defensa de un servicio público con más medios materiales y personales, cercano a la ciudadanía y sin discriminaciones hacia ningún territorio o colectivo, y en el que tienen que mejorarse las condiciones de trabajo del personal garantizándose que no habrá rebajas retributivas por ningún concepto, que no habrá procesos de movilidad forzosa y que no habrá tampoco reducción del número de puestos de trabajo

Quién así lo considere, puede hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en un cuestionario, hasta el día 25 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.aploeficienciaorg@mjusticia.es

Las principales reformas organizativas que se proponen son:

· La implantación de los Tribunales de Instancia que supondría la supresión del Juzgado como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado, en cuanto a su organización, en el que se integrarían todos los jueces del partido judicial

· La implantación definitiva en todo el territorio nacional de las Oficinas Judiciales

· La creación de las Oficinas de Justicia en los municipios con el objetivo de que puedan sustituir a los Juzgados de Paz y en las que se potenciarían, entre otros, los servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos; se les dotaría de instrumentos tecnológicos para desarrollar la justicia digital en todos los territorios mediante videoconferencias, consultas y tramitación de expedientes judiciales, registro civil, apoderamientos apud acta, etc.

TRIBUNALES DE INSTANCIA


Según el texto por el que se somete a consulta ciudadana este Anteproyecto de Ley (puede verse en este enlace) los objetivos específicos que se persiguen a través de esta iniciativa con la posible creación de los Tribunales de Instancia son los siguientes:

a) Facilitar fórmulas de gestión y organización más eficientes, entre ellas el establecimiento de criterios comunes entre los miembros del Tribunal, lo que potencia la seguridad jurídica derivada de la previsibilidad no sólo de las resoluciones judiciales, sino de la igual forma de tramitación de todos los asuntos, con positiva repercusión en el sistema económico

b) Mejorar la respuesta de los órganos judiciales, eliminando las disfunciones generadas por la atribución de la resolución de los litigios en primera instancia a unidades judiciales independientes, que funcionan como compartimientos estancos, pese a dar servicio a la misma población

c) Racionalizar la distribución de efectivos y carga de trabajo de los Tribunales que conocen en primera o única instancia de las materias de los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios (civil, penal, contencioso-administrativo y social)

d) Reducir los costes derivados de considerar cada unidad judicial como un compartimiento estanco, que debe multiplicar y reproducir un esquema organizativo y de personal automáticamente, sin importar la cantidad y clase de trabajo que cada uno efectivamente soporte, en cada momento dado

e) Aportar un plus de calidad al sistema judicial al ser posible una mayor especialización mediante la creación de secciones especializadas por materias dentro de cada Tribunal de Instancia. La especialización de los juzgadores, en una sociedad cada vez más técnica y compleja, es una demanda generalizada de la sociedad

f) Dotar de mayor flexibilidad a la planta judicial, permitiendo su adaptación a las necesidades reales de cada momento

g) Simplificar el acceso del ciudadano a la Justicia, donde sólo habría un Tribunal y no Juzgados diferentes, mejorando el funcionamiento del primer escalón del sistema jurisdiccional y potenciando con ello la confianza en nuestro sistema de Justicia

OFICINA JUDICIAL


La implantación definitiva del modelo de Oficina Judicial en todo el territorio español se llevaría a cabo, según el Ministerio de Justicia, bajo las siguientes premisas:

a) Retomando el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio dependiente de este Ministerio, identificando antes aquellos partidos judiciales donde, por sus especiales características, esa implantación podría hacerse a corto plazo

b) Armonizando la implementación de las Oficinas Judiciales con la creación y puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia, favoreciendo la interrelación entre los cambios organizativos en sus respectivos ámbitos

c) Ofreciendo la colaboración a las Comunidades Autónomas que lo soliciten para, en el ámbito de sus respectivas competencias, darles soporte en la elaboración de los textos normativos o programáticos necesarios para la implantación de las Oficinas en sus territorios

d) Promoviendo que los sistemas de gestión procesal, en el contexto organizativo de la Oficina Judicial, se adapten a las necesidades de digitalización de toda la información y la tramitación a través del expediente judicial electrónico, al tiempo que permitan la comunicación bidireccional (no sólo escrita, sino también audiovisual) con las partes o terceros que tengan interés justificado

OFICINAS MUNICIPALES DE JUSTICIA


Por último, en relación con las Oficinas de Justicia en los municipios, el objetivo específico que se pretendería con su implantación es la evolución de los Juzgados de Paz de todo el territorio español, convirtiéndolos en oficinas donde se presten nuevos y mejores servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención personalizada que acerque la Justicia al ciudadano. Ello permitiría, según el Ministerio:

a) Contribuir a mitigar la brecha digital en relación con la población rural y/o la población con mayores dificultades para la realización de trámites a través de Internet (especialmente los mayores y aquellas personas más vulnerables o con dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas)

b) Conseguir que los residentes en estos municipios no tuvieran que desplazarse hasta las sedes de los Tribunales de Justicia para la realización de la mayoría de sus gestiones en ellos, tales como las consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal, asistencia a juicios telemáticos, etc

c) Evitar que los ciudadanos de estos municipios tuvieran que desplazarse a las capitales para realizar gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente

d) Prestar servicios de mediación o solución alternativa de los conflictos, ya fuera a través del mediador facilitado por la Corporación Local o por institución especializada

e) Facilitar el acceso de los ciudadanos al Registro Civil, dando información sobre su contenido, realización de trámites y obtención de certificados

f) Practicar los actos de comunicación procesal para con la ciudadanía residente en la demarcación territorial

Los párrafos anteriores recogen la propuesta tal y como la formula el Ministerio de Justicia

CCOO estamos preparando nuestras alegaciones a la misma de las que informaremos puntualmente

 No vamos a aceptar que ninguna modificación organizativa afecte negativamente a nuestras condiciones de trabajo

Seguiremos exigiendo la creación de más puestos de trabajo y órganos judiciales y una formación integral del personal para la atención de las modificaciones organizativas y para la implantación de las nuevas tecnologías

Exigiremos un proceso previo de negociación colectiva antes de la aprobación definitiva de esta Ley

QUIEN ESTÉ INTERESAD@ PUEDE HACER LLEGAR SUS PROPUESTAS A L@S DELEGAD@S DE CCOO-JUSTICIA DE SU ÁMBITO PROVINCIAL

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El Ministro Gallardón anuncia que los Tribunales de Instancia podrán ser de ámbito inferior al provincial


1 ago 2014



EL MINISTRO DE JUSTICIA ANUNCIA EN GALICIA QUE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PODRÁN SER DE ÁMBITO INFERIOR AL PROVINCIAL AUNQUE  ESTA POSIBILIDAD “será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por leyY CONFIRMA QUE MUCHÍSIMOS JUZGADOS SERÁN CERRADOS AL EXIGIR UNOS REQUISITOS MUY DETERMINADOS PARA QUE SE MANTENGA LA SEDE JUDICIAL (“entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes”)

  • Las presiones, entre ellas la huelga convocada por CCOO para el 8 de octubre, están obligando a Gallardón a rectificar, aunque sigue sin garantizar la permanencia de todos y cada uno de los actuales partidos judiciales, ni la de todos los juzgados ni la de todos los puestos de trabajo
  • Para CCOO queda todavía mucho camino por recorrer y si realmente Gallardón ha rectificado y tiene intención de mantener todos los Partidos Judiciales tiene una manera muy fácil de demostrarlo,  incluir esa “declaración de intenciones”  en el texto de reforma de la LOPJ con una redacción precisa que lo garantice, y CCOO reta a Gallardón a que lo haga de manera imperiosa y nos remita el nuevo texto

Según una nota de prensa del Ministerio de Justicia y diversas informaciones aparecidas en la prensa, Gallardón, en una reunión con el presidente de la Xunta de Galicia, da por muerta su propuesta inicial de crear un único Tribunal Provincial de Instancia en las capitales de provincia y suprimir todos los demás partidos judiciales y, todo ello, en la medida en que se van acercando las elecciones municipales y  autonómicas.

Pero para CCOO queda todavía mucho camino por recorrer y si realmente Gallardón ha rectificado y tiene intención de mantener todos los Partidos Judiciales tiene una manera muy fácil de demostrarlo,  incluir esa “declaración de intenciones”  en el texto de reforma de la LOPJ con una redacción precisa que lo garantice, y CCOO reta a Gallardón a que lo haga de manera imperiosa y nos remita el nuevo texto.

Como hemos venido informando, desde que CCOO tuvo la primera noticia sobre las intenciones del gobierno de suprimir masivamente la gran mayoría de los juzgados españoles nuestra actividad ha sido incesante: para detener ese despropósito hemos mantenido contactos con todos los grupos políticos en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local; hemos trasladado nuestra oposición a los parlamentos autonómicos, diputaciones provinciales y ayuntamientos en los que hemos propiciado la aprobación de una grandísima cantidad de mociones, proposiciones no de ley y otras resoluciones, incluso en instituciones cuya mayoría política es del Partido Popular; hemos movilizado a la sociedad civil a través del apoyo que nuestras propuestas han obtenido de numerosísimas organizaciones profesionales, vecinales, de consumidores y usuarios, etc.

Hemos ejercido además toda la presión posible mediante múltiples escritos remitidos al ministro Gallardón y a su equipo y, en la Mesa Sectorial de Negociación, CCOO se ha negado a aceptar acuerdos que en absoluto garantizan el mantenimiento de todos y cada uno de los puestos de trabajo, ni la desaparición de los mecanismos de movilidad funcional y geográfica forzosa para los funcionarios y funcionarias, a quienes ni tan siquiera se les garantizan sus actuales retribuciones.

Ahora Gallardón intenta rectificar ante la evidente amenaza de pérdida de votos en las localidades en los que pretendía cerrar el juzgado de cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas y así ahora, tras su entrevista con el Presidente de la Xunta de Galicia [cuyo Parlamento con mayoría absoluta del PP, aprobó una moción en contra de la reforma judicial], anuncia que permitirá la creación de distintos Tribunales de Instancia en cada Provincia pero eso sí  esta posibilidad, será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por ley y la Comunidad Autónoma responsable deberá presentar un informe con la propuesta sobre la demarcación territorial de cada uno de estos tribunales de instancia  tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes y  un estudio del TSJ correspondiente con las cargas de trabajo de los distintos juzgados para que sea informado por el Consejo General del Poder Judicial cuyo presidente, Carlos Lesmes,  ha declarado hace tan solo unos días en la clausura de un curso de verano en la Universidad Complutense de Madrid Ha llegado el momento de que España modifique su organización territorial de la justicia y pase a eliminar sus 432 partidos judiciales, que ya no tienen ningún sentido", (eldiario.es25/07/2014 “Lesmes defiende  la“concentración” de los 432 partidos judiciales españoles)

La nota de prensa delMinisterio deja claro que desaparecerán sedes judiciales en muchas de las actuales cabeceras de partido, al recoger que Para que cada uno de estos Tribunales de Instancia pueda tener a su vez distintas sedes judiciales, cada comunidad autónoma tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes. Es decir, que se mantiene el criterio que para las sedes desplazadas establecía el anteproyecto de LOPJ, criterio que establece la valoración conjunta de nueve requisitos para mantener abiertas sedes judiciales en estas localidades.

En definitiva, la única novedad que anuncia Gallardón es que podrá haber tribunales de instancia además de en las capitales de provincia en localidades con una importancia judicial igual o superior a la capital” donde “exista ya un mínimo de unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil y al menos cinco en el orden penal”.

En la nota de prensa publicada por el Ministerio de Justicia esta misma tarde también se recoge que Los Tribunales de Instancia permiten una reorganización de la carga de trabajo entre los distintos juzgados, que actuarán bajo un único órgano judicial (el Tribunal de Instancia). Esta homogeneización se consigue mediante el reparto provincial o por Tribunales de Instancia de asuntos,(…)y la reasignación de efectivos del mismo órgano judicial (el Tribunal de Instancia) en función de las necesidades es decir la movilidad funcional y la geográfica forzosa entre distintas localidades, dentro de la misma provincia, está servida, tal y como viene denunciando CCOO.

Finalmente anuncia que, las Oficinas Judiciales de Paz, “que serán las sucesoras de los Juzgados de Paz, y que mantendrán la cercanía de los servicios no jurisdiccionales al ciudadano”, pero es incapaz de manifestar con precisión que dichas Oficinas se crearán en todas las localidades en las que hoy existen los Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz, tal y como exige CCOO. Tampoco se menciona que en estas Oficinas quedarán destinados automáticamente todas y todos los trabajadores que actualmente prestan servicio en los citados Juzgados o Agrupaciones, lo que eliminaría la movilidad geográfica y garantizaría los puestos de trabajo actuales de esos órganos, y, por supuesto, nada se dice que estas oficinas serán incluidas como centro de destino en la LOPJ.

Una vez más Gallardón miente e intenta engañar a los trabajadores y a las trabajadoras y a la ciudadanía que, afortunadamente, son inteligentes y ya no se creen las mentiras de este ministro y su Gobierno, pues las condiciones que ahora establece para poder crear más de un Tribunal de Instancia en un misma provincia son las mismas condiciones que establece el actual texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ, y hay que valorarlas todas ellas en conjunto.

CCOO exige a Gallardón que todas estas afirmaciones se trasladen de inmediato al texto de la reforma de la LOPJ, se nos entregue y se convoque la mesa sectorial de inmediato, y antes de que se apruebe el proyecto de reforma de la LOPJ, para comprobar que se incluyen con la redacción necesaria para que no quepan interpretaciones retorcidas y se conviertan en papel mojado.

Mientras tanto, y hasta que no comprobemos que Gallardón no vuelve a mentir y que estas manifestaciones no son mera palabrería electoralista ante la proximidad de las elecciones municipales y autonómicas, CCOO mantiene las movilizaciones, también contra el texto de la reforma de la LOPJ.

Por eso, CCOO llama a todos los trabajadores y trabajadores que prestan servicios en la Administración de Justicia a secundar las movilizaciones convocadas por  CCOO, entre otras, la concentración que tendrá lugar el día de la apertura del año judicial en septiembre y la huelga convocada para el día 8 de octubre de en la Administración de Justicia, pues sólo con la lucha y la presión constante del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, junto con las organizaciones profesionales, vecinales, de consumidores y otras, a las que expresamente invitamos a convocar y secundar las mismas de forma unitaria, conseguiremos parar las reformas de Gallardón cuyo objetivo no es otro que desmantelar la Administración de Justicia para así poder reducir el déficit público.

Y de hecho, la presión ejercida estos meses,  desde todos los frentes, ha impedido también que el Consejo de Ministros apruebe antes del verano, como era su intención, el proyecto de LOPJ que, según las informaciones de la prensa, será aprobado y remitido a las cortes en Septiembre.



¡¡PAREMOS LA REFORMA DE LOPJ!!
 DEFENDAMOS EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS PARTIDOS JUDICIALES!! 
DEFENDAMOS EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS CENTROS DE DESTINO ACTUALES!! 
NO A LA MOVILIDAD FORZOSA GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL!! 
¡¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL!!
MOVILIZATE Y LUCHA

 8 DE OCTUBRE HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Los jueces se rebelan contra la reforma estrella del Gobierno


9 jun 2014



Con una plantilla de 5.200 jueces (11 por cada 100.000 habitantes, ocho menos que la media europea) y un presupuesto de 3.700 millones de euros, la administración de Justicia atiende cada año en España más de ocho millones de asuntos —el 80% de carácter penal— y mantiene otros dos millones en trámite al final de cada ejercicio.
El Ministerio de Justicia ha diseñado una “reforma global del modelo de organización de la Justicia” que se ha topado antes de nacer con la oposición casi unánime de los jueces —salas de Gobierno de Tribunales Superiores, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y todas las asociaciones profesionales— articulada en miles de alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Ejecutivo pretende dar respuesta a “los problemas de retrasos y favorecer la profesionalización y especialización de los jueces”. El texto legal establece cambios profundos en la administración de Justicia, ya que desaparecen los 431 partidos judiciales, los 7.683 juzgados de paz y las 55 Audiencias Provinciales en favor de los nuevos tribunales provinciales de instancia, y del reforzamiento de los actuales tribunales superiores de justicia autonómicos. El Gobierno impone así una nueva forma de instruir las grandes causas judiciales por un órgano colegiado de tres magistrados, lo que de hecho acabaría con los denominados jueces estrella. Con la reforma viajan nuevas normas de difícil digestión por parte de los profesionales, ya que prohíbe a jueces y asociaciones judiciales pronunciamientos públicos sobre causas abiertas y abre nuevas vías en la instrucción de los grandes casos de corrupción, lo que en la práctica podrían dilatarlos en el tiempo suspendiendo la investigación principal durante años. Estos son los cambios más importantes y las valoraciones que han hecho de ellos los profesionales afectados.

Justicia universal

El anteproyecto de Ley incorpora la reforma que impulsó en febrero pasado el Gobierno del PP y aprobó por la vía de urgencia para limitar al máximo la competencia de los jueces españoles en causas de justicia universal y ordenar el archivo de las existentes. Pese a esa reforma, los jueces de la Audiencia Nacional han optado por mantener abiertos todos los procedimientos y, además, excarcelar a narcotraficantes al considerar que le reforma les dejaba sin competencia para instruir causas relacionadas con la aprehensión de droga en buques que navegaban por aguas internacionales. Las reacciones han sido, en su mayoría, muy críticas. La asociación Jueces para la Democracia considera que la reforma “supone un evidente paso atrás en la lucha contra la impunidad en los crímenes de derecho internacional y en las posibilidades de actuación judicial en defensa de los derechos humanos a nivel global”. “Se trata”, concluye, “de una regulación que restringe los aspectos subjetivos de actuación de la jurisdicción universal hasta un nivel máximo”. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional también reclama cambios en el anteproyecto de Ley para clarificar esta materia.

Suspensión de grandes casos de corrupción por el instructor

El artículo 78.3 del anteproyecto de Ley señala que “si se planteare una cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o inocencia, el Tribunal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquella por quién corresponda”. En la práctica, este artículo permitiría suspender la investigación abierta por el juez José Castro en el caso Nóos si, por ejemplo, Iñaki Urdangarin, imputado por corrupción, planteará una cuestión prejudicial para resolver si cometió o no delito fiscal, uno de los que se le imputan en la causa, ante otro tribunal. De aplicarse el artículo 78.3, se paralizaría el proceso penal abierto por el juez José Castro hasta que el nuevo tribunal resolviese la cuestión. La sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo presidente, Carlos Lesmes, lo es también del Consejo General del Poder Judicial que informará en las próximas semanas el anteproyecto del Gobierno, estima que el artículo 78.3 “puede generar problemas en la práctica” por lo que sugiere su “supresión y el mantenimiento de la regulación actual”.

Fin de los jueces estrella

El anteproyecto de Ley obliga a que la instrucción de causas de especial complejidad —como el caso Gürtel, el caso Bárcenas, el caso ERE u otros de gran repercusión social— pasen a depender de un órgano colegiado de tres magistrados en lugar de uno. “La atribución de la Instrucción a la Sección colegiada vendrá determinada por el carácter extraordinario de la causa, complejidad, elevado número de personas imputadas, dificultades derivadas de excesiva duración, cuando resulte aconsejable”.
La Asociación Profesional de la Magistratura, conservadora, reclama al Gobierno que sea muy restrictivo a la hora de regular qué casos serían instruidos por órganos colegiados y que, en cualquier caso, la instrucción sea dirigida por un solo juez en calidad de “director de la instrucción”. Jueces para la Democracia considera que esta nueva regulación permite introducir “elementos de cambio en función de circunstancias coyunturales y supone una vulneración de la seguridad jurídica, en poco espacio de tiempo se verían alterados los criterios de atribución de la competencia en función de espúreos intereses”.

Una mordaza sobre las causas en instrucción

Artículo 49.2 del anteproyecto de Ley dicta que los Jueces y las Asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados.
Entre las alegaciones presentadas, salas de Gobierno de Tribunales Superiores y asociaciones judiciales consideran casi inconstitucional este artículo. “Se establece una clara limitación a la libertad de expresión de jueces y magistrados mientras que cualquier otro poder público, responsable político o partido podrán hacer las declaraciones que consideren oportunas sobre causas judiciales no resueltas o criticar actuaciones sin obstáculo alguno”. Además, creen que es una prohibición inútil al permitir a esos mismos jueces puedan emitir opiniones en publicaciones o foros especializados que después pueden ser difundidas en medios de comunicación generalistas. El TSJ de Castilla-La Mancha se pregunta porqué si un juez emite una opinión sobre un procedimiento judicial está, como dice el texto, “atentando contra la independencia judicial” y “sin embargo, si un político critica actuaciones judiciales, algo habitual por otro lado, ¿no menoscaba en modo alguno esa independencia?”

Fin de la justicia de proximidad

Lo dice el preámbulo de la norma: “Este proceso debe conllevar la desaparición de los jueces de paz”. En España hay 7.683 juzgados de paz en localidades donde no llegan los tribunales ordinarios. Los llevan los llamados “jueces legos” (no profesionales), elegidos por los Ayuntamientos entre las personas que cumplen una serie de condiciones. En 664 localidades españolas están gestionados directamente por funcionarios de Justicia, que además atienden las llamadas agrupaciones de secretarías que abren de forma intermitente en otros 502 núcleos de población. Los juzgados de paz tienen competencias menores, como la gestión de reclamaciones inferiores a 90 euros, en materia de ciertas faltas tipificadas en el Código Penal y funciones de Registro Civil. Los sindicatos consultados (CSIF, CCOO y UGT) han atacado duramente este apartado de la reforma que, aseguran, despojará de un órgano judicial a quienes vivan en núcleos rurales.

Se acabó la estructura judicial actual

MARÍA FERNÁNDEZ
La reforma contradice ese mantra de la Administración que dicta que los servicios se tienen que acercar a los ciudadanos. Muy al contrario, se suprimen los 431 partidos judiciales actuales, que pasan a transformarse en 54 nuevos Tribunales de Instancia concentrados en las capitales de provincia. Es decir, a priori, un Castellanoleonés no tendría juzgado en Villablino, ni un aragonés en Jaca, ni un andaluz en Guadix. “Los partidos judiciales tenían sentido en una época, como era el siglo XIX, cuando se pusieron las bases de la moderna administración de justicia, cuando los transportes y las comunicaciones eran difíciles, y convenía una presencia territorial difusa de la judicatura. Esto dejó de existir hace tiempo”, justifica el preámbulo de la norma.
Solo en determinados casos se establecerán excepciones teniendo en cuenta el número de habitantes de cada localidad, la carga de trabajo u otras peculiaridades, como la insularidad, para mantener juzgados en lugares que no sean capitales de provincia, pero siempre de acuerdo con las Comunidades Autónomas. Sin pensar en el gasto en desplazamientos que van a tener que soportar los ciudadanos o en el hecho conceptual que un poder del Estado desaparecerá de gran parte del país, y solo desde el punto de vista laboral, la reforma afectará a un colectivo inmenso de trabajadores: 24.936 de la Administración central adscritos a Justicia y otros 36.886 en las comunidades autónomas. “La nueva distribución de puestos en destinos provinciales convertirá a las oficinas judiciales en macroalmacenes de personas muy poco operativos. Es inaceptable”, apuntan desde los sindicatos.
FUENTE: elpais.com
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