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El TSJ de CyL, con Concepción a la cabeza, se une a la fiesta, e insta al Gobierno a levantar la suspensión de los plazos procesales


12 may 2020





Desde CCOO, primera fuerza sindical en la Administración de Justicia de Castilla y León, reiteramos, que es necesario priorizar las medidas de seguridad, y preservar la salud de los profesionales que integramos la Justicia, para poder prestar un servicio público en condiciones. Cuestión que a día de hoy no ocurre, cuando CyL se encuentra en la fase 0 sanitaria, y hoy, la Administración de Justicia estará en fase 1. Sobre esta contradicción y puesta en peligro de la seguridad y salud de todos los integrantes de la Justicia de CyL, la Sala de Gobierno del TSJ no dice nada.

La Sala de Gobierno del TSJCyL se ha reunido este lunes para elaborar y aprobar un plan de reactivación judicial tras ser instada por el CGPJ a través del “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” y la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”.

Una vez analizadas todas las propuestas recibidas por parte de los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales, de los jueces decanos y de los jueces unipersonales de partidos judiciales únicos, la Sala de Gobierno cree en primer lugar que es fundamental activar de nuevo la vida judicial y para ello levantar ya la suspensión de los plazos procesales acordada por el Ministerio de Justicia, siempre con las precauciones sanitarias oportunas.

El TSJCyL considera que la declaración del estado de alarma, la emergencia sanitaria y la crisis económica derivadas del COVID-19 han supuesto un duro impacto para la Administración de Justicia, han paralizado prácticamente la actividad jurisdiccional y han dejado reducida en lo sustancial la atención de los servicios esenciales. Por ello, al alto tribunal estima prioritario reanudar paulatinamente dicha actividad hasta recuperar el ritmo ordinario en los distintos juzgados y tribunales.

Actuación conjunta y coordinada

La Sala de Gobierno cuestiona la viabilidad y efectividad en el momento actual de un plan de reactivación judicial en el ámbito de este territorio, en tanto no se proceda al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además, estima que el proceso de reactivación precisa de una debida planificación, mediante una actuación conjunta y coordinada del CGPJ y del Ministerio de Justicia, con carácter previo a la intervención y la colaboración de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por otro lado, el TSJCyL cree que el proceso de reactivación de la actividad judicial necesita para su efectiva puesta en funcionamiento el necesario suministro de medios de protección individuales y colectivos que garanticen la salud de las personas que prestan servicios, intervienen o acuden a las distintas sedes judiciales.

Igualmente, debe ponerse a disposición de todos los integrantes de la Administración de Justicia los medios informáticos precisos para que puedan hacer efectivo el teletrabajo.
La Sala de Gobierno aprecia que, dadas las características propias del ámbito territorial de este Tribunal Superior, existen serias dificultades para la adopción de un plan de reactivación como el que se insta, habida cuenta que hay cinco Salas del TSJ, nueve Audiencias Provinciales, 41 partidos judiciales y más de 300 jueces.

El TSJCyL cree más conveniente el establecimiento de unos criterios generales de actuación, sin perjuicio de facultar a los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales, los jueces decanos y los jueces unipersonales de partidos judiciales únicos para que, una vez se alce la suspensión de los plazos procesales, puedan proponer al TSJCyL y al CGPJ para su aprobación aquellas medidas concretas encaminadas a la reactivación judicial efectiva según el orden jurisdiccional y el territorio.

Medios de protección e informáticos

Teniendo en cuenta las consideraciones previas expuestas, la Sala de Gobierno acuerda aprobar el “Plan de Reactivación de la Actividad Judicial en el Ámbito del TSJCyL”, que contiene las siguientes puntualizaciones de manera resumida:

1. La efectividad del plan de reactivación judicial en Castilla y León queda supeditada al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales.

2. La incorporación de los jueces al régimen de trabajo presencial, en tanto continúe la suspensión de los plazos procesales, sigue el esquema establecido mediante los turnos rotatorios ya aprobados, sin perjuicio de las modificaciones puntuales.

Quienes no acudan presencialmente a las sedes judiciales, deberán estar disponibles y localizables para acudir al respectivo órgano judicial cuando sea preciso y continuarán con su actividad jurisdiccional en régimen de teletrabajo.

En los órganos colegiados, es conveniente la presencia de al menos un magistrado mientras se mantenga el estado de alarma. Los magistrados que formen Sala deberán acudir presencialmente para la celebración de las vistas señaladas cuando éstas no puedan llevarse a efecto por medios telemáticos. Las deliberaciones se harán, preferentemente y siempre que sea posible, de modo telemático.

3. Reprogramación de los señalamientos:

Al continuar la suspensión de los plazos procesales no deben efectuarse señalamientos de actuaciones judiciales relativas a vistas, comparecencias o juicios, salvo las consideradas por el CGPJ urgentes o inaplazables.

La reprogramación de señalamientos y la celebración de actos procesales habrán de realizarse preferentemente mediante presencia telemática durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Para la realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas informáticos con los que cuentan los juzgados y tribunales, dado que éstos garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la actuación judicial que se desarrolla.

La reprogramación de los señalamientos conllevará necesariamente la puesta a disposición por parte del Ministerio de Justicia de los medios de protección precisos, incluyendo en su caso pantallas faciales reutilizables. En la entrada de las sedes judiciales, se contará con mascarillas higiénicas, guantes y geles hidroalcohólicos de utilización obligatoria por los usuarios.

Tan sólo podrán acceder a los edificios aquellas personas que hayan sido previamente citadas o convocadas y así deberán acreditarlo. Los ciudadanos solicitarán la información que necesiten por vía telemática o telefónica.

La reanudación de los juicios suspendidos y de otras actuaciones aconsejan el establecimiento de unos criterios sanitarios elementales sobre la utilización de las salas de vistas, pasillos y zonas comunes: respetar la distancia de seguridad de dos metros; limpiar todas las superficies; instalar de mamparas u otro tipo de separadores verticales entre cada una de las personas, salvo que se garantice una separación de de dos metros; usar cobertores desechables para micrófonos; calcular el aforo máximo que preserve la distancia de seguridad; instalar ventilación artificial donde no haya natural para renovar el aire; realizar el control de temperatura en el acceso a las sedes judiciales.

La celebración de señalamientos por la tarde, exigirá necesariamente la correlativa adaptación de la jornada laboral del personal funcionario por parte de los órganos competentes, así como garantizar los criterios de usos y limpieza descritos para las salas de vistas, y en su caso, la necesaria adecuación de jornadas de los vigilantes de seguridad.

En las condiciones actuales y atendidas las características de las salas de vistas, para la celebración de juicios con el Tribunal de Jurado deben arbitrarse en cada caso concreto las medidas oportunas de seguridad e higiene citadas.

4. No se considera necesaria la modificación de los planes anuales de sustitución aprobados provisionalmente por la Sala de Gobierno.

5. En el avance de decisiones dentro del proceso de incorporación en régimen presencial, se tendrán en cuenta las situaciones excepcionales que puedan acaecer como pueden ser el repunte de contagios, las situaciones de especial sensibilidad, así como las causas de exclusión que se puedan alegar.

6. Tras constatar la disparidad del contenido de los acuerdos recogidos en los planes de reactivación de la actividad judicial remitidos por el Tribunal Supremo y los diversos Tribunales Superiores de Justicia, la efectividad de las medidas recogidas en este acuerdo queda en suspenso mientras no se aprueben por el CGPJ unas recomendaciones y orientaciones que sirvan para fijar criterio, algo que previsiblemente ocurrirá en la reunión prevista para este lunes.


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Que dice el TSJCyL que augura el colapso total si las plantillas no se adaptan a las exigencias del nuevo marco de actividad judicial


22 abr 2020




La Sala de Gobierno del TSJCyL, tras la reunión celebrada ayer y después de analizar el escrito de la secretaría general del CGPJ de 16 de abril de 2020, ha remitido las alegaciones solicitadas en relación con colectivos especialmente vulnerables dentro del Plan de Choque de la Justicia para paliar los efectos de la pandemia COVID-19. Pero también, ha querido dejar constancia de su preocupación al comprobar el levantamiento parcial de las limitaciones de la actividad judicial no se ve acompañado de la adaptación de las plantillas presenciales a las nuevas exigencias.

En concreto, la Sala ha mostrado su inquietud al ver que el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 10 de abril sobre levantamiento parcial de las limitaciones establecidas con anterioridad en el desarrollo de la actividad judicial, no es seguido por “la correlativa medida de adaptación de las plantillas presenciales a las exigencias del nuevo marco de actividad, desajuste que provocará el colapso total de la Justicia española en muy poco tiempo”.

“La escasa dotación presencial que en la actualidad sirve en las sedes judiciales no es, siquiera, suficiente para llegar a discriminar de entre los escritos que ingresan desde el pasado día 15, cuáles son de naturaleza urgente, dificultando así su remisión al órgano destinatario y su satisfacción por el titular del mismo, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todos los ciudadanos”.

El Alto Tribunal de Castilla y León entiende que, por ello, se deberían de adoptar las medidas necesarias que posibiliten dar solución al problema apuntado, sobre la base de que la asistencia presencial a los órganos judiciales debe siempre acomodarse a las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria y debe responder en particular a “la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que se sigue”​.​
 
Respecto a la reactivación todas las vistas públicas, el Alto Tribunal ha destacado que resulta una medida “imprescindible a partir del mismo día en el que se levante el Estado de Alarma, y no antes”. Incluso, ha recomendado habilitar el horario de tarde​ (del mes de agosto no hablan)​ “con objeto de poder actualizar la pendencia acumulada en estos meses​ (¿?)​, siempre y cuando se adopten las medidas materiales y personales de seguridad necesarias”.

Está claro que algunos viven en los "mundos de Yupi"​​, comodamente en sus casas, con coche oficial, alejados de la realidad del día a día, y de lo que está siendo esta pandemia, que es un problema de salud​​, y de no servicio público. 

Que no se preocupen tanto​​ por la adaptación de las plantillas presenciales, que ya otros estamos trabajando y preocupados para que sea de la mejor manera posible, pausada, y sobre todo, SEGURA.​
 
​Si hay colapso judicial, no será por los profesionales que trabajamos en la Administración de Justicia, sino por la incapacidad de algunos cargos judiciales que juegan a ser políticos,​​ alejados durante años de lo que es el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales​​; así como, de la incompetencia que exista a nivel administrativo-gubernativo, de no llegar a acuerdos para que no todas las reclamaciones por el Covid-19 lleguen a la vía judicial, como sí ocurrió con las cláusulas abusivas.

Es de "locos"​​ pensar que tras el levantamiento del estado de Alarma, habrá vistas como si nada; esta pandemia, Sres./as​​, va a cambiar muchas cosas, algunas deberían haber desaparecido hace mucho del mundo de la Justicia,​​ y así va a ser. Quieren horarios de tarde, pero no hablan de habilitar el mes de agosto, mes en el que todos los juzgados de este país permanecen abiertos y trabajando.

Lamentable el comunicado del órgano de gobierno del TSJ de CyL,​​ más en concreto, de su Comisión Permanente, que en vez de velar por la Justicia y la salud de los profesionales que la integran, para poder prestar el servicio público al que nos debemos, parece que están protegiendo otros intereses ajenos a la misma.​

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Peticiones del Presidente del TSJ de CyL al Ministerio de Justicia


24 feb 2019




El presidente del TSJCyL, José Luis Concepción, se reunió el pasado jueves 14 de febrero en el Ministerio de Justicia con el secretario de Estado, Manuel Jesús Dolz, y con el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, para "trasladarles las necesidades más acuciantes en cuanto a medios humanos y materiales en los órganos judiciales de Castilla y León a fin de poder ofrecer al ciudadano una Justicia de calidad y ágil acorde al siglo XXI".

Entre las cuestiones tratadas:

1. Equipos psicosociales.

Los problemas expuestos por Concepción se centran fundamentalmente en las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia y Soria. Según ellos, sería conveniente la creación de equipos psicosociales para juzgados con competencia en materia de familia cuando menos en dichas provincias o que se amplíen las plantillas de los ya existentes. 
Convendría además integrar bajo la dependencia del correspondiente Instituto de Medicina Legal, o de la oportuna Subdelegación del mismo, todos los equipos psicosociales existentes en cada provincia con independencia de que en la actualidad se encuentren adscritos al Juzgado de Familia o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. 
Alternativamente, sería recomendable utilizar, a los mismos efectos, los respectivos equipos psicosociales dependientes de los nueve Juzgados de Menores del territorio, que disfrutan de un menor volumen de trabajo. 

2. Oficina de Asistencia a las Víctimas.

La Ley Orgánica 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito y el Real Decreto 1109/2015 de 11 de diciembre que la desarrolla pretende otorgar a las víctimas de delito una protección integral en el proceso y también fuera del proceso, no solo desde una perspectiva jurídica sino también desde una perspectiva social. 
Desde esta consideración de las víctimas, el papel de las OAVD debe ser fundamental en cuanto que han de actuar en interés de las mismas prestándoles asistencia integral desde el punto de vista jurídico, social, emocional, psicológico. 
El TSJCyL entiende que es exigible una inmediata reorganización de las OAVD del territorio, integradas actualmente por un funcionario y un psicólogo, y contar además con un trabajador social y un letrado cuando menos. 

3. Visor documental.

En otro orden de asuntos, el presidente del TSJCyL ha reivindicado una necesaria revisión del llamado visor documental prepara solucionar los problemas que presenta e incorporar nuevas aplicaciones. 
Por ejemplo, deben incorporarse al mismo actos procesales, resoluciones judiciales y de los Letrados de la Administración de Justicia, documentos e informes y escritos con una correcta denominación. 
Además, deben introducirse criterios de búsqueda, ya sea por fecha o por denominación, y procederse a una numeración lógica, sucesiva, cronológica con independencia de los órganos judiciales que intervengan en el procedimiento. 
Asimismo, debe arbitrarse el modo de acceso al visor documental para aquellos procedimientos en que intervengan de letrados y procuradores. 

4. Modernización de los archivos judiciales.

Por otro lado, Concepción ha expuesto al Ministerio de Justicia, más concretamente a las Subdirecciones de Obras y Medios Personales, un estudio preliminar y orientativo sobre la situación de los archivos judiciales de la comunidad. 
El TSJCyL cree que existe la imperiosa necesidad del establecimiento de un Archivo Territorial en Castilla y León para el cumplimiento del circuito de documentación previsto en el Real Decreto 937/2003. 
Dada la amplitud del territorio de esta comunidad, sería necesario además el establecimiento  de  dos  sedes: Burgos  y  Valladolid  son  las más adecuadas. 

5. Sonido en salas de vistas.

Por último, Concepción ha pedido al Ministerio que modernice los sistemas de sonido de las salas de vistas de los órganos judiciales de Castilla y León. 
Según el TSJCyL, es preciso contar con equipos de audio de alta calidad tanto para que el público que acude a los juicios pueda seguirlos con normalidad, como para la grabación de los mismos por parte de los profesionales de los medios de comunicación que son los garantes en última instancia del principio de publicidad de las vistas orales.


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