Desde CCOO, primera fuerza sindical en la Administración de Justicia de Castilla y León, reiteramos, que es necesario priorizar las
medidas de seguridad, y preservar la salud de los profesionales que
integramos la Justicia, para poder prestar un servicio público en
condiciones. Cuestión que a día de hoy no ocurre, cuando CyL se encuentra en la
fase 0 sanitaria, y hoy, la Administración de Justicia estará en fase 1.
Sobre esta contradicción y puesta en peligro de la seguridad y salud de todos
los integrantes de la Justicia de CyL, la Sala de Gobierno del TSJ no dice
nada.
La Sala de
Gobierno del TSJCyL se ha reunido este lunes para elaborar y aprobar un plan de
reactivación judicial tras ser instada por el CGPJ a
través del “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial
y salud profesional” y la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la
actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la
prevención de contagios en sedes judiciales”.
Una vez analizadas
todas las propuestas recibidas por parte de los presidentes de Sala y de
Audiencias Provinciales, de los jueces decanos y de los jueces unipersonales de
partidos judiciales únicos, la Sala de Gobierno cree en primer lugar que es
fundamental activar de nuevo la vida judicial y para ello levantar ya la
suspensión de los plazos procesales acordada por el Ministerio de Justicia,
siempre con las precauciones sanitarias oportunas.
El TSJCyL
considera que la declaración del estado de alarma, la emergencia sanitaria y la
crisis económica derivadas del COVID-19 han supuesto un duro impacto para la
Administración de Justicia, han paralizado prácticamente la actividad
jurisdiccional y han dejado reducida en lo sustancial la atención de los
servicios esenciales. Por ello, al alto tribunal estima prioritario reanudar
paulatinamente dicha actividad hasta recuperar el ritmo ordinario en los
distintos juzgados y tribunales.
Actuación
conjunta y coordinada
La Sala de
Gobierno cuestiona la viabilidad y efectividad en el momento actual de un plan
de reactivación judicial en el ámbito de este territorio, en tanto no se
proceda al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, estima que
el proceso de reactivación precisa de una debida planificación, mediante una
actuación conjunta y coordinada del CGPJ y del Ministerio de Justicia, con
carácter previo a la intervención y la colaboración de las Salas de
Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por otro lado, el
TSJCyL cree que el proceso de reactivación de la actividad judicial necesita
para su efectiva puesta en funcionamiento el necesario
suministro de medios de protección individuales y colectivos que garanticen la
salud de las personas que prestan servicios, intervienen o acuden a las
distintas sedes judiciales.
Igualmente, debe
ponerse a disposición de todos los integrantes de la Administración de Justicia
los medios informáticos precisos para que puedan hacer efectivo el
teletrabajo.
La Sala de
Gobierno aprecia que, dadas las características propias del ámbito territorial
de este Tribunal Superior, existen serias dificultades para la adopción de un
plan de reactivación como el que se insta, habida cuenta que hay cinco Salas
del TSJ, nueve Audiencias Provinciales, 41 partidos judiciales y más de 300
jueces.
El TSJCyL cree más
conveniente el establecimiento de unos criterios generales de actuación, sin
perjuicio de facultar a los presidentes de Sala y de Audiencias Provinciales,
los jueces decanos y los jueces unipersonales de partidos judiciales únicos
para que, una vez se alce la suspensión de los plazos procesales, puedan
proponer al TSJCyL y al CGPJ para su aprobación aquellas medidas concretas
encaminadas a la reactivación judicial efectiva según el orden jurisdiccional y
el territorio.
Medios de
protección e informáticos
Teniendo en cuenta
las consideraciones previas expuestas, la Sala de Gobierno acuerda aprobar el “Plan de Reactivación de la Actividad
Judicial en el Ámbito del TSJCyL”, que contiene las siguientes
puntualizaciones de manera resumida:
1. La
efectividad del plan de reactivación judicial en Castilla y León queda
supeditada al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales.
2. La
incorporación de los jueces al régimen de trabajo presencial, en tanto continúe
la suspensión de los plazos procesales, sigue el esquema establecido mediante
los turnos rotatorios ya aprobados, sin perjuicio de las modificaciones
puntuales.
Quienes no
acudan presencialmente a las sedes judiciales, deberán estar disponibles y
localizables para acudir al respectivo órgano judicial cuando sea preciso y
continuarán con su actividad jurisdiccional en régimen de teletrabajo.
En los órganos
colegiados, es conveniente la presencia de al menos un magistrado mientras se
mantenga el estado de alarma. Los magistrados que formen Sala deberán acudir
presencialmente para la celebración de las vistas señaladas cuando éstas no
puedan llevarse a efecto por medios telemáticos. Las deliberaciones se harán,
preferentemente y siempre que sea posible, de modo telemático.
3.
Reprogramación de los señalamientos:
Al continuar la
suspensión de los plazos procesales no deben efectuarse señalamientos de
actuaciones judiciales relativas a vistas, comparecencias o juicios, salvo las
consideradas por el CGPJ urgentes o inaplazables.
La
reprogramación de señalamientos y la celebración de actos procesales habrán de
realizarse preferentemente mediante presencia telemática durante la vigencia
del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Para la
realización de las actuaciones procesales se utilizarán los sistemas
informáticos con los que cuentan los juzgados y tribunales, dado que éstos
garantizan la autenticidad, seguridad e integridad de la grabación de la
actuación judicial que se desarrolla.
La
reprogramación de los señalamientos conllevará necesariamente la puesta a
disposición por parte del Ministerio de Justicia de los medios de protección
precisos, incluyendo en su caso pantallas faciales reutilizables. En la entrada
de las sedes judiciales, se contará con mascarillas higiénicas, guantes y geles
hidroalcohólicos de utilización obligatoria por los usuarios.
Tan sólo podrán
acceder a los edificios aquellas personas que hayan sido previamente citadas o
convocadas y así deberán acreditarlo. Los ciudadanos solicitarán la información
que necesiten por vía telemática o telefónica.
La
reanudación de los juicios suspendidos y de otras actuaciones aconsejan el
establecimiento de unos criterios sanitarios elementales sobre la utilización
de las salas de vistas, pasillos y zonas comunes: respetar la distancia de
seguridad de dos metros; limpiar todas las superficies; instalar de mamparas u
otro tipo de separadores verticales entre cada una de las personas, salvo que
se garantice una separación de de dos metros; usar cobertores desechables para
micrófonos; calcular el aforo máximo que preserve la distancia de seguridad;
instalar ventilación artificial donde no haya natural para renovar el aire;
realizar el control de temperatura en el acceso a las sedes judiciales.
La celebración
de señalamientos por la tarde, exigirá necesariamente la correlativa adaptación
de la jornada laboral del personal funcionario por parte de los órganos
competentes, así como garantizar los criterios de usos y limpieza descritos
para las salas de vistas, y en su caso, la necesaria adecuación de jornadas de
los vigilantes de seguridad.
En las
condiciones actuales y atendidas las características de las salas de vistas,
para la celebración de juicios con el Tribunal de Jurado deben arbitrarse en
cada caso concreto las medidas oportunas de seguridad e higiene citadas.
4. No se
considera necesaria la modificación de los planes anuales de sustitución
aprobados provisionalmente por la Sala de Gobierno.
5. En el avance
de decisiones dentro del proceso de incorporación en régimen presencial, se
tendrán en cuenta las situaciones excepcionales que puedan acaecer como pueden
ser el repunte de contagios, las situaciones de especial sensibilidad, así como
las causas de exclusión que se puedan alegar.
6. Tras
constatar la disparidad del contenido de los acuerdos recogidos en los planes
de reactivación de la actividad judicial remitidos por el Tribunal Supremo y
los diversos Tribunales Superiores de Justicia, la efectividad de las medidas
recogidas en este acuerdo queda en suspenso mientras no se aprueben por el CGPJ
unas recomendaciones y orientaciones que sirvan para fijar criterio, algo que
previsiblemente ocurrirá en la reunión prevista para este lunes.
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