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CCOO volvemos a exigir al Ministerio el comienzo de la negociación de la subida del complemento específico


14 abr 2021


 


CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE COMUNIQUE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CUÁL SERÁ SU PROPUESTA Y LA CUANTÍA TOTAL QUE VA A DESTINAR A LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

La propuesta de CCOO (un mínimo de 300 euros mensuales para todos los cuerpos y abonados desde el 1 de enero de 2021) supone una cantidad aproximada de 50 millones de euros

Como hemos venido informando CCOO hemos obligado al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico de su ámbito competencial y al Ministerio de Hacienda a disponer la partida presupuestaria para atender el resultado de la negociación. Lo hicimos a través de una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, a propuesta de CCOO en solitario, fue aprobada por el Parlamento.

Tras la aprobación de la Ley de Presupuestos el Ministerio de Justicia convocó por separado a final de febrero a los sindicatos para conocer las propuestas de cada uno.

Tras dichas reuniones el Ministerio de Justicia ha contactado, según nos ha informado, con el Ministerio de Haciendo para solicitarle la disponibilidad presupuestaria para esta negociación.

El Ministerio de Justicia comunicó a CCOO inicialmente y de manera informal que convocaría el inicio de las negociaciones en el mes de Marzo, lo que incumplió, y posteriormente que dichas negociaciones comenzarían en este mes de Abril.

El pasado día 6 de Abril, el Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (número 3 del Ministerio) comunicó oficialmente a las organizaciones sindicales que las negociaciones comenzarían a final de este mes de Abril o primeros de Mayo, requiriéndonos para que le enviásemos propuestas sobre el “formato” de estas negociaciones.

Ni los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de Justicia no transferida ni CCOO podemos permitir que el inicio de las negociaciones para la subida del complemento específico se demore ni un minuto más.

El Ministerio de Justicia ya conoce las propuestas sindicales y conoce la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, por ello, CCOO le exigimos que, de inmediato, comunique a los sindicatos su propuesta y la cantidad económica que va a destinar para reconocer de una vez el trabajo que se está realizando en su ámbito competencial y adecuar las retribuciones a las que por el mismo trabajo se perciben en las CCAA transferidas.

En el momento en el que Ministerio de Justicia haga llegar su propuesta a CCOO la trasladaremos a todo el personal de Justicia del ámbito Ministerio y acometeremos todas las acciones que sean necesarias para culminar con éxito las negociaciones y conseguir nuestras justas reivindicaciones.

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Como anunció CCOO el Ministerio de Justicia recurre la Sentencia que anulaba las notas de corte de los procesos selectivos en Justicia


17 mar 2021



COMO YA ANUNCIÓ CCOO EL PASADO 10 DE FEBRERO EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA RECURRIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ANULABA DETERMINADAS BASES DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La sentencia afectaba a las notas de corte de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos estableciendo, de forma equivocada a juicio de CCOO, que debían ser iguales en el turno libre y en el de promoción interna.

El siguiente paso será la decisión del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado de lo que informaremos puntualmente.

Entre tanto, la sentencia sigue sin adquirir firmeza y sin ser de aplicación hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo; en primer lugar sobre la admisión a trámite del recurso y, en su caso, en la sentencia del mismo.

CCOO ha recibido numerosas consultas de personas opositoras muy preocupadas por la sentencia de la AN, como CCOO manifestó, ahora recurrida por el abogado del Estado, por si ponía en cuestión el proceso selectivo de la OEP 2017-2018, que, en el cuerpo de Tramitación, turno libre, entra ya en su fase final con la apertura de plazo para alegaciones a los listados provisionales de méritos, ​así como en Gestión turno libre, y en Auxilio​ Judicial próxima a publicarse la lista de personas admitidas y de la realización del examen el 17 de abril con casi toda seguridad aunque pendiente de confirmación oficial por el Ministerio de Justicia.

Los procesos selectivos siguen su curso y las personas que los hayan superado en el caso de la promoción interna o los superen en los procesos en marcha del turno libre no podrán, en ningún caso, perder su condición de personal funcionario de la Administración de Justicia del Cuerpo en el que hayan obtenido u obtengan la plaza.

 

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Circulares oficiales sobre vacaciones y asuntos particulares 2020, y su extensión hasta el 31 de marzo de 2021


4 dic 2020


El Ministerio de Justicia remite por fin la circular sobre Vacaciones y permisos 2020 que se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo de 2021

Adjuntamos las circulares (para Letrados y cuerpos generales y especiales)

Para CCOO es inadmisible el retraso en remitir esta circular, a cuatro horas de empezar un largo puente, y, aún peor, es inaceptable la respuesta del Ministerio de Justicia a nuestra demanda de que todas las vacaciones y permisos 2020, pendientes de disfrutar, se hubieran podido coger hasta el 31 de marzo de 2021, como ha venido demandando CCOO desde el mes de junio pasado, sin justificación alguna.

 

El Ministerio de Justicia decide contra nuestra posición de que solo se podrán disfrutar sin justificación alguna hasta el 31 de marzo de 2021, 3 días de los de permiso de asuntos particulares


El resto de vacaciones y permisos se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2021, PERO HABRÁ QUE JUSTIFICARLOS, por lo que si no se justifican deberán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2021

Las circulares expresan literalmente:

Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión: 

1. Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2021 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020  
 
2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:

 - Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien 

- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio 

3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021 

4. La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.    

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CCOO denuncia al Ministro de Justicia por la privatización del servicio de traducción y por pagar a empresas privadas en vez de apostar por lo público


16 nov 2020



El Ministerio de Justicia no cubre las plazas públicas de intérpretes y traductores en los juzgados y tribunales mientras paga a empresas privadas para realizar este trabajo

Se trata, a juicio de CCOO, de “una privatización intolerable, injustificada e impropia de un gobierno que dice apostar por lo público”

Se ha publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2020, el anuncio de la adjudicación a las empresas Seprotec y Ofilingua, de los servicios de ‘Interpretación y traducción’ en los órganos judiciales adscritos a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, nueva privatización de servicios públicos que, a juicio de CCOO, “es un claro intento de entregarlo completamente a empresas privadas”, cuyos intereses no son la defensa del servicio público y el acceso en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía a la Administración de Justicia, sino el beneficio económico inmediato, para lo que se han destinado 2.762.580 euros de dinero público

Para el sindicato no es tolerable la utilización de traductores externos, entre otras cosas, porque existen plazas vacantes en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que la Administración se niega a cubrir por los sistemas de provisión previstos en el Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado

Desde el sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO queremos poner de manifiesto la enorme contradicción por el hecho de que se privaticen servicios públicos que están prestando los traductores e intérpretes de la Administración de Justicia y se recurra a la subcontratación de empresas externas, cuando existen decenas de plazas vacantes que no se cubren de manera intencionada por Función Pública y el Ministerio de Justicia

Esta contratación externa afecta a todas las comunidades con las competencias no transferidas del ámbito del Ministerio de Justicia (Gerencia Territorial de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia) y a las ciudades de Ceuta y Melilla: en Burgos, 3 plazas (1 de rumano, 1 de árabes-francés y 1 de árabe); en Segovia, 1 de árabe-francés; en Ciudad Real 1 de árabe-francés; en Guadalajara 1 de árabe- francés; en Madrid, en la Audiencia Nacional, 3 de euskera, 1 de alemán, 1 de árabe, 1 de portugués; en Murcia 1 de árabe-francés; en Melilla 3 de árabe-francés; en Ceuta 1 de árabe francés, y en León 1 de árabe-francés

La insuficiencia de personal viene arrastrándose desde hace años, debido a que no se cubren las vacantes, y ello tiene como consecuencia que en la mayoría de órganos judiciales se producen retrasos importantes en servicios vitales para la ciudadanía. Ante esta situación, el Ministerio de Justicia opta por la privatización en vez de recurrir a la convocatoria de esas plazas

Pero si existe un severo déficit de traductores-intérpretes es en la Gerencia Territorial de Baleares, que no tiene cubiertas ni el 50% de las nueve plazas de plantilla, con las siguientes vacantes: en Palma de Mallorca, 1 de traductor de alemán-inglés; 1 en Menorca, de alemán-inglés; y, en Ibiza, 3 de alemán-inglés

CCOO exige que se cubran en primer lugar las plazas vacantes y se convoquen en ofertas de Empleo Público (OEP) las plazas imprescindibles para atender las necesidades de traducción que solicitan los distintos órganos judiciales, ya que la cobertura de estos puestos de trabajo por empleados públicos es la forma para que se pueda atender con calidad a la ciudadanía

En este tipo contrataciones por empresas externas a la Administración de Justicia, no se exige en los pliegos de condiciones ningún control sobre el personal que realizará dicho trabajo -si tienen la titulación necesaria o la cualificación profesional-, dejando la selección de personal a la decisión unilateral de esas empresas, que potencian la discrecionalidad frente al mérito y la capacidad. Hay que resaltar que la traducción y la interpretación son, en el marco del procedimiento penal, un elemento esencial para que las personas acusadas de un delito puedan ejercer su derecho fundamental de defensa

La no cobertura de las plazas vacantes además supone un aumento de las cargas de trabajo, ya que el incremento del volumen de traducciones e interpretaciones y la plantilla actualmente contratada alcanza una ratio que se ha desbordado, como CCOO ha venido denunciando de forma reiterada

Con este tipo de contrataciones no se pretende ahorrar, sino hacer negocio con los servicios públicos. Está demostrado que la opción de privatizar servicios públicos es mucho más cara. Así lo ha reconocido incluso el Tribunal de Cuentas, que ha resuelto que la gestión pública es más barata que la gestión privada. Con los 2.700.000 euros destinados a las empresas Seprotec y Ofilingua, se podrían crear casi el doble de plazas de traductores de las ya existentes

CCOO rechaza y denuncia esta decisión, la considera intolerable, porque es contraria a los intereses de la ciudadanía y carece de argumentos que la sostengan. No consta que se haya realizado un estudio detallado previo que justifique esta privatización, con la que, sin más, se rechaza cualquier otro mecanismo para atender las necesidades de los órganos judiciales en la realización de traducciones e interpretaciones

CCOO apuesta y defiende el empleo público puesto que es la mejor garantía para dar unos servicios de calidad a la ciudadanía, a la vez que se crean puestos de trabajo para muchas personas que esperan la oportunidad para formar parte de dichas plantillas de los servicios públicos


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“Justicia 2030 es el plan más ambicioso jamás pensado para la administración de Justicia desde la Transición española" dice el ministro de Justicia


20 oct 2020


 

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha pronunciado hoy una conferencia titulada “Justicia 2030: más allá de la Justicia”, (no sabemos hasta dónde) en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. En la intervención Campo ha señalado que el programa “Justicia 2030 es el plan más ambicioso jamás pensado para la administración de Justicia desde la transición española” (o más allá).


En ese sentido, el ministro ha indicado que “el modelo de la Justicia del futuro que habíamos proyectado en nuestras mentes, se ha adelantado en el tiempo”, en alusión a los cambios propiciados por la pandemia (y que algunos de estos cambios nunca quisieron llevar a cabo, caso del teletrabajo)

 

En su diagnóstico de la Justicia en España, el ministro ha explicado que no es un problema de recursos económicos ni recursos personales, sino más bien de su ensimismamiento y falta de una mirada más atenta a la sociedad (lo dice alguien que lleva dos décadas en cargos políticos sin pisar una sede judicial). También ha hecho hincapié en que “la Justicia tiene que sincronizarse con una realidad que es cambiante” (la tierra es plana y gira alrededor de sí misma y del Sol).

 

Entre los proyectos tecnológicos incluidos, Campo ha destacado las oficinas municipales de Justicia (los Juzgados de Paz del siglo XXI, en el que ya estamos hace dos décadas), el proyecto de transformación digital del modelo de Registro Civil (llevamos diez años con esta "cantinela") o la Inteligencia artificial aplicada a la Justicia y orientada al dato (esto es cosa del nuevo director general de Transformación Digital de la Administración de Justicia, Aitor Cubo, que procede de otras Administraciones y al que deseamos suerte en el intento).

 

Asimismo, el ministro ha destacado la reforma de la LECrim, que supondrá “la superación de la figura del juez instructor”, al transferir la instrucción a manos del fiscal (¿seguro que lo están deseando ambos cuerpos?).

 

Esto es lo que nos espera según el ministro.
Una pena que se olvide de todo el personal de la Administración de Justicia, de todos los grupos profesionales que trabajamos en la misma, de la mejora de sus condiciones laborales, de incrementar sus retribuciones, de eliminar la desigualdad territorial en el abono del complemento específico, de la recuperación del hachazo de mayo de 2010 en nuestras nóminas siendo él Secretario de Estado de Justicia, del mejor equipamiento de los juzgados, de la dispersión de sedes judiciales, de la seguridad y salud laboral (reconocimientos médicos, vacunación, PCR), de la formación (presencial, online, y de adaptación al puesto de trabajo) adecuada a las necesidades existentes, de la convocatoria de comisiones de servicio, de incrementar la oferta de empleo público, de convocar y resolver los concursos de traslado a tiempo, de un mejor servicio de la Mugeju recuperando prestaciones y cuantías, etc., etc. Una pena, porque parece que todo esto lo dejará estar en el siglo XX.

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Borrador de la Circular 1/20 sobre permiso por deber inexcusable, grupos de riesgo, habilitación del turno de tarde, y porcentaje de presencia física en las sedes judiciales, que en el caso de Castilla y León será del 60%.


25 may 2020



El Ministerio de Justicia remite el borrador de una Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, en la que se modifican las normas para justificar los permisos de cuidado de hijos menores o mayores dependientes

Hoy a las 12h. habrá una reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, para imponer en la mayoría de sus términos, suponemos, lo establecido en el BORRADOR de la Circular 1/20, relativa a tres aspectos:

-Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde
En el caso de Castilla y León, al estar en fase 1 sanitaria, el porcentaje presencial debe ser del 60% (que no del 70%)
-Permiso por deber inexcusable
Habrá que pedir la renovación de los permisos con la debida documentación (y entendemos desde CCOO que también para los nuevos peticionarios)
-Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad
Deberán comunicarlo al Servicio de Prevención (que no existe), por lo que serán las gerencias las remisoras de la documentación para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.

Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido

Desde el 12 de mayo está activa la Fase 1 del mencionado Plan de Desescalada y a partir del próximo 26 de mayo de 2020, se activará la Fase 2, incrementando con ello la presencia de personal en un máximo del 70% de los efectivos de cada centro de destino. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo. En este contexto, se habilitan varias sedes y edificios judiciales para que la incorporación de sus funcionarios pueda también hacerse efectiva en jornada de tarde, para un aprovechamiento más seguro en el mantenimiento de la distancia social dentro de las sedes judiciales.

Por otra parte, en coincidencia con el tránsito entre ambas fases, deben revisarse y clarificarse las situaciones del personal que se encuentra acogido a permisos por deber inexcusable. El origen de la regulación de la actual utilización del permiso por deber inexcusable procede de la Resolución de 11 de marzo de 2020 del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, relativa a las medidas a adoptar respecto de los Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos Generales y Especiales y resto de personal no transferido con motivo del COVID-19. Procede la revisión de estos permisos cuando han cambiado las necesidades de la organización en el momento de la progresiva reincorporación de los funcionarios, en función de factores objetivos y subjetivos, tales como que la edad de los hijos sea inferior a catorce años, que el cónyuge sea también empleado público que no estuviera acogido para este permiso para el mismo caso, que resulte imposible flexibilizar el horario de trabajo, etc.

Asimismo, los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.

PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde
De conformidad con el anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.

No obstante, en las evaluaciones iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del 60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.


SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo con efectos del día inmediato anterior al de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen la declaración responsable aportada para su concesión al respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:

1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).

2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:

a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
b) domicilio habitual del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia con el solicitante del permiso,
c) notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria.

3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.

4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia.

TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad
Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.

El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.

CUARTO.
La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.

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El desprecio del ministro Campo por los profesionales de la Administración de Justicia


20 may 2020



Anunciado el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a partir del 4 de junio

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, AMPARADO POR EL GOBIERNO, TOMA ESTA DECISIÓN CON ABSOLUTO DESPRECIO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A QUIENES NI CONSULTA NI INFORMA Y A QUIENES SIGUE SIN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN PLENA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA EVITAR LOS CONTAGIOS POR COVID-19
Desde el 23 de abril, hace casi un mes, el ministerio está ocultando los datos de contagio en la Administración de Justicia y sigue sin aceptar que las medidas de protección son obligatorias y que donde no se cumplen no se puede trabajar


El Consejo de Ministros/as de ayer, a propuesta del Ministro de Justicia, acordó incorporar a la prórroga del Estado de Alarma, que se somete hoy a la aprobación del Congreso, la reanudación de los plazos procesales a partir del 4 de junio. Esto supondrá que todas las actuaciones judiciales se podrán llevar a cabo como si estuviéramos en un estado de absoluta normalidad. La realidad, sin embargo, es muy diferente.

Para atender todas las actuaciones judiciales, sin ninguna limitación, es necesario, al menos, el trabajo del 100% de las plantillas y todo el mundo sabe, incluso el ministro, que en muchísimos centros de trabajo es imposible la presencia toda la plantilla (más público y profesionales) garantizando la distancia de seguridad de 2 metros.

CCOO hemos reiterado hasta la saciedad:

·       que es imprescindible que los Servicios de Prevención con la participación de los/as delegados/as de prevención evalúen el aforo de las oficinas antes de disponer la incorporación de más plantilla presencial,
·       que de forma inmediata debe procederse por el ministerio y las CCAA a la compra o alquiler de nuevos edificios que permitan la incorporación de la plantilla con garantías para su salud,
·       que mientras dure la alerta sanitaria sea obligatorio en todos los territorios la implantación, previamente negociada, de sistemas de teletrabajo,
·       que, ante la imposibilidad de atender todos los asuntos, se priorice aquéllos que afectan a los colectivos más desfavorecidos (trabajadores/as frente a empresas y administraciones, colectivos afectados directamente por la pandemia, mujeres víctimas de la violencia machista, menores, etc.) y no se practiquen otras actuaciones hasta que éstas prioritarias estén “al día”,
·       que no se vulneren los derechos del personal con jornadas de tarde obligatorias o procesos de movilidad forzosa,
·       que el ministerio cumpla su obligación legal de vigilar la salud de su personal, lo que solo puede hacerse mediante la realización de test que determinen los contagios y eviten su propagación.

El ministro Juan Carlos Campo ha optado desde el principio de la pandemia a tomar sus decisiones sobre nuestra salud en el trabajo tratándonos como a un rebaño de animales que se lleva y se trae al antojo de los pastores, anteponiendo a nuestro derecho a la salud, la reactivación a toda costa de una ficticia normalidad en la tramitación de los procedimientos. Ha ignorado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto Básico del Empleado Público incumpliendo sus obligaciones legales de consulta, participación, información y negociación colectiva.

Es extremadamente grave (e ilegal a juicio de CCOO) que desde hace casi un mes los trabajadores y las trabajadoras no tengamos conocimiento del número de personas contagiadas por el coronavirus en la Administración de Justicia, dato que el ministerio nos oculta de forma deliberada, como así lo hemos denunciado, junto al resto de incumplimientos de la ley, ante la Inspección de Trabajo a la que hemos solicitado que se exijan las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles que pudieran derivarse de la actuación de las personas responsables.

CCOO también tenemos como objetivo que el Servicio Público de la Administración de Justicia se reanude lo antes posible en las mejores condiciones para la ciudadanía, especialmente en lo que afecta a los colectivos más desfavorecidos, pero eso, Sr. Ministro, no puede hacerse a costa de la salud del personal. Hay otras formas de hacerlo y las que está ordenando unilateralmente el ministro Campo están en un camino absolutamente equivocado.

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