El Ministerio de Justicia remite el borrador de una Circular 1/2020 de
la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia,
que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia
en el territorio no transferido, en la que se modifican las normas para
justificar los permisos de cuidado de hijos menores o mayores dependientes
Hoy a las 12h. habrá
una reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, para
imponer en la mayoría de sus términos, suponemos, lo establecido en el BORRADOR de la Circular 1/20, relativa a tres aspectos:
-Porcentaje presencial y habilitación
de turnos de tarde
En el caso de Castilla y León, al estar en fase 1 sanitaria, el porcentaje presencial debe ser del 60% (que no del 70%)
-Permiso por deber inexcusable
Habrá que pedir la renovación de los permisos con la debida documentación (y entendemos desde CCOO que también para los nuevos peticionarios)
-Trabajadores con especial sensibilidad
a los efectos de la enfermedad
Deberán
comunicarlo al Servicio de Prevención (que no existe), por lo que serán las gerencias las remisoras de la documentación para la calificación de la actividad
ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de
la Administración de Justicia en el territorio no transferido
Desde el 12 de mayo está activa
la Fase 1 del mencionado Plan de Desescalada y a partir del próximo 26 de mayo
de 2020, se activará la Fase 2, incrementando con ello la presencia de personal
en un máximo del 70% de los efectivos de cada centro de destino. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo. En este contexto,
se habilitan varias sedes y edificios judiciales para que la incorporación de
sus funcionarios pueda también hacerse efectiva en jornada de tarde, para un
aprovechamiento más seguro en el mantenimiento de la distancia social dentro de
las sedes judiciales.
Por otra parte, en coincidencia
con el tránsito entre ambas fases, deben revisarse y clarificarse las
situaciones del personal que se encuentra acogido a permisos por deber inexcusable.
El origen de la regulación de la actual utilización del permiso por deber inexcusable
procede de la Resolución de 11 de marzo de 2020 del Secretario General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, relativa a las medidas a
adoptar respecto de los Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos
Generales y Especiales y resto de personal no transferido con motivo del
COVID-19. Procede la revisión de estos permisos cuando han cambiado las
necesidades de la organización en el momento de la progresiva reincorporación
de los funcionarios, en función de factores objetivos y subjetivos, tales como
que la edad de los hijos sea inferior a catorce años, que el cónyuge sea
también empleado público que no estuviera acogido para este permiso para el
mismo caso, que resulte imposible flexibilizar el horario de trabajo, etc.
Asimismo, los funcionarios que
por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar
servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de
Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en
relación con su exposición al COVID-19.
PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación
de turnos de tarde
De conformidad con el anexo de la
Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de
Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el
porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos
territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los
que se encuentren en la fase 2 sanitaria.
No obstante, en las evaluaciones
iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el
personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado
varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del
60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de
protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en
la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable
Sin perjuicio de la sujeción de
todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando
se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la
Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta
Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de
permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo con efectos
del día inmediato anterior al de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo
que completen la declaración responsable aportada para su concesión al
respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y
enviada por correo electrónico:
1. Copia del libro de familia en
los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no
darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras
circunstancias de dependencia).
2. En los casos de funcionarios
del ámbito no transferido que solicitasen esta renovación del permiso por deber
inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para
realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos
justificativos:
a) certificado de la Administración competente que acredite la
dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia
sobrevenida,
b) domicilio habitual del mayor de edad dependiente, en el que pueda
verificarse la relación de convivencia con el solicitante del permiso,
c) notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o
residencia por decisión de la autoridad sanitaria.
3. En el caso de que ambos
progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición
de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar
de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración
responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida
simultáneamente.
4. Declaración o justificación de
la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o
de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
La utilización de este permiso quedará restringida a los casos
debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por
deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los restantes permisos y
licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los
días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen
intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado
para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el
que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la
Administración de Justicia.
TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad
a los efectos de la enfermedad
Los funcionarios que por su
especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio
en las circunstancias habituales deberán
comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad
ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
El Servicio de Prevención deberá
evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación
a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de
prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en
cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar
el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona
trabajadora.
Mientras no se haya realizado
la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las
circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial;
pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo,
si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.
CUARTO.
La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la
activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de
Justicia.