La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que una vez que el
próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los
plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de
funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios
considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se
sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas
preferentes y urgentes por las leyes procesales.
“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aún después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”.
La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.
Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio
A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:
- A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
- Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.
“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aún después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”.
La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.
Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio
A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:
- A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
- Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
- Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.