En el BOE del día de hoy se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el mismo se indica que:
Artículo 8. Plazos procesales suspendidos
en virtud del real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de
junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
Artículo 9. Plazos administrativos
suspendidos en virtud del real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos
desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que
hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera
previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
de alarma y sus prórrogas.
Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.