Se publica en el BOE del día de hoy, la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la
que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de
Justicia ante el COVID-19, y que establece que el martes 26 pasemos a la fase II en
Justicia, mientras que a efectos sanitarios nos encontraremos en CyL la fase I.
Criterios de aplicación de la Fase 2
1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que
atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla
efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión
procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y
administrativa y los de auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
1.1 Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación
de personal que preste dicho servicio.
1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá
asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia
responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del
servicio.
1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la
naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones
o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para
superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.
1.4 El turno de asistencia de los Letrados de la
Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en
órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno
de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose
los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus
servicios al 100%.
2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán
turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de
trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los
turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de
la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En los centros de destino en los que no se establezca
turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada
horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la
declaración del estado de alarma.
3. Procedimiento de revisión por razones del servicio.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la
presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre
justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente
competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las autoridades
respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible
con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
4. Exclusión formal de participación presencial en
turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el
personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique el servicio de
prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de los turnos
presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber
inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de
tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante esta fase
afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas
mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para
realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar
su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial,
o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
Corresponderá a cada administración competente determinar
la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos
criterios de exclusión formal.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los
funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo
participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para
completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
Orden Ministerial. FASE II
CCOO ya avanzó nuestra
tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26
de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las
correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen
garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan
a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los
contagios en la Administración de Justicia.
EL MINISTERIO DE
JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON
INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS
CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CCOO
hemos vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se
haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto
de la ciudadanía
Hemos reclamado
que aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la
incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro
de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa
oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre
el 30 y el 40%
CCOO HEMOS
ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS
DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE
COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE
AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS
RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN
RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES