La publicación en el BOE de hoy, 9 de mayo, de la Orden por la que se
aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19, reafirma aún más la posición de CCOO de rechazarla y no suscribirla
El ministro de Justicia, en
una nueva una demostración de deslealtad absoluta, empeora en la orden aún más las
garantías para asegurar la salud de las 55.000 personas trabajadoras de Justicia,
en relación al texto que se nos entregó, como ultimátum para su firma, la noche
del jueves 7 de mayo
CCOO ACUSA AL MINISTRO DE JUSTICIA DE CASTIGAR AÚN MÁS
AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOE,
QUE CONTIENE CAMBIOS QUE PONEN TODAVÍA MÁS EN RIESGO LA SALUD DE LAS Y LOS
TRABAJADORES
CCOO presentará
cuántas denuncias sean necesarias por actuaciones que no cumplan con las
medidas preventivas y de seguridad para garantizar la salud del personal: si
las medidas preventivas no se aseguran o si no se detiene la actividad ante el
riesgo de contagio
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden,
denominada por el ministro de Justicia, “que
aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19”
La orden publicada en el BOE contiene
numerosos cambios sobre el texto, que el ministro en la noche del jueves, 7 de
mayo, unilateralmente consideró definitivo, dando por finalizada la
negociación, y que no estaba sujeto a más cambios, y que deberíamos decidir en
menos de 12 horas el apoyo o no al mismo por parte de los representantes de los
trabajadores (desde las 21:29 del jueves 7 de mayo, en que se nos remite por
correo electrónico, hasta las 9:15 minutos de la mañana del viernes 8 de mayo,
plazo que se da a los sindicatos para decidir).
CCOO ya ha explicado claramente en la nota
informativa emitida ayer viernes 8 de mayo (enlace: CCOO no firma el acuerdo con el Ministerio de Justicia al no estar garantizada la protección de nuestra salud ) los motivos de nuestro total
rechazo.
Pero
si eso pudiera ser posible, por las
actuaciones de este ministro, nos hemos quedado más perplejos con lo
publicado hoy en el BOE, porque desde la noche del jueves hasta hoy
sábado, el texto ha sufrido cambios significativos, que lo empeoran aún
más y
reafirman el rechazo de CCOO. Citamos algunos ejemplos:
En el preámbulo, se eliminan incluso las
referencias a la vinculación que debe existir para la vuelta a la normalidad
según lo establezca la Autoridad Sanitaria, pues la Administración de
Justicia no puede estar al margen de lo que suceda con la pandemia en el
conjunto de la sociedad. Y se eliminan también las que establecen la
necesidad de los medios y medidas de protección para el personal. Es verdad
que en el texto original solo eran una declaración de intenciones, pero ahora
desaparecen incluso estas referencias.
En el apartado cuatro de la orden, y en
relación con la modificación de las fases, el ministro solo tendrá
obligación de comunicarlo a la comisión de coordinación, en la que ya el
ministro se aseguró previamente, que no formaran parte de la misma los
sindicatos, que representan al mayor colectivo de personas expuestas en la
Administración de Justicia al riesgo de contagio.
En el Anexo I de medidas de seguridad laboral,
se elimina toda referencia a la negociación con las y los representantes del
personal.
En este anexo (apartado 1.7), se elimina la
siguiente referencia, quitando
competencias a las y los delegados de prevención, vulnerando los derechos del
personal a salvaguardar su salud:
Por su parte, los
Delegados de Prevención colaborarán con el órgano titular del edificio o
sede judicial en la mejora de la acción preventiva; promoverán y fomentarán la
cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales; serán
consultados, con carácter previo a su ejecución, sobre cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la
seguridad y la salud de los trabajadores y ejercerán una labor de vigilancia y
control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Se modifica la expresión “se
establecerá” por “se procurará
establecer” en el apartado 2.1 referente a guardar la distancia mínima de
seguridad de 2 metros, violando el criterio de
la Autoridad Sanitaria, porque sabe el ministro, como le acusa CCOO, de
que en la Administración de Justicia con un 30% de personal presencial (¿qué
pasará cuando deba acudir el 60 o el 100 %?) será imposible asegurar las
medidas de seguridad.
Se elimina la referencia completa al apartado 12 del Anexo I sobre las
competencias de los Comités de Seguridad y Salud, a pesar de que están incluidas
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deben cumplirse:
12- Comités de Seguridad y Salud
1.1 Las medidas presentadas serán objeto de consulta,
seguimiento y participación de los respectivos Comités de Seguridad y Salud, y
de los Delegados de Prevención de conformidad con el artículo 36 y 39 de la LPRL.
1.2 Se informará a las organizaciones sindicales de la
situación actual de los Servicios de Prevención (medios personales de que se
dispone en el caso de los servicios propios y, en caso contrario, copia del
contrato suscrito con las entidades privadas comprensivo de los servicios que
deben atender).
1.3 Se hará público un teléfono de referencia y
asistencia de los servicios de prevención.
Y se sustituyen tan solo por la expresión: “Las
recomendaciones consideradas en esta Guía se pondrán en conocimiento de los respectivos
servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y
Salud para su conocimiento y traslado”
En el Anexo II sobre Plan de
Desescalada-Inicio de la reincorporación programada:
Se elimina la
obligación de los Letrados en los Registros Civiles de motivar la necesidad de
que asista presencialmente el 100 % del personal, quedando éste en absoluta
indefensión.
La expresión que eliminan es: “mediante resolución motivada y siempre que
resulte compatible con la observancia de las medidas de seguridad laboral”
Se elimina que en esta fase no habrá
turno de tarde,
que estaba en el texto entregado la noche del jueves. Se elimina este apartado:
“Excepcionalidad
del turno de tarde. En esta fase no se
acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a turnos de
tarde”
En el Anexo III
denominado “Criterios para la cobertura de
turnos de tarde en la Administración de Justicia”, se
añade lo subrayado;“Durante la jornada de tarde no se prestará con
carácter general servicio de atención al público o profesionales sin
perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración
de actuaciones en ese horario.
CCOO considera un acto de revancha del
ministro de Justicia, con miles de personas trabajadoras
de la Administración de Justicia, esta nueva vuelta de tuerca a un texto de
orden que ya anteponía otros intereses a los de la salud del personal
El ministro de Justicia (y todo aquel que ordene en sus juzgados/fiscalías ir de forma presencial a más personal que el estrictamente necesario) será responsable de una eventual extensión
de la pandemia en la Administración de Justicia, pues no tendrá excusas: le
hemos advertido que la orden no garantiza la salud del personal, ha hecho caso
omiso a establecer medidas obligatorias de prevención, por lo que no podrá
alegar desconocimiento.