Comienzan las negociaciones con el Ministerio de
Justicia para la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia
del ámbito no transferido
LA PRÓXIMA SEMANA EL MINISTERIO DE
JUSTICIA EMPEZARÁ A SOLICITAR LOS DATOS DE LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE
VOLUNTARIAMENTE COMENZARÁN A TRABAJAR DE INMEDIATO DESDE SU DOMICILIO MIENTRAS
SE MANTENGA EL ESTADO DE ALARMA.
CCOO y el resto de sindicatos mayoritarios seguiremos negociando en próximas
reuniones la continuidad de este sistema de trabajo durante la próxima fase de “desescalonamiento”.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE
COMPROMETIÓ A ENVIARNOS EN LA TARDE AYER UN BORRADOR DE DOCUMENTO PARA SEGUIR
NEGOCIANDO LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA,
COMPROMISO CON EL QUE HASTA ESTA HORA NO HA CUMPLIDO
En
el día de ayer tuvo lugar la primera reunión para la negociación de las
condiciones en que se va a desarrollar el teletrabajo en la Administración de
Justicia como CCOO
veníamos exigiendo. A
pesar de que la petición de CCOO se extendía a una negociación para una
implantación homogénea en todos los
territorios, transferidos o no, el Ministerio de Justicia se ha negado a
ello, lo que a nuestro juicio es una irresponsabilidad y un grave error
que, nuevamente (como ya ha pasado con la implantación de las nuevas
tecnologías y el papel “cero”) propiciará una administración de justicia
y
condiciones de trabajo desiguales en los distintos ámbitos.
La
información que nos facilitó el Ministerio de Justicia en la reunión fue la
siguiente:
- Se tomará como base la experiencia
realizada en los centros de trabajo de Murcia.
- Se realizará, en esta primera
fase, con equipos, programas y conexiones a costa del/a trabajador/a,
reconociendo que no es la situación ideal pero que en este momento no disponen
de material para entregar al personal como, reconocen, es su obligación.
- La disponibilidad de banda de
conexión por internet permite que a esta modalidad de trabajo puedan acceder
3000 funcionarios/as.
- Se realizará de forma
absolutamente voluntaria por el personal que así lo solicite.
- El único nuevo dato “privado” que
será necesario facilitar será el número de teléfono móvil, al cual se remitirá
la clave para el acceso al escritorio virtual.
- Para poder “teletrabajar” será
necesario disponer de un equipo y conexiones con las siguientes condiciones
mínimas:
o
Conexión de 10 MB/seg.
o
Sistema operativo Windwos 10 o
superior
o
Navegador Google Chrome 50 o
Internet 11
o
4 GB de memoria RAM
o
600 MB libres en el disco duro
- La implantación comenzará en
Castilla la Mancha, que según manifiestan es la Comunidad Autónoma competencia
del ministerio con mayor incidencia de contagios de COVID-19.
LAS PROPUESTAS DE CCOO SOBRE TELETRABAJO
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE HEMOS TRASLADADO AL MINISTERIO SON LAS
SIGUIENTES:
Se
deben establecer tres fases en la negociación e implantación del teletrabajo:
1ª.-
Teletrabajo durante el estado de alarma
2ª.-
Teletrabajo para el desarrollo de los planes de actuación para atender el
retraso en la tramitación de expedientes.
3ª.-
Teletrabajo como sistema de trabajo de futuro enmarcado en el plan 20-30 de
modernización de la administración de justicia
Para
todos los casos, la propuesta de partida es que la competencia para su
implantación, previa negociación colectiva, corresponde en exclusiva al
Ministerio de Justicia, sin intervención del CGPJ, TSJs, Secretarías de
Gobierno o Coordinadoras, FGE y sus órganos descentralizados A tal efecto deben
quedar suspendidas las experiencias actuales de la Secretaría de Gobierno de
Murcia, de la Secretaría Coordinadora de Madrid y el trabajo en el domicilio
establecido en el Juzgado Central núm. 5 con traslado físico de los expedientes
en papel sin ninguna garantía de seguridad. Esta competencia exclusiva de las
administraciones con competencia en medios personales se extiende también a la
recogida de datos del personal usuario.
Las
bases que deben regir la implantación en cualquiera de las fases son:
1.
Negociación de una disposición
básica, de obligada aplicación en todas las CCAA, para implantar el teletrabajo
mientras dure la alerta sanitaria (que será más allá del estado de alarma) y
como uno de los mecanismos de los planes de actuación incluyendo que los
términos y condiciones de la implantación se negociarán en la Mesa Sectorial de ámbito del Ministerio de Justicia y de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
2. Plan de digitalización de los
nuevos procedimientos en aquellos lugares donde no esté ya digitalizado, lo que
incluye la preceptiva obligación de firma electrónica por magistrados/as, LAJ,
fiscales, médicos forenses, directores del IML,
peritos, de manera que ninguno de estos procedimientos se tramiten en
papel.
3.
Aplicación del acuerdo marco europeo de teletrabajo.
4.
Voluntariedad, comunicada de forma
fehaciente al personal, garantizándose la reversibilidad y la suspensión del
teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.
5.
Evaluación de la salud laboral en
los espacios de trabajo en el domicilio. En el artículo 5 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se sustituye la
evaluación de riesgos por una autoevaluación voluntaria de la persona
trabajadora durante el estado de alarma, por lo que en la primera fase exigimos
información remitiéndole al personal afectado la guía del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud sobre seguridad y
salud en el teletrabajo, a fin de que puedan hacer su autoevaluación (podría
sustituirse por otra guía que también esté homologada por la autoridad laboral).
La autoevaluación se efectuará en el cuestionario que se adjunta, elaborado por
el Ministerio de Trabajo, que será remitido una vez relleno a los Comités de
Seguridad y Salud que deberán dar un visto bueno expreso antes de comenzar la
actividad de trabajo a distancia. En garantía de la salud laboral sin ese visto
bueno expreso no se podrá trabajar a distancia desde el domicilio hasta que se
subsanen las deficiencias.
6. Horario del tiempo de trabajo con
horario fijo y horario de libre disponibilidad, éste a disposición del/la
trabajador/a con obligación de desconexión digital fuera del horario laboral. Se
garantizará el descanso diario y semanal obligatorio y la pausa para el
desayuno.
7. Teléfono 900 de asistencia técnica
permanente.
8. Sistema telemático de envíos
postales de burofax desde el domicilio.
9. Teletrabajo por órganos, no por
categorías profesionales. Equipos para todo el personal del órgano. Puesta a
disposición, si es preciso, de los de jueces, fiscales y LAJ en órganos donde
no haya teletrabajo para redistribución a todos los cuerpos hasta que haya para
todo el personal. Decisión previa en la comisión paritaria
ministerio-sindicatos de los centros de implantación.
10. Solo
se practicarán diligencias previamente minutadas por escrito a través del
propio sistema de teletrabajo por el/la titular o LAJ del órgano.
11. Comprobación
previa del funcionamiento óptimo de equipos y programas.
12. En
la segunda fase, además de las actuaciones que han sido declaradas servicios
esenciales durante el estado de alarma, tendrán preferencia los asuntos que
afecten a condiciones de trabajo y retributivas del personal laboral y funcionario
(social, contencioso-administrativo y concursos en mercantil) las reclamaciones
económicas de la ciudadanía a las empresas (bancos incluidos) y a la
administración (incluida la SS) y las medidas provisionales de separaciones y
divorcios.
13. Coste
“cero” para el usuario en equipos, software y conexiones a internet tendiéndose
al equipamiento y conexiones sufragados por las Administración, así como el
mantenimiento y actualización de los mismos.
14. La
negociación e implantación de la tercera fase no comenzará hasta que se evalúen
las experiencias de las dos primeras fases. Negociación que se extenderá a la
determinación en las RPT (o en otro instrumento de ordenación de efectivos) de los
puestos de trabajo susceptibles de teletrabajo y hacer experiencias piloto
antes de su implantación generalizada. Para estas experiencias piloto tener en
cuenta la Orden APU/1981/2006
del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se promueve la
implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos
ministeriales.
15. Garantizar
la protección de datos de los procedimientos y los mecanismos que eviten la
responsabilidad del/a trabajador/as en lo relativo a custodia de documentos,
con seguros con cargo a la Administración para los equipos informáticos que se
utilicen para teletrabajar de forma que se cubran riesgos como robo, incendio, inundación o cualquier
otra situación que pudiera afectar a la documentación y archivos de la
Administración de Justicia.
16. Garantizar
el derecho a la intimidad de los trabajadores/as, de conformidad con las novedades incluidas en la LOPDGDD de 6 de
diciembre de 2018: respecto al uso de dispositivos digitales puestos a
disposición de los trabajadores por la Administración y respecto al uso de dispositivos de videovigilancia
y de grabación del sonido en el lugar de trabajo.
17. Garantías
de control en el acceso a bases de datos como el Punto Neutro y otros que
impidan el acceso de otras personas del entorno familiar.
18.
Formación obligatoria del personal
afectado, antes de comenzar a utilizar el teletrabajo, tanto en el ámbito
tecnológico-procesal como en lo relativo a la salud laboral y formación
continua para las actualizaciones que se produzcan, en ambos casos dentro de la
jornada laboral.