PERMISO de PATERNIDAD. Se amplia para el personal de la Administración de Justicia.


31 dic 2018




A partir del 1 de enero de 2019 el permiso de paternidad de todo el personal de la Administración de Justicia será de 8 semanas. El permiso de paternidad ha sido de 5 semanas desde julio de 2018, conforme establece la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, y ahora se verá ampliado conforme establece la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Al tener el personal de la Administración de Justicia los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (artículo 503.1 LOPJ), salvo los días de asuntos propios, la citada Resolución, que es consecuencia del Acuerdo suscrito por CCOO y otras organizaciones sindicales el pasado 29 de octubre de 2018, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, es directamente aplicable.

El 5 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas.

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


El ACUERDO establece:

• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas.

• La aprobación de que dicho permiso sea NO transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes NO sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción.

• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, de la siguiente manera:


a) En 2019: permiso de 8 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

b) En el 2020: permiso de 12 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

El permiso de paternidad tiene además las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así mismo, cabe ampliarlo con el permiso de lactancia acumulada si no lo disfruta la madre u el otro progenitor.

Queda pendiente de regular en la Administración General del Estado el permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación que establece la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. Una vez que por el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas se dicte la resolución estableciendo este permiso, el mismo será directamente aplicable a todas las funcionarias de la Administración de Justicia. 
 
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