CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA 2019. CUADROS MÉDICOS y PÓLIZA para la Asistencia Médica en el Extranjero.


31 dic 2018



CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA
Período ordinario del 1 de enero al 31 de enero

CUADROS MÉDICOS
de las Entidades Médicas para el 2019,
 y
PÓLIZA de la
ASISTENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO

Como todos sabéis, desde 1 de enero, y hasta el 31 de enero de cada año, incluidas ambas fechas, es el plazo para el cambio ordinario de entidad médica, cambio evidentemente de carácter voluntario.

El cambio de entidad permite indistintamente hacerlo de una entidad médica privada a otra o al Sistema Público de Salud (INSS).

Es fundamental comprobar, previamente a la decisión de realizar el cambio de una entidad a otra, los cuadros médicos de cada compañía, por si alguno de los facultativos que buscamos no se encuentran ya de alta para atención de los mutualistas, aunque sí permanezcan en la misma compañía pero solo para atender a clientes particulares.

Son ya demasiadas las ocasiones en que facultativos (o centros concertados) de alta en determinadas compañías médicas privadas para la atención de clientes particulares, han desaparecido de los cuadros de esas mismas compañías para la atención de los mutualistas, si bien se encontraban en dichos cuadros en años anteriores. 

A nadie se le escapa la importancia en encontrar el facultativo o centro sanitario adecuado, que ha desaparecido de un año para otro del cuadro de la entidad médica privada para los mutualistas pero no para los clientes particulares, que es más importante aún en los casos en los que la enfermedad que debe ser atendida es de carácter grave.

Para CCOO este tipo de actuaciones se producen exclusivamente por la inacción de la Gerencia de la Mutualidad, que no está actuando como debe para la defensa de los intereses de las y los mutualistas.

Adjuntamos enlace a la página de la MUGEJU con la información sobre las fechas del cambio de entidad médica y los efectos de ese cambio.


La MUGEJU no ha publicado nota informativa al respecto, si nos atenemos a estos años pasados y a la información publicada en su página web de forma permanente, indicaros que...

Los mutualistas y las mutualistas, cuando tramiten su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA.
Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:
  • Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año)
Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez.
Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido.
  • Cambio extraordinario (Durante todo el año)
    Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia. 
    • Para este cambio, deberán presentar:
      • El modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES
      • Los mutualistas y las mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino.
    • Cuando, por circunstancias excepcionales, el mutualista o la mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas.
      Para solicitar este cambio, deberán presentar:
      • El modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas.
En todo caso, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular o la titular de quien dependa su derecho.
Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria o consultar, en esta misma página, en el apartado de Prestaciones.

En la página web de la Mugeju explican los pasos a seguir para el cambio de entidad vía ONLINE.
Cambio de Entidad Médica online

Además en la página web de la Mugeju (Enlace CUADROS MÉDICOS-Mugejuya se pueden consultar los CUADROS MÉDICOS de las entidades para el año 2019.


·  ASISA
·  CASER
·  SANITAS
Y por último recordaros que la ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO durante 2019, será a cargo de CASER, salvo para los países englobados dentro de la TARJETA SANITARIA EUROPEA.

La asistencia sanitaria a mutualistas de Mugeju en desplazamientos temporales al extranjero por un periodo inferior o igual a 120 días, por destino u otros motivos no laborales, durante el año 2019, se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y reaseguros, S.A. -CASER-

Nº de Póliza: 00001824
Teléfono para la prestación de estos servicios en el extranjero en 2018:+ 34  910551648





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