Tal como había exigido Comisiones Obreras, el Consejo de Ministros celebrado este viernes, ha aprobado un Real
Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia
tributaria, y entre otras cuestiones, esta norma habilita que
los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a
los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social
alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del
IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
Este Real Decreto Ley ha venido publicado en el BOE de este sábado:
Así, la referencia publicada del Consejo de Ministros, que forma parte de la Exposición de Motivos del RDLey, indica que el pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal
Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó
que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por
paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la
Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos colectivos no están
amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF.
Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable.
En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los
empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo
administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya
prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus
retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y
paternidad.
En consecuencia, la nueva redacción que se
introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente
exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la
Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por
los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima
que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios
anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera
tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios,
podrá solicitar la correspondiente devolución.
Enlaces