La Comisión Permanente
estima que la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/2005, de
los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, permiten esta
posibilidad
La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión
extraordinario, ha considerado posible que los turnos de servicios
esenciales en partidos judiciales pequeños se refuercen con jueces de
otros más grandes ante la situación creada por la pandemia de
coronavirus COVID-19.
El órgano de gobierno de los jueces da respuesta así a una consulta
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con
los partidos pequeños en los que todos los servicios esenciales están
siendo asumidos por el juez de guardia, con guardia de duración semanal;
y con la eventual existencia de cualquier incidencia sanitaria que
merme la disponibilidad de jueces para cubrir los turnos, pudiéndose
darse la circunstancia de que afectara a todos los de un partido al
mismo tiempo, por contagio o simple cuarentena.
El acuerdo adoptado hoy señala que, en el primero de los casos, junto
con la posibilidad de establecer un mecanismo de sustituciones
voluntarias al amparo de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la prórroga de jurisdicción prevista
en el artículo 212 de la misma norma e incluso la concesión de
comisiones de servicio conforme al artículo 350 LOPJ, el mejor
instrumento para atender dicha situación sería el conferido por el
artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, que permite el reforzamiento del Juzgado de
Guardia con otros Juzgados de Instrucción de poblaciones mayores.
En cuanto al segundo de los escenarios descrito en la consulta, la
Comisión Permanente señala que además de al mecanismo de sustituciones
voluntarias y a la prórroga de jurisdicción cabe acudir a lo previsto en
el artículo 213 LOPJ y a la intervención de jueces sustitutos en los
casos en los que no resulte posible la sustitución por un miembro de la
carrera judicial.
La Comisión Permanente dice también que, una vez agotadas todas las
posibilidades, y ante la necesidad de garantizar el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la
Constitución, cabría plantear una última solución -aplicable a las dos
situaciones- derivada de la aplicación analógica y conjunta de los
preceptos citados.
Así, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, en
ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 160.7 LOPJ,
podrían extender la jurisdicción a Juzgados de otras poblaciones no solo
en casos de escasa carga de trabajo, sino también cuando se produzca
algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia o
por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias,
supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los
Juzgados en turno.
El CGPJ determina que el Registro Civil debe seguir realizando las inscripciones de nacimiento que están dentro del plazo legal
Sólo se entenderán suspendidos los expedientes de inscripción de nacimiento que están fuera del plazo previsto por la ley.
La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las inscripciones de
nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo
perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma
como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto,
deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de
inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.
El acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada
por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de
Murcia en relación con esta actuación judicial.
La Comisión Permanente recuerda que la inscripción de los nacimientos
es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real
Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo
adoptado el pasado 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y
la Fiscalía General del Estado, que expresamente señala que el Registro
Civil deberá asegurar “las inscripciones de nacimiento en plazo
perentorio”.
La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones
cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen
personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente
previsto.
Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.
El CGPJ establece que
corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del
régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos
de familia
Cuando este se vea afectado
por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se
declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y
siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. La Comisión
Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia
pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de
actuación conjunta.
La Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión
extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de
la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y
estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto
en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma,
afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los
cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.
El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas
judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por
la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales
durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí
mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de
asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de
las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del
contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación
con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad
matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que
fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y
custodia y del régimen de visitas y estancias”.
Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del
régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real
Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los
hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la
modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y
estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas
acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.
La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad,
“e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la
forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en
defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la
decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en
garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación
de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los
progenitores y, en general, de la salud pública.
La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede
ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o
recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos
equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario
como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto
463/2020”.
Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es
obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales
de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de
establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las
finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto
463/2020”.