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La vallisoletana María Luisa Segoviano, primera mujer que preside una Sala del Supremo


30 sept 2020


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Jesús Gullón, jubilado desde el pasado mes de junio. Se convierte así en la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal, creado por las Cortes de Cádiz en 1812. Segoviano ha obtenido el voto 19 de los 21 miembros del Pleno.

María Luisa Segoviano (Valladolid, 1950) es licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Secretaria de Magistratura de Trabajo por oposición en 1974, ingresó como magistrada en la Carrera Judicial en 1987 por el turno reservado a juristas de reconocida competencia.

Su primer destino como juez, tras ingresar en la judicatura en 1987, fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bilbao. Dos años después, fue destinada al Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, donde permaneció hasta 1996, año en el que fue nombrada presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. María Luisa Segoviano ejerció dicho cargo hasta su nombramiento, en 2006, como magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Autora de obras como “Derecho Social de la Unión Europea”, “Principios esenciales de Derecho del Trabajo”, “El principio de igualdad de trato en materia salarial en el ámbito de las Administraciones Públicas”, “La responsabilidad en la Seguridad Social” o “Igualdad en el mundo del trabajo y en la empresa”, ha publicado también numerosos artículos doctrinales.

Ha participado activamente en actividades formativas del Consejo General del Poder Judicial y es vocal de la Junta Electoral Central, cargo para el que fue designada el pasado mes de febrero y que también ejerció entre 2012 y 2017.

Presidenta de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid desde 2016, es académica de honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España desde 2018 y académica honoraria Academia de Jurisprudencia y Legislación de Extremadura desde 2019.

 

 

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El CGPJ determina que deben quedar suspendidas las comparecencias periódicas de personas investigadas en causas penales


20 mar 2020



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las comparecencias apud-acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

El pronunciamiento de la Comisión Permanente, que se ha reunido hoy con carácter extraordinario, responde a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta cuestión.

Basándose en un informe jurídico del Gabinete Técnico, la Comisión Permanente señala que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado.

La celebración de este tipo de comparecencias deberá realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.
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COMUNICADOS DEL CGPJ SOBRE LOS SERVICIOS ESENCIALES



 
En la página web del poder judicial se han publicado varios comunicados sobre distintos aspectos de la prestación de los servicios esenciales.

El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada

Serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 
 
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

El CGPJ avala que los turnos de servicios esenciales en los partidos judiciales pequeños se refuercen con jueces de otros más grandes en caso de necesidad

La Comisión Permanente estima que la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, permiten esta posibilidad 
 
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinario, ha considerado posible que los turnos de servicios esenciales en partidos judiciales pequeños se refuercen con jueces de otros más grandes ante la situación creada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

El órgano de gobierno de los jueces da respuesta así a una consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con los partidos pequeños en los que todos los servicios esenciales están siendo asumidos por el juez de guardia, con guardia de duración semanal; y con la eventual existencia de cualquier incidencia sanitaria que merme la disponibilidad de jueces para cubrir los turnos, pudiéndose darse la circunstancia de que afectara a todos los de un partido al mismo tiempo, por contagio o simple cuarentena.

El acuerdo adoptado hoy señala que, en el primero de los casos, junto con la posibilidad de establecer un mecanismo de sustituciones voluntarias al amparo de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la prórroga de jurisdicción prevista en el artículo 212 de la misma norma e incluso la concesión de comisiones de servicio conforme al artículo 350 LOPJ, el mejor instrumento para atender dicha situación sería el conferido por el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que permite el reforzamiento del Juzgado de Guardia con otros Juzgados de Instrucción de poblaciones mayores.

En cuanto al segundo de los escenarios descrito en la consulta, la Comisión Permanente señala que además de al mecanismo de sustituciones voluntarias y a la prórroga de jurisdicción cabe acudir a lo previsto en el artículo 213 LOPJ y a la intervención de jueces sustitutos en los casos en los que no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial.

La Comisión Permanente dice también que, una vez agotadas todas las posibilidades, y ante la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, cabría plantear una última solución -aplicable a las dos situaciones- derivada de la aplicación analógica y conjunta de los preceptos citados.

Así, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, en ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 160.7 LOPJ, podrían extender la jurisdicción a Juzgados de otras poblaciones no solo en casos de escasa carga de trabajo, sino también cuando se produzca algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia o por la necesidad de practicar de modo inmediato múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado o de los Juzgados en turno.

El CGPJ determina que el Registro Civil debe seguir realizando las inscripciones de nacimiento que están dentro del plazo legal

Sólo se entenderán suspendidos los expedientes de inscripción de nacimiento que están fuera del plazo previsto por la ley.
 
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.

El acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta actuación judicial.

La Comisión Permanente recuerda que la inscripción de los nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo adoptado el pasado 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, que expresamente señala que el Registro Civil deberá asegurar “las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio”.

La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto.

Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.
 
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.

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Varias plazas de Magistrados de CyL a concurso de traslados


14 ene 2020



El pasado viernes 10 de enero se publicó en el BOE el Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, que afecta a varias plazas de CASTILLA Y LEÓN.
 
Así:

1. Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid.
2. Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid.
3. Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid.
4. Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de Valladolid.
5. Magistrado/a de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden civil.
6. Juzgado de lo Social número 2 de Palencia.
7. Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, de familia.

Y en el caso de la Audiencia Nacional, se convoca la plaza del recién nombrado ministro de Justicia:
-Magistrado/a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mientras su titular don Juan Carlos Campo Moreno se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

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EXAMEN DE JUECES Y FISCALES EL 6 DE OCTUBRE EN VALLADOLID


24 sept 2019




En el BOE del sábado se publicó el Acuerdo de 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escuela Judicial.

Las personas aspirantes admitidas comparecerán el día 6 de octubre de 2019 para llevar a cabo el primer ejercicio de la oposición que tendrá lugar de forma simultánea en Barcelona, Granada, Madrid y Valladolid. El llamamiento de aspirantes se efectuará a las 10:00 horas y el examen dará comienzo a las 11:00 horas. Este ejercicio tendrá una duración de dos horas y cuarenta y cinco minutos.

Examen en Valladolid: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación. Universidad de Valladolid. Campus Miguel Delibes. Paseo Belén, núm. 15, 47011 Valladolid. Opositores que en la solicitud de participación hicieron constar su residencia en Álava, Ávila, Burgos, Cantabria, A Coruña, Guipúzcoa, León, Lugo, Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Valladolid, Vizcaya y Zamora.


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El CGPJ publica el tiempo medio estimado de resolución de todos los órganos judiciales


13 nov 2018



El Consejo General del Poder Judicial hace públicos por primera vez los datos correspondientes al tiempo medio estimado que cada órgano judicial tarda en resolver los procedimientos. Las tablas, que pueden consultarse en el Portal de Transparencia del CGPJ, han sido elaboradas por el servicio de Estadística Judicial a partir de la estimación de la duración media de los procesos judiciales concluidos cada año, independientemente de cuál haya sido la forma de terminación.

Esta nueva herramienta permite consultar el tiempo estimado de respuesta, que se expresa en meses, tanto por órgano y orden jurisdiccional, como por año, tipo de procedimiento o materia y ámbito geográfico. Para efectuar el cálculo del plazo medio estimado, se ha utilizado un modelo matemático a partir de las cifras de asuntos ingresados, resueltos y en trámite al comienzo de cada periodo en cada órgano judicial.

Las tablas incluyen también información correspondiente a otras circunstancias –como por ejemplo la movilidad del personal dentro del órgano judicial o la aplicación de medidas de refuerzo-, por la influencia que esas variables tienen sobre la duración de los procedimientos. De hecho, es previsible que los tiempos de respuesta sean más largos en los juzgados y tribunales con mayor movilidad del personal adscrito a los mismos y que, por el contrario, mejoren cuando el órgano judicial cuenta con una medida de refuerzo y tiene estabilidad en su composición.

El plazo de resolución de los procesos judiciales puede verse afectado también en función de la existencia de factores externos, como pueden ser la complejidad de los asuntos, la entrada extraordinaria de determinados procedimientos, los efectos de la crisis económica o las reformas procesales.

Las tablas publicadas por el CGPJ muestran datos correspondientes a los últimos diez años y, dentro de cada órgano judicial, ofrecen el tiempo estimado de respuesta según el tipo de procedimiento de que se trate. Así, por ejemplo, en los juzgados de instrucción y en los de primera instancia e instrucción, el tiempo estimado de resolución de los asuntos será diferente según se trate de diligencias previas, diligencias urgentes, “Habeas Corpus”, juicios de faltas, juicios de faltas rápidos, juicios sobre delitos leves, juicios sobre delitos leves de señalamiento rápido, procedimientos con Jurado, procedimientos abreviados, resto de juicios sobre delitos leves, resto de juicios de faltas o sumarios. La herramienta permite buscar la información referida a los tiempos medios de respuesta a nivel estatal y también por Comunidades Autónomas.

Enlace
PODER JUDICIAL
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Nombramientos del Poder Judicial


3 nov 2016


Los 'hijos de........' copan los últimos nombramientos del Poder Judicial



Enlaces a la noticias publicadas sobre la política de nombramientos que está efectuando el Consejo General del Poder Judicial​.

El Consejo General del Poder Judicial elige al hijo de un vocal como jefe de sección del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

Un hijastro del anterior fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, fue designado en octubre letrado del Tribunal Supremo.
 
 

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