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La Justicia europea permite a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva


3 mar 2020



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.

Indica que si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

El Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros, índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El TJUE también precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato.

Suma y sigue con las cláusulas abusivas.
 
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Insuficientes medios para la tramitación de las demandas por cláusula suelo


29 dic 2017



Nuevo plan del CGPJ para las demandas hipotecarias

CCOO CONSIDERA UNA HUIDA HACIA ADELANTE LAS NUEVAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL CGPJ PARA EL REPARTO DE LAS DEMANDAS POR CLÁUSULA SUELO
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Datos del CGPJ sobre demandas presentadas en relación a las clausulas suelo


19 sept 2017


CCOO EXIGE DE NUEVO UNA DOTACIÓN DE PLANTILLAS Y DE MEDIOS EN TODOS LOS ÁMBITOS TERRITORIALES ACORDES CON EL VOLUMEN DE TRABAJO

LAS Y LOS TRABAJADORES NO PUEDEN SER LAS VÍCTIMAS DE LA INACCIÓN DEL PODER POLÍTICO Y JUDICIAL

CCOO DENUNCIA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AL CGPJ POR SU FALTA DE PREVISIÓN Y DE ACCIÓN ANTE UN PROBLEMA SOCIAL QUE LES EXIGÍA Y EXIGE ACTUACIONES CONTUNDENTES Y NO PARCHES

Cifras oficiales de demandas presentadas en toda España, proporcionadas por el CGPJ, a fecha 08.09.2017 (desde el 1 de junio)

Fuente: https://economia.elpais.com/



Datos Poder Judicial demandas presentadas de cláusulas suelo hasta el 8 de septiembre desde el 1 de junio
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JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO CASTILLA Y LEÓN


20 abr 2017


JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO



Acuerdo por el que la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión celebrada el día tres de abril de dos mil diecisiete, adoptó:

Proponer al Consejo General del Poder Judicial que para llevar a efecto el proceso de especialización previsto en el artículo 98.2 LOPJ en relación con los asuntos que ingresen por la clase de registro 120 "Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias", designe en cada una de las provincias de este territorio a los Juzgados siguientes:

Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2.
Burgos: Juzgado de Primera Instancia N° 4.
Palencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2.
León: Juzgado de Primera Instancia N° 7.
Salamanca: Juzgado de Primera instancia N° 9.
Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1.
Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4.
Valladolid: Juzgado de Primera Instancia N° 4.
Zamora: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 6. 

Acuerdo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 

Sin negociación alguna para la implantación de estas medidas, al afectar a las condiciones laborales de los órganos judiciales afectados, el pasado 28 de febrero el Consejo General del Poder Judicial dictó instrucciones sobre las medidas a tomar, por las administraciones con competencias, para atender las demandas relacionadas con la solicitud de nulidad de las cláusulas suelo.

Establecen una serie de medidas técnicas que deberán ponerse en marcha en todos los sistemas de gestión procesal con fecha límite el 15 de mayo del presente año.

El Ministerio de Justicia remitió un comunicado el pasado 12 de abril informando que dicha funcionalidad se va implementar y estará disponible para los usuarios el próximo lunes 17 de abril, tanto en LexNet como en Minerva.

La citada instrucción del Consejo General del Poder Judicialdetermina que para atender estas demandas será necesario destinar al menos un órgano judicial por provincia. Si el número de demandas supera las 400 se creará un Juzgado especial, recomendando la figura del Juzgado Bis. Si se superase los 1000 asuntos se creará otros Juzgados especial, repitiendo el ciclo anterior tantas veces como sea necesario cada 1000 nuevos asuntos.

​NADA se ha comunicado a las organizaciones sindicales, ni nada se ha negociado con las mismas, ni con las juntas de personal, sobre todos estos aspectos (la forma en la que se van a implantar estos órganos especializados, su duración en el tiempo, medios materiales, personales y técnicos, formación, etc.).



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