El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible
de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan
la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de
referencia de las cajas de ahorros.
Indica que si llegaran a la conclusión de que dichas
cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal
aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
El
Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado que
la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un
consumidor y un profesional,
en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía
en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios
de las cajas de ahorros, índice que está previsto por el Derecho
español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.
El TJUE también precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible,
con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad
que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la
Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de
las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto
principal del contrato.
Suma y sigue con las cláusulas abusivas.
Suma y sigue con las cláusulas abusivas.
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