Recordamos la Circular 4/2021 (que adjuntamos), relativa a la forma de efectuar las notificaciones telemáticas durante los meses de agosto y septiembre
de 2021.
Las
resoluciones que se acumulen durante el mes de agosto, se notificarán
durante los primeros días del mes de septiembre de conformidad con las
previsiones del artículo 16.4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que prevé que el propio sistema impedirá que se supere
en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario
de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible,
los responsables del envío adoptarán las medidas necesarias a tal fin,
repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones
consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de
inhabilidad.
En el caso de las Comunidades Autónomas del “territorio Ministerio” el sistema de gestión procesal Minerva realizará el control para evitar que se supere la cuota máxima establecida reglamentariamente.