Del 16 de junio al 15 de septiembre... JORNADA DE VERANO


14 jun 2021


Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de
septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos
siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto
en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto
a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los
funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a)
Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta
minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta
horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta
horas.
b)
Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público:
treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal
modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho
a quince horas.
c)
Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán
treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia
entre las nueve y las catorce treinta horas.

Por otro lado, recordamos, que la mitad de nuestras vacaciones, a solicitar a través de la plataforma AINOA, deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que la gerencia autorice de forma excepcional otros periodos.
Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia

 

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