TRAMITACIÓN PA TURNO LIBRE. Criterios sobre la valoración de méritos del historial profesional


19 nov 2020


 


En la página web del ministerio se ha publicado el ​ Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a conocer los criterios sobre la valoración de méritos del Historial profesional establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones. 

El Tribunal de Tramitación, turno libre, rectifica, y publica un Acuerdo por el que modifica su Acuerdo de 16 de octubre en relación con los méritos del apartado B (cursos), ante las reclamaciones realizadas por CCOO el pasado 21 de octubre

 

CCOO HABÍA EXIGIDO AL TRIBUNAL RECTIFICACIÓN DE SU ACUERDO Y QUE SE VALORARÁN LOS CURSOS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL, DE SALUD LABORAL Y DE IGUALDAD, SIEMPRE QUE REUNIERAN LOS REQUISITOS DE CONTENER UNIDADES O MÓDULOS DE CONTENIDO JURÍDICO 


TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE

 

1º.- Con relación a las titulaciones o certificaciones académicas de entre las valoradas en el apartado A del Anexo I-B, únicamente en relación a aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento, se comunica que próximamente se dará a conocer el plazo para su presentación a través del aplicativo informático que se explicará debidamente. Solo los opositores indicados tendrán acceso a dicho aplicativo.

 

2º.- Los criterios interpretativos de valoración que se acordaron el 16 de octubre con relación a los méritos del apartado B (Historial profesional) del Anexo I-B, se modifican en el sentido siguiente:

 

Apartado B (Historial profesional):

Apartado B-1 (Cursos de formación)

 

En este apartado se valorarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019.

 

-        Cursos de inteligencia emocional: No se considerarán, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico. Sin perjuicio de ello, se valorarán caso por caso los que se presenten, siempre que pueda entenderse que son cursos de salud laboral, en las mismas condiciones que estos, es decir, siempre que se acredite que contienen unidades o módulos de carácter jurídico, para lo que deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos.


-        Cursos de salud laboral: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.


-        Cursos de igualdad: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.


-        Cursos de atención al ciudadano: No se valorarán, si no tienen contenido jurídico. Se exceptúan los cursos específicos de atención a la víctima.

 

 

Apartado B-2 (Cursos de formación en informática)

 

En este apartado se contarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019.

 

-        Cursos de mecanografía por ordenador: No se considerarán como cursos de informática.

 

 

CCOO ya había reclamado al Tribunal de Tramitación, turno libre, en escrito de fecha 21 de octubre, lo siguiente (enlace a este escrito):


En el escrito de CCOO, remitido hoy al Tribunal hemos expuesto:

1.- El punto 5º del Acuerdo de 16 de octubre pasado de ese tribunal recoge:

“No se considerarán los siguientes cursos de formación:
  • Cursos de inteligencia emocional, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico
  • Cursos de prevención de riesgos laborales, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos
  • Cursos de igualdad, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos, debiendo aportar el programa del curso a los mismos fines que el apartado anterior”
2.- Sin embargo, en las bases de la convocaría del proceso selectivo sobre este particular se recoge:

“... se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico”

3.- Se generan varias discrepancias, a juicio de este sindicato, entre el contenido de las bases y la interpretación que se hace de las mismas en acuerdo de 16 de octubre, en concreto:

a) Se confunde el concepto “prevención de riesgos laborales” (al que se refiere el acuerdo) y el concepto, más amplio, “salud laboral” (al que se refieren las bases), siendo la prevención de riesgos laborales solo un aspecto de la salud laboral

b) La inteligencia emocional está directamente relacionada con los riesgos psicosociales para la salud, en general, y para la salud laboral en particular. Son múltiples los estudios y publicaciones científicas que certifican esta relación. A modo de ejemplo,

- Inteligencia emocional una eficaz herramienta para la prevención de riesgos laborales



- Organizaciones emocionalmente inteligentes como antídoto a los riesgos psicosociales

Autores: Edgar Bresó Esteve, Marisa Salanova Soria


c) En cuanto al contenido jurídico de los cursos sobre salud laboral e igualdad, las bases de la convocatoria los diferencia claramente de los cursos “con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo” a los que se refiere el párrafo primero del apartado B-1 del Anexo I-B (Fase de concurso) de dichas bases de convocatoria. Respecto a los cursos de salud laboral e igualdad solo se exige que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico y no que “principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo” o que “principalmente contengan módulos jurídicos”, como se recoge en el acuerdo para los cursos de prevención de riesgos laborales y de igualdad, respectivamente

Por todo ello hemos solicitado la rectificación del punto 5º del Acuerdo de ese Tribunal de fecha 16 de Octubre de 2020 en lo referente a:
  • Que sí deben ser valorados los cursos de inteligencia emocional que reúnan los requisitos necesarios
  • Que sí deben ser valorados los cursos de salud laboral, más allá de los de prevención de riesgos laborales, que reúnan los requisitos necesarios
  • Que tanto los cursos de salud laboral como los de igualdad se valoren siempre que, reuniendo el resto de requisitos, contengan unidades o módulos de contenido jurídico, aunque estos módulos o unidades no constituyan su contenido principal
  • Que el contenido jurídico exigible para los cursos de salud laboral no se restrinja a lo relativo al derecho procesal o sustantivo, sino a cualquier otra disciplina jurídica o rama de del derecho


 

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