CCOO defiende el ejercicio de la Abogacía y Procura por el personal de Gestión con titulación en Derecho sin necesidad de exámenes ni prácticas


19 nov 2020



Enmienda de CCOO al Proyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la abogacía y procura

CCOO PROPONE A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EL PERSONAL DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA QUE POSEA LOS TÍTULOS DE LICENCIATURA O GRADO EN DERECHO ESTÉ EXENTO DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO Y PRÁCTICAS PARA EJERCER LA ABOGACÍA O COMO PROCURADOR/A

Otros colectivos funcionariales del grupo A ya están exentos de estas pruebas y prácticas y consideramos que tanto el contenido de las pruebas de acceso del proceso selectivo al cuerpo de Gestión como sus funciones y experiencia les faculta para el ejercicio de estas profesiones, igual que ocurre con otros cuerpos funcionariales

Se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y otras disposiciones

CCOO ha solicitado la modificación del punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de dicha ley, cuyo texto actual es el siguiente:

Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho

Hemos solicitado que se apruebe en el Congreso un añadido a este texto que recoja que asimismo queda exceptuado el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión del título de licenciatura o de grado en Derecho

Las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente

El Cuerpo de Gestión pertenece al grupo A (subgrupo A-2) según lo establecido en el art. 76, en concordancia con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público

A juicio de CCOO, quién está en posesión del título de licenciatura o grado en derecho (ya cumpliría así el requisito de titulación para ejercicio de la profesión de abogado/a o procurador/a) y pertenece al cuerpo de Gestión no solo dispone de los conocimientos teóricos exigidos en los estudios universitarios, sino que además ha mostrado, para la superación de las pruebas de acceso al cuerpo, un conocimiento específico del derecho, especialmente procesal pero también sustantivo, como puede demostrarse con el programa y temario exigido en la convocatoria de los procesos selectivos

El personal funcionario del cuerpo de Gestión tiene como función fundamental “colaborar en la actividad procesal de nivel superior”, tal y como se recoge en el art. 476.1 de la LOPJ, lo que es una muestra más de su cualificación práctica para el ejercicio de la abogacía y la procura. En el punto 2 del mismo artículo se dispone, además, que podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que reúnan los requisitos de titulación, lo que es una muestra más de su cualificación técnica teórica y práctica

En conclusión, la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Acceso que se pretende enmendar, introduce excepciones a la necesidad de obtener el nuevo título profesional de abogado/a o procurador/a que afecta a funcionarios/as públicos/as y, dada su especial cualificación técnico-jurídica, tanto en el ámbito teórico como en el práctico, entendemos que entre estas excepciones debe reconocerse expresamente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión de los títulos habilitantes de licenciatura o grado en derecho

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