A la vista que el ministerio sigue sin querer regular el teletrabajo,
-que ha llegado para quedarse-,
para que todo el mundo sepa a qué atenerse, y dado que el ministerio está encantado que por parte del personal se siga poniendo todos los medios materiales para llevarle a cabo, habiendo transcurrido quince semanas desde la declaración de estado de alarma, y dos meses desde la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia con motivo del Covid19, -porque con anterioridad el ministerio siempre se había negado a ello por una cuestión de seguridad-, desde CCOO nos hemos dirigido a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en el siguiente sentido:
Desde
el 20 de abril, el Ministerio de Justicia ha implantado
progresivamente el teletrabajo en el ámbito no transferido de la Administración
de Justicia, sin embargo, a esta fecha, el Ministerio no ha publicado una
resolución sobre teletrabajo que la regule las condiciones de implantación,
tales como el ámbito de aplicación, la forma de prestación del servicio,
criterios de selección, seguridad y salud laboral, medios de trabajo,
voluntariedad y reversibilidad, jornadas, horarios y control, comisión
paritaria de seguimiento, etc; materias, en fin, que deberían de reflejarse en
la resolución administrativa dictada por el Ministerio de Justicia previa
negociación con las organizaciones sindicales y que afectan de lleno a las
condiciones laborales de los trabajadores acogidos a dicho sistema.
Pues
bien, la realidad es que el único documento existente es un borrador de fecha
20 de abril de 2020, remitido por la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia que contenía diversos aspectos sobre la implantación de teletrabajo
después una previa consulta con las organizaciones sindicales; sin embargo,
como se ha dicho, no consta que dicho borrador
haya sido realmente negociado y alcanzado el estado de definitivo, firmado por
la autoridad administrativa competente y publicado oficialmente para
conocimiento de los afectados, con información de los recursos y plazos para su
impugnación, como toda resolución administrativa, máxime, cuando, como esta,
afecta a las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras a quienes
va dirigida, que deben conocer cuáles son las condiciones establecidas por la
Administración para quienes soliciten acogerse a dicho sistema de trabajo.
En
definitiva, el Ministerio está imponiendo un nuevo sistema de trabajo por la
vía de hecho, al margen del procedimiento legalmente establecido para la
modificación e implantación de nuevas condiciones y sistemas de trabajo, a
través de la negociación y publicación del correspondiente instrumento
jurídico, vulnerando así el principio de legalidad y seguridad jurídica,
incurriendo en la más absoluta arbitrariedad.
Así
las cosas, se requiere a esa Secretaría General para que de
inmediato proceda, previa la obligada negociación, a dictar la Resolución que
recoja las condiciones fijadas por la Administración para la prestación del
trabajo a distancia por los funcionarios y funcionarias del ámbito no
transferido de la Administración de Justicia, Cuerpos Generales, Especiales y
LAJs, y acabar con la inseguridad jurídica en la que nos encontramos.
En el caso de la provincia de Valladolid, por poner un ejemplo, son más de 130 compañeros/as los que están teletrabajando a día de hoy, con los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 5 de junio que aprobaba la entrada en vigor de la fase 3 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia, y en la que nos encontramos a día de hoy, y que recordamos que son:
3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.