RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Se
establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones Provinciales:
1.
Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la Mutualidad
General Judicial los establecidos en las Resoluciones de 16 y 30 de marzo de
2020.
2.
En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del trabajo se
establecerá por las personas responsables de cada área mediante un sistema de
turnos que asegure la atención de los servicios esenciales y la prestación de
aquellos otros específicos de cada área que requieran de atención preferente
y/o urgente a juicio de su responsable.
Quienes
no hayan de acudir al centro de trabajo, por virtud del turno que se establezca
conforme al apartado anterior, deberán permanecer localizables y a disposición
de la persona responsable de su área.
El
trabajo se desarrollará en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3.
En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención prioritaria de
los servicios esenciales y de aquellas tareas en las que se aprecie retraso o
necesidad de atención inmediata, el personal se organizará conforme a las
previsiones establecidas en la Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado,
del siguiente modo:
-
En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su
servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla;
Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales
correspondientes previa su puesta en conocimiento del área de régimen interior
de MUGEJU.
-
En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su servicio
realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y los jueves de cada
semana, debiendo asegurarse, mediante los medios de publicidad que se estime
más eficientes, la puesta en conocimiento general de todos los mutualistas del
calendario vigente y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de
apertura de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el
siguiente día hábil.
El trabajo se desarrollará en horario de apertura y
atención al público de 9.00 a 14.30 horas.
4.
Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de los
funcionarios al servicio de este organismo, se ha de entender sin perjuicio de
lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el pasado día 12 de
marzo, siendo por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones
contempladas en aquélla.
5.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de
mayo de 2020.