El Ministerio remite a las gerencias de Justicia INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD LABORAL


12 may 2020




El Ministerio de Justicia remite a las Gerencias territoriales de su ámbito: 

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE SEGURIDAD LABORAL EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES QUE DEPENDEN DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE JUSTICIA (clicar enlace)

El Ministerio de Justicia, según hemos conocido, ha remitido estas instrucciones, que adjuntamos, sobre:

SECCIÓN 1: ASPECTOS ORGANIZATIVOS 
SECCIÓN 2: MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS E INDIVIDUALES 
SECCIÓN 3: MEDIDAS DE INFORMACIÓN GENERAL Y CARTELERÍA 
SECCIÓN 4: NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS GENERALES

  ANEXO 1 PROTOCOLO GENÉRICO PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN A DIARIO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES FRENTE AL COVID-19 

  ANEXO 2 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE LAS SEDES JUDICIALES FRENTE AL COVID-19

Por parte del gerente de Justicia de Valladolid se nos hace saber que:
Esta Gerencia Territorial quiere manifestar que está haciendo todos los esfuerzos para asegurar que las condiciones de seguridad laboral de los edificios judiciales sean las mejores posibles, pero que para la consecución de este objetivo es necesaria la cooperación de todas las personas que prestan servicios en los mismos.
En este sentido hay que recordar que el apartado 1.5 de la Orden O.M JUS/394/2020 de 8 de mayo define los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia como puestos de baja probabilidad de exposición, con excepción de los que implican atención al público cuando no se cuente con medidas de protección colectiva o desplazamientos fuera de la sede, o los que impliquen contacto y manejo de muestras biológicas o desplazamientos a lugares de riesgo, y que es a estos puestos donde deben ir destinados con carácter preferente los medios de protección individual.
El suministro de EPIs que se está recibiendo desde el Ministerio es limitado y las cantidades que esta Gerencia Territorial puede adquirir con carácter complementario son forzosamente reducidas, por lo que se recuerda, tal y como establece el apartado 8.6 de la citada Orden, que el uso de material de protección “se deberá hacer con mesura y ponderación, valorando las circunstancias de cada caso”.
Esta Gerencia Territorial ruega encarecidamente la colaboración de todos ya que se corre riesgo serio de que a corto plazo no sea posible atender las necesidades de medios de protección de las personas que realmente lo necesitan.

Imprimir artículo