El Ministerio de Justicia remite a las Gerencias territoriales de su ámbito:
INSTRUCCIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE
SEGURIDAD LABORAL EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES QUE DEPENDEN DE LAS
GERENCIAS TERRITORIALES DE JUSTICIA (clicar enlace)
El Ministerio de Justicia, según hemos conocido, ha remitido estas instrucciones, que adjuntamos, sobre:
SECCIÓN 1: ASPECTOS ORGANIZATIVOS
SECCIÓN 2: MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS E INDIVIDUALES
SECCIÓN 3: MEDIDAS DE INFORMACIÓN GENERAL Y CARTELERÍA
SECCIÓN 4: NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS GENERALES
ANEXO 1
PROTOCOLO GENÉRICO PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN A DIARIO DE LAS
DEPENDENCIAS JUDICIALES FRENTE AL COVID-19
ANEXO 2
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE
LAS SEDES JUDICIALES FRENTE AL COVID-19
Por parte del gerente de Justicia de Valladolid se nos hace saber que:
Esta
Gerencia Territorial quiere manifestar que está haciendo todos los
esfuerzos para asegurar que las condiciones de seguridad laboral de los
edificios judiciales
sean las mejores posibles, pero que para la consecución de este
objetivo es necesaria la cooperación de todas las personas que prestan
servicios en los mismos.
En este sentido hay que recordar que el apartado 1.5 de la Orden O.M JUS/394/2020 de 8 de mayo define
los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia como puestos de baja probabilidad de exposición,
con excepción de los que implican atención al público cuando no se
cuente con medidas de protección colectiva o desplazamientos fuera
de la sede, o los que impliquen contacto y manejo de muestras
biológicas o desplazamientos a lugares de riesgo, y que es a estos
puestos donde deben ir destinados con carácter preferente los medios de
protección individual.
El
suministro de EPIs que se está recibiendo desde el Ministerio es
limitado y las cantidades que esta Gerencia Territorial puede adquirir
con carácter complementario
son forzosamente reducidas, por lo que se recuerda, tal y como
establece el apartado 8.6 de la citada Orden, que el uso de material de
protección
“se deberá hacer con mesura y ponderación, valorando las circunstancias de cada caso”.
Esta
Gerencia Territorial ruega encarecidamente la colaboración de todos ya
que se corre riesgo serio de que a corto plazo no sea posible atender
las necesidades
de medios de protección de las personas que realmente lo necesitan.