Publicado en el BOE el Real
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia.
EL GOBIERNO
IMPONE UNA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE JUSTICIA QUE EL MINISTRO SE HA NEGADO A NEGOCIAR CON LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
El
RD-Ley tendrá que ser validado en las próximas semanas y CCOO estamos ya proponiendo enmiendas a los grupos
políticos para que se garanticen realmente las medidas preventivas para evitar
contagios y para que tanto la jornada de tarde como la movilidad sean siempre
voluntarias
CCOO ofrece al
ministro Juan Carlos Campo la posibilidad de rectificar y le exigimos
nuevamente que cumpla la legalidad con la convocatoria inmediata de la mesa
negociación como establece el Estatuto Básico del Empleado Público y permitiendo
la intervención de la representación legal de los trabajadores y las
trabajadoras en la protección de la salud laboral tal y como le obliga la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Aunque el RDL entra en vigor mañana aun no está determinado en ninguna
disposición legal el horario de entrada y salida de los turnos de mañana y
tarde, ni cuántas ni quiénes serán las personas que tienen que asistir en cada
turno, ni cuáles serán los órganos que verán reducida su plantilla y cuáles
serán reforzados, ni qué personal se verá afectado, ni qué criterios han de
aplicarse para seleccionarlo si no hay voluntarios/as.
El ministro se comprometió con las organizaciones sindicales en la
reunión que mantuvimos con él el pasado día 23 a negociar todos estos aspectos
y, a pesar de que las medidas entran en vigor mañana, aun no hemos sido
convocados para comenzar esas negociaciones. Esperamos que el ministro, al
menos, cumpla su compromiso en este aspecto y no permita que se impongan
criterios arbitrarios tal y como nos aseguró en dicha reunión.
Artículo 26. Actuaciones dentro
de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después
de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a
los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades
procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del
Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones,
en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre
el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará
preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás
personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan
voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.
La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante
resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible
para garantizar la correcta prestación del servicio.
Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u
órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden
jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad
profesional.
Artículo 27. Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su
finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de
Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de
Justicia, jornadas de trabajo de mañana
y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con
competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada
y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
CCOO
denunciamos además que la administración no ha cumplido con su obligación de
evaluar los riesgos de contagio en cada una de las oficinas judiciales y
fiscales para poder determinar las medidas preventivas.
EN LA REUNIÓN DEL PASADO DÍA 23
DE ABRIL, ANTE LAS RECLAMACIONES DE CCOO EL
MINISTRO ASEGURÓ QUE “SI NO SE GARANTIZAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NO SE VA A
OBLIGAR A NADIE A ACUDIR AL TRABAJO”. ES SU COMPROMISO Y TAMBIÉN TIENE QUE
CUMPLIRLO SI VERDADERAMENTE, COMO AFIRMA, LA SALUD DEL PERSONAL ES SU PRINCIPAL
OBJETIVO