- Comunicación del ministerio sobre el trabajo remoto con Inforeg en los Registros Civiles
El Ministerio de Justicia tarda 10 días en enterarse que no pueden practicarse las inscripciones de nacimiento y defunción por acceso remoto desde el domicilio
ES NECESARIO QUE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA ACEPTE LA PROPUESTA DE CCOO PARA QUE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES SEAMOS INTEGRADAS EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA LA CRISIS
PORQUE ELLO MEJORARÍA SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DE
GENERAL APLICACIÓN
El Ministerio de Justicia, para salvar el fracaso que está suponiendo el acceso remoto desde el domicilio en la aplicación Inforeg, ha emitido hoy una nota informativa sobre teletrabajo con la aplicación Inforeg de la que ni tan siquiera ha dado traslado a las organizaciones sindicales.
El Ministerio de Justicia habilitó hace dos semanas un acceso web a la aplicación INFOREG para su uso por el personal de los Registros Civiles cuando no se encuentren de manera presencial en los mismos. Los funcionarios y las funcionarias, una vez dados de alta, pueden acceder a la aplicación a través del Acceso Remoto Seguro desde sus domicilios, tal y como aparece en la Guía Rápida de Acceso desde un Equipo Personal que se les ha remitido una vez confirmada su alta.
CCOO ya advirtió al Ministerio de Justicia, en sus escritos al Ministerio de Justicia de 25 y 27 de marzo , que pese al acceso remoto seguro a la aplicación Inforeg resulta evidente que no cabe la inscripción de la defunción fuera de la oficina judicial, toda vez que tanto en los Registros Civiles informatizados como en los que no, las inscripciones de defunción deben ser practicadas en los libros físicos tradicionales o con anillas, que han de permanecer en todo caso en las sedes de los Registros civiles. Por lo tanto, el acceso remoto a Inforeg apenas vale para nada: la documentación de las defunciones se están presentando en el Registro Civil o en el Juzgado de Guardia, no en el correo de los Registros Civiles a los que difícilmente acceden el personal de los Registros civiles en sus domicilios, y las solicitudes de inscripción de nacimiento efectuadas desde centros sanitarios simplemente pueden ser revisadas, no impresas. Lo único útil del Protocolo de Actuación de los Registros Civiles hecho por el Ministerio de Justicia es explicar a los Juzgados de Guardia cuál es el procedimiento para la extensión de la licencia de enterramiento conforme el art. 44 del Reglamento del Registro Civil, procedimiento que por cierto lleva en vigor más de 30 años, aunque ahora algunos lo hayan descubierto.
La nota del Ministerio de Justicia emitida en el día de hoy viene a dar la razón a los escritos de CCOO. El Ministerio reconoce que, desde el punto de vista jurídico, una inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada. Por tanto, es necesario que el procedimiento a seguir en la modalidad de teletrabajo sea compatible con el mantenimiento de la práctica habitual de inscripción en los libros de hojas móviles oficiales, no pudiéndose realizar dicha impresión en ningún otro soporte: la impresión de las inscripciones deberá seguir haciéndose en las impresoras matriciales de las oficinas de Registro Civil. Para salvar el fracaso del acceso remoto a Inforeg, la nota sugiere rellenar los campos de las inscripciones de nacimiento y defunción, y dejarlas “pendientes de imprimir”. Pero respecto de estas últimas, si las funerarias no están optando por la remisión electrónica de la documentación para la práctica de la inscripción, y el personal de los Registros Civiles no puede acceder desde su domicilio al correo corporativo del Registro Civil al que, supuestamente, se ha de remitir la documentación, al final no puede hacerse nada.
El Ministerio de Justicia sigue dando palos de ciego es esta materia. El fin de semana emitió una Instrucción a los Registros Civiles, incluidos los juzgados de paz, para que remitiesen a diario la relación de defunciones que han tenido acceso al Registro Civil, el número de licencias expedidas y el lugar de fallecimiento de las personas, distinguiendo entre hospitales, residencias y vivienda habitual. Dicha estadística vale de bien poco: en miles de municipios no hay a diario defunciones; en otros, el personal no va todos los días sino que las licencias se expiden por los Juzgados de Guardia; en unos pocos, están demasiado sobrecargados de trabajo como para ponerse a hacer estadísticas sobre el número de inscripciones que se realizan a diario. Y todo ello con el fin de conocer el número aproximado de las personas que fallecen por COVID, ante la evidente disparidad de las defunciones que se registran cada día en proporción a los días equivalentes en años anteriores y los datos oficiales sobre personas fallecidas por COVID. Lo ideal es que cada día quedasen registradas todas las defunciones cuya documentación se ha llevado al Registro civil, y capturar estos datos como se hace habitualmente por medio del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), con los datos procedentes de los 3820 registros civiles informatizados, que dan servicio a algo más del 92% de la población española.
El Ministerio incluso se ha atrevido a decir que esto no pasaría si ya hubiese entrado en vigor la Ley 20/2011, de Registro civil. Nada más erróneo. Si bien siguen siendo miles las poblaciones de España no incorporadas a Inforeg, éstas son las de menor tamaño, por lo que su número no es significativo respecto de la proporción de las personas que fallecen en estos días. Las defunciones que pueden estar sin registrar son las acaecidas en ciudades grandes en que el volumen de trabajo impide llevar el registro de las defunciones al día. En cuanto al hecho de si han fallecido en centros hospitalarios, vivienda particular o residencia, son datos que pueden tener significación si la causa de la defunción es COVID, no por cualquier otro motivo, y es un dato que aparece reflejado en los boletines estadísticos que se remiten mensualmente al INE.
EL MINISTERIO
TIENE QUE ATENDER LAS DEMANDAS DE CCOO PARA
NEGOCIAR LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO Y PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL
DE JUSTICIA EN LOS ORGANISMOS DE TOMA DE DECISIONES PORQUE SOMOS LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE JUSTICIA, ADEMÁS DEL COLECTIVO MAYORITARIO, QUIENES
MEJOR CONOCEMOS LOS SISTEMAS DE TRABAJO Y LAS SOLUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE,
ADEMÁS DE QUE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES UNA
OBLIGACIÓN LEGAL, INCLUSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA