La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha
acordado hoy la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno.
La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el
primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración
de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente
que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de
la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ.
El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil,
dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además
de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un
precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y
plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como
consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar
dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y
términos procesales y administrativos, así como de los plazos de
prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos
por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir
un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un
marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de
plazos.
El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o
administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se
reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de
alarma no esté vigente.
En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como
hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se
hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos
establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se
adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de
fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o
suspensión.
Medidas para el orden jurisdiccional civil
Entre las medidas propuestas para esta jurisdicción se incluye una
relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en
cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la
condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha
para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad
de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las
partes así lo aceptan.
También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar
las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos
afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria,
que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo
pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución
extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para
el juicio verbal.
Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora
inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de
desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que,
teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya
supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La
regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la
concurrencia de fuerza mayor.
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea
asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan
que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva
para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados
requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado
“reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que
como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos
comprometidos en el convenio.
Por último, se propone establecer un procedimiento extrajudicial
obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por
cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía
judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a
ese procedimiento.
Medidas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
En este apartado se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria
que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando
la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando
los elementos probatorios sean esencialmente el expediente
administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto
con la demanda.
También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector
Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de
contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el
coronavirus.
Medidas para el orden jurisdiccional social
En esta jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los
procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo
no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso
retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena
que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos
judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes
del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para
la recuperación de esas horas.
También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que
establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes
de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que
afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales
previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en
cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs.
Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración
preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por
medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y
cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y
fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor
brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid,
creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.