CIRCULAR QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA


20 abr 2020



El Ministerio de Justicia ha dictado hoy una circular por la que se recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma.  

La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial. 


Como consecuencia del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma, pero sin mantener ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministro de Justicia ha dictado la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta el servicio público que presta la Administración de Justicia a este nuevo escenario.
En ella, se fijan las dotaciones presenciales necesarias para la garantía de la cobertura de los servicios declarados esenciales por resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo, con una presencia física de funcionarios en los juzgados más parecida a la que se acordó inicialmente, y superior a la de las semanas más duras de esta crisis. En esta Resolución, también se prevé la posibilidad de que los funcionarios de los cuerpos generales puedan prestar sus servicios a distancia mediante la modalidad de “teletrabajo”.
Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial que en su día recomendó a los profesionales de la justicia, abogados y procuradores, no presentar escritos en los procedimientos no declarados esenciales, dictó resolución el mismo día 13 de abril levantando las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos.
La concurrencia de estas dos circunstancias, presentación de escritos y mayor número de funcionarios trabajando, bien sea en presencial o bien en remoto, tendrá como consecuencia lógica una mayor tramitación en los procedimientos judiciales, pues no podemos olvidar que durante el estado de alarma están suspendidos los plazos procesales, pero no se han inhabilitado los días, por lo que todas las actuaciones que no hayan sido suspendidas se pueden seguir practicando.
Y esta mayor tramitación traerá consigo la necesidad de notificar las resoluciones generadas, lo cual deberá hacerse sin menoscabo de la salud de los funcionarios, y por tanto sin que este aumento en la tramitación implique una afluencia física de personas a los órganos judiciales mayor que la que en cada momento se fije en las oportunas resoluciones a la vista de las recomendaciones de las autoridades sanitarias; pero también sin que se produzca ningún menoscabo a los derechos procesales de los ciudadanos, destinatarios finales del servicio público que se presta en juzgados y fiscalías.

Por todo lo expuesto ACUERDO: 


PRIMERO.- Se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento.

SEGUNDO.- Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.

TERCERO.- Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se considera recomendable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.

La presente circular producirá sus efectos desde el momento de su firma.

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