El Ministerio de Justicia ha dictado hoy una circular por la que se
recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que
notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos
judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de
alarma.
La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en
cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las
resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento
judicial.
Como consecuencia del
Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma, pero
sin mantener ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el
Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministro de Justicia ha dictado la
Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta el servicio público que
presta la Administración de Justicia a este nuevo escenario.
En ella, se fijan las
dotaciones presenciales necesarias para la garantía de la cobertura de los
servicios declarados esenciales por resolución del Secretario de Estado de
Justicia de 14 de marzo, con una presencia física de funcionarios en los
juzgados más parecida a la que se acordó inicialmente, y superior a la de las
semanas más duras de esta crisis. En esta Resolución, también se prevé la
posibilidad de que los funcionarios de los cuerpos generales puedan prestar sus
servicios a distancia mediante la modalidad de “teletrabajo”.
Por otra parte, el
Consejo General del Poder Judicial que en su día recomendó a los profesionales
de la justicia, abogados y procuradores, no presentar escritos en los
procedimientos no declarados esenciales, dictó resolución el mismo día 13 de
abril levantando las limitaciones a la presentación de escritos por medios
telemáticos.
La concurrencia de estas
dos circunstancias, presentación de escritos y mayor número de funcionarios
trabajando, bien sea en presencial o bien en remoto, tendrá como consecuencia
lógica una mayor tramitación en los procedimientos judiciales, pues no podemos
olvidar que durante el estado de alarma están suspendidos los plazos
procesales, pero no se han inhabilitado los días, por lo que todas las
actuaciones que no hayan sido suspendidas se pueden seguir practicando.
Y esta mayor tramitación
traerá consigo la necesidad de notificar las resoluciones generadas, lo cual
deberá hacerse sin menoscabo de la salud de los funcionarios, y por tanto sin
que este aumento en la tramitación implique una afluencia física de personas a
los órganos judiciales mayor que la que en cada momento se fije en las oportunas
resoluciones a la vista de las recomendaciones de las autoridades sanitarias;
pero también sin que se produzca ningún menoscabo a los derechos procesales de
los ciudadanos, destinatarios finales del servicio público que se presta en
juzgados y fiscalías.
Por todo lo expuesto
ACUERDO:
PRIMERO.- Se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento.
SEGUNDO.- Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.
TERCERO.- Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se considera recomendable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
PRIMERO.- Se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento.
SEGUNDO.- Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.
TERCERO.- Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se considera recomendable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
La presente circular producirá sus efectos desde el momento
de su firma.