La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha
dictado sendas instrucciones para garantizar que los Registros de la
Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así
como las notarías, seguirán prestando adecuadamente los servicios
mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la
actividad económica, societaria y financiera durante el estado de
alarma.
Tanto el servicio público registral como el notarial están
considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no
está contemplado en el Real Decreto-ley, de 29 de marzo, aprobado por el
Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia.
Enlace