CCOO solicita la negociación de medidas específicas para justicia por la crisis del coronavirus


6 mar 2020


  • Medidas específicas para la Administración de Justicia en relación con la crisis por el coronavirus

CCOO SOLICITA NUEVAMENTE AL MINISTERIO UNA REUNIÓN URGENTE DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE CONTAGIO

Hemos trasladado al Ministerio de Justicia nuestras propuestas relativas al cierre de centros de trabajo, intervención de los Comités de Seguridad y Salud y Servicios de Prevención, medidas especiales para el tratamiento de cadáveres en los IML y de muestras en los INTyCF, abono de las guardias y prolongaciones de jornada al personal afectado y gastos derivados de las llamadas al 112

En la reunión con el ministro del pasado día 4 CCOO le solicitó una convocatoria de la mesa de negociación para tratar las medidas específicas para la Administración de Justicia en relación con la crisis sanitaria del coronavirus, solicitud que de forma incomprensible fue denegada por el ministro Campo y su equipo.

En el día de hoy hemos vuelto a reiterar, esta vez por escrito, a la Directora General para el Servicio Público de Justicia esta solicitud de negociación urgente a la vez que le hemos hecho llegar nuestras propuestas que son:

1.- CIERRE DE CENTROS DE TRABAJO POR RIESGO DE CONTAGIO

La orden que determine, en su caso, el cierre y cese de actividad en un centro de trabajo o edificio concreto corresponderá en exclusiva al Ministerio de Justicia o a las Consejerías de las CCAA con competencias transferidas, salvo superior decisión de la autoridad sanitaria, no pudiendo ser acordado por ninguna otra autoridad judicial, fiscal o administrativa. Sin perjuicio de las competencias de los órganos de representación unitarios y de las personas delegadas de prevención que en materia de seguridad y salud establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- INTERVENCIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD Y DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Quedarán constituidos con carácter permanente los Comités de Seguridad y Salud hasta que el Gobierno de España dé por finalizada la alerta sanitaria para que puedan celebrar de forma inmediata cuantas reuniones sean necesarias por avisos de contagios o posibilidad de los mismos en los centros de trabajo. A tal efecto no habrá límite al crédito horario de que disponen las personas delegadas de prevención para que puedan asistir a estas reuniones.

Se establecerá un sistema de atención permanente de 24 horas en los Servicios y Unidades de Prevención de Riesgos Laborales para la atención a las personas delegadas de prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

La decisión de los Comités de Seguridad y Salud que acuerde, en su caso, el cese de la actividad y el cierre de algún centro de trabajo es vinculante y de obligado cumplimiento para la autoridad competente a la que se refiere el punto 1.

3.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CADÁVERES EN LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y EL TRATAMIENTO DE MUESTRAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA

De forma inmediata las Direcciones de los Institutos de Medicina Legal facilitarán a Médicos Forenses, Auxiliares de Autopsia o cualquier otro personal funcionario o laboral que pueda estar en contacto con cadáveres la información y formación necesaria en base al Documento Técnico de Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_cadaveres_COVID-19.pdf)

En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y bajo la responsabilidad de las Direcciones de Departamento se extremarán las medidas preventivas en el manejo de muestras susceptibles de haber estado en contacto con el virus.

4.- ABONO DE GUARDIAS Y PROLONGACIONES DE JORNADA EN CASO DE INFECCIÓN O AISLAMIENTO

A los trabajadores y las trabajadoras que no pudiesen realizar el servicio de guardia de su juzgado, fiscalía o IML por motivo de infección o aislamiento a causa del virus se les abonará el importe de la indemnización por dicha guardia.

Asimismo, quienes tengan asignadas retribuciones extraordinarias por prolongación de jornada y no puedan realizarla por infección o aislamiento, seguirán recibiendo el importe correspondiente a dicha retribución.

5.- PAGO DE LOS GASTOS DE MUTUALISTAS DE MUGEJU DERIVADOS DE LAS LLAMADAS AL 112 Y DE LA ATENCIÓN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD

Las llamadas al 112 del personal mutualista de MUGEJU con síntomas de posible contagio, como indican las instrucciones de la autoridad sanitaria, y los gastos derivados, en su caso, por la atención del sistema público de salud serán considerados como de asistencia por urgencia vital. Si los servicios de salud de alguna Comunidad Autónoma facturaran estos gastos a cargo de la persona mutualista, dichos gastos serán abonados directamente por la Mugeju. En tal sentido se dirigirá comunicación por el Ministerio de Justicia a la Mutualidad General Judicial para que atienda dichos pagos.

CCOO ENTENDEMOS QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA INCURRIRÁ EN UNA GRAVE IRRESPONSABILIDAD SI NO NEGOCIA CON LA REPRESENTACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTAS MEDIDAS ESPECÍFICAS POR LO QUE ESPERAMOS UNA URGENTE CONVOCATORIA DE LA MESA SECTORIAL

Imprimir artículo