Sobre la presentación electrónica de las solicitudes de determinadas prestaciones de la MUGEJU


12 feb 2020



Ante la desinformación realizada por compañeros de otras organizaciones sindicales en relación a la presentación telemática de determinadas solicitudes de prestaciones de la MUGEJU, a partir del 1 de enero de este año, la mutualidad se ha visto obligada a salir al paso de informaciones erróneas, y que pueden llevar a confundir, al no saber distinguir entre la presentación telemática, y que ésta solo se pueda realizar a través del registro electrónico común, cosas diferentes, amén de la posibilidad de presentar las solicitudes en papel en determinados periodos.

Así el artículo 14 de la ley 39/2015 dice que "las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas", y que en todo en caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, "los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

Es decir, que el artículo 14 de la ley 39/2015 habla de "medios electrónicos", por lo que es posible presentar las solicitudes que requiere la MUGEJU, a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que son: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y la MUGEJU ha publicado en su página web la siguiente aclaración:

Ante las dudas suscitadas como consecuencia de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la resolución por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias (dentarias, oftalmológicas y otras), y se generaliza su tramitación en formato electrónico, se comunica lo siguiente:

Con carácter general, el procedimiento para la solicitud de todas las prestaciones que MUGEJU gestiona y brinda no ha cambiado. Por tanto, todas las solicitudes se podrán continuar realizando como hasta el momento, a excepción de la solicitud de prestaciones complementarias que es la que ha sido objeto de modificación. 

La tramitación electrónica generalizada sólo afecta a algunas de las prestaciones complementarias, y se ciñe a periodos de tiempo determinados. Así pues, para solicitar estas prestaciones complementarias (ayudas para prótesis auditivas, dentarias, oculares, etc.) el colectivo de MUGEJU puede optar entre la tramitación electrónica durante todos los meses del año o continuar solicitándolas en formato papel durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

Para una información certera y más detallada, los/as mutualistas pueden dirigirse a los Servicios Centrales o a las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad, y/o consultar la Resolución de 4 de diciembre de 2019 por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico, publicada en el BOE de 18/12/2019 y en la página web de esta Mutualidad General Judicial.

Enlace
MUGEJU informa acerca de las solicitudes mediante tramitación electrónica
 
Imprimir artículo