Ley 20/2011 del Registro Civil. A UN AÑO DE SU ENTRADA EN VIGOR, SEGUIMOS A LA ESPERA.


13 jul 2019



Se ha cumplido el primero de los 2 años de ‘vacatio legis’ para la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil

EL MINISTERIO SIGUE SIN FIJAR UNA FECHA PARA LA REUNIÓN QUE LE HEMOS EXIGIDO DESDE CCOO.

Aunque hasta el 30 de junio de 2020 está en vigor la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil en CCOO seguimos llevando a cabo la acción sindical tendente a conseguir del Gobierno y todas las fuerzas políticas el apoyo a nuestras reivindicaciones que comparten el 100% del personal de justicia y la inmensa mayoría de la ciudadanía (como así lo manifestó con su firma en la ILP promovida por CCOO).



Nuestro objetivo con la reunión que habíamos solicitado al Ministerio de Justicia es promover la iniciativa legislativa del Gobierno para que proponga una modificación de esa Ley 20/2011 con el tiempo suficiente para haya un debate sereno en el Congreso de los Diputados y con contenidos que garanticen la permanencia del Registro Civil en el ámbito de la Administración de Justicia, el mantenimiento de todas las oficinas actuales y la recuperación de todas las actuaciones relativas al estado civil de las personas que fueron privatizadas por el anterior gobierno.


CCOO hemos solicitado a los partidos un compromiso público, claro e inequívoco de que en la próxima legislatura defenderán que el Registro Civil siga siendo un servicio público, cercano a los ciudadanos y ciudadanas de toda España sin importar su lugar de residencia,  gratuito, servido de forma exclusiva por el personal de la Administración de Justicia, con el cuerpo de Letrados como Encargados de los mismos, y en el que se garantice a toda la ciudadanía el acceso a sus servicios y procedimientos en condiciones de igualdad, promoviendo o apoyando a tal fin las modificaciones normativas o complementarias de la Ley 20/2011, de 21 de junio, de Registro Civil que sean precisas.

CCOO propone la reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, para que pueda entrar en vigor dicha ley dentro del plazo previsto, basado en los siguientes ejes


  • Registro Civil integrado en la Administración de Justicia
  • Registro civil servido de forma exclusiva por el personal de la Administración de Justicia, con los Letrados como Encargados de los mismos y Gestores con asunción de funciones delegadas.
  • Mantenimiento de la actual estructura de Oficinas de Registro Civil en cada partido judicial, si bien con funciones singularizadas respecto de las que se realizan en las Oficinas Judiciales, y de los Juzgados de Paz con funciones delegadas. Restablecimiento de los principios de competencia territorial, excepto para la expedición de certificados de inscripciones informatizadas o digitalizadas.
  • Registro Civil electrónico, accesible por todas las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  • Exclusividad del Registro Civil en la tramitación de procedimientos relativos al estado civil (incluidos matrimonios e instrucción de solicitudes de nacionalidad).
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