EN JUEGO MILES DE PUESTOS DE TRABAJO, LA MOVILIDAD FORZOSA Y LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE JUSTICIA


15 dic 2022



 

 

En juego miles de puestos de trabajo, la movilidad forzosa y las retribuciones si se aprueba la Ley de Eficiencia Organizativa sin modificaciones

 

·         Puede desaparecer la competencia de todas o muchas de las competencias en materia de instrucción (incluidas las guardias), civil, familia y violencia sobre la mujer en muchos partidos judiciales y la competencia en materia de enjuiciamiento penal, mercantil, contencioso-administrativa y social

·         Los Centros de Destino en la oficina judicial quedan disminuidos a un máximo de cuatro en los partidos judiciales con sede de TSJ y mayor volumen de trabajo, o a solo un centro de destino en los partidos judiciales con menor carga de asuntos.

 


Esto es lo que nos espera si permanecemos de brazos cruzados y no participamos en las movilizaciones:

 

A) SE Permite ampliar la competencia territorial de los partidos judiciales a dos o más partidos limítrofes en materia civil, de instrucción, de familia y de violencia sobre la mujer, y la competencia territorial en materia de menores, mercantil, contencioso-administrativo y social a más de una provincia (modificación de los arts. 84 a 89, 91, 93, 94, 96 y 436 de la LOPJ y disposición final segunda de este proyecto de LEY).

 

Efectos:

 

Ø  Los órganos judiciales que asuman la competencia de más de un partido judicial o de más de una provincia verán muy incrementada su carga de trabajo, sin que esté previsto el incremento de personal.

Ø  Los órganos que pasan su competencia a otro partido judicial o a otra provincia, desaparecerían en los casos de menores, social, contencioso-administrativo y mercantil y en los casos de partidos judiciales que cedan estas competencias a otro en todas las materias.

Ø  En cualquier caso se reduciría sustancialmente el número de puestos de trabajo en las nuevas RPTs al reducirse la carga de trabajo en estas unidades que tendrán menos competencias.

 

B) Acaba con los puestos de trabajo en órganos o jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes (modificación  de los arts. 436 y 521.3, A de la LOPJ).

 

La nueva oficina judicial en todos los partidos judiciales se articula en Unidad Procesal de Tramitación (UTRAM), Servicio Común Procesal General (SCPG) y Servicio Común Procesal de Ejecuciones (SCPEJ). También habrá una UTRAM específica del TSJ y solo esos serán los posibles Centros de Destino en las oficinas judiciales.

 

Efectos:

 

Ø  Se elimina o se reduce al mínimo la movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio.

Ø  Se impide elegir en los concursos de traslado ni al personal de nuevo ingreso una jurisdicción concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes poblaciones en las que hay más de una sede judicial).

Ø  El puesto de trabajo como tal desaparece quedando diluido en estos pocos centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podrá “trasladar” con carácter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un puesto a otro, físicamente o funcionalmente, encomendándole en cada momento funciones relativas a una u otra jurisdicción o secciones de los Tribunales de Instancia.

 

C) LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRÁN IMPONERSE SIN NEGOCIAR (Disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y quinta del Proyecto de LEO).

 

Se dispone un calendario de fechas muy urgente para la entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia del municipio y simultáneamente de las nuevas RPTs.

 

De esta forma, a fecha concreta, las actuales RPTs o las plantillas, donde no está implantada la Oficina Judicial, se transformarían, con negociación previa o sin ella, en las nuevas RPTs.

 

Efectos:

 

Ø  La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan negociado para que entren en vigor y podrán imponerse por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias en sus ámbitos respectivos.

Ø  Dada la urgencia y premura de las fechas, en el supuesto de ser negociadas tendría que hacerse en muy breve plazo, sin las necesarias reuniones de las Mesas de Negociación en un asunto de tanta complejidad.

Ø  La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la obligación de hacerlo con tanta urgencia, abre la puerta al ministerio y comunidades autónomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales.

Ø  Por todo ello, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los nuevos puestos de trabajo:

·         Su ubicación.

·         Sus retribuciones complementarias, pudiendo desaparecer, por ejemplo, el complemento de los Juzgados de Violencia sobre la mujer en los territorios en que el mismo se abona.

·         El número y ubicación de los puestos de trabajo que hacen y cobran guardias.

·         Sus funciones específicas.

·         El número de puestos de trabajo en cada localidad y en cada oficina judicial.

 


Al negarse el Ministerio de Justicia a una negociación colectiva real del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa solo nos queda la convocatoria de contundentes movilizaciones para impedir el gravísimo ataque que contiene a nuestras condiciones de trabajo que podrán verse seriamente rebajadas en materias tan fundamentales como la movilidad solo voluntaria, las retribuciones complementarias (incluidas las guardias), los centros de destino y las funciones.
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