Valoración de CCOO de la Instrucción para el despliegue de DICIREG y de la Ley 20/2011


26 sept 2021



De todas los desarrollos posibles de la Ley 20/2011, el Ministerio de Justicia ha optado por el peor, y demuestra un gran desconocimiento de la realidad de los Registros Civiles

El ministerio insiste en comenzar el despliegue en Madrid este mismo lunes, sin aprobar previamente el Reglamento

 

Ante la ausencia Reglamento y regulación de las actuaciones concretas el Ministerio de Justicia publicó el pasado jueves en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, instrucción ante la que CCOO mostramos nuestra crítica de forma rotunda por su contenido irrealista, no obligado por la ley 2011, que va a desbordar absolutamente de trabajo a las Oficinas que implanten DICIREG y que incrementa sustancialmente la carga de trabajo sin incremento de los medios personales.

 

CCOO habíamos remitido al ministerio un amplio documento de propuestas que han sido rechazadas y que hubieran dado solución a los múltiples problemas que van a plantearse.

 

Resaltamos algunos de los defectos fundamentales de la instrucción publicada:

 

-       Siguen sin estar reguladas las funciones que puede delegar el Encargado o Encargada en el resto del personal de la oficina.

-       Con esta instrucción, la incorporación de datos al nuevo sistema informático, DICIREG,  que debe realizarse  conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo, mediante el sistema de captura de antecedentes o traslado completo de inscripciones de nacimiento y tutela, va a multiplicar exponencialmente el tiempo que es preciso para finalizar cualquier inscripción y poder expedir certificaciones o la licencia de enterramiento, a veces incluso días.

-       La instrucción podría ser incluso ilegal al aplazar hasta la disposición de DICIREG en cada registro civil aspectos de la Ley 20/2011 que ésta obliga a que estén en vigor, como, por la intervención del Ministerio Fiscal, las declaraciones de nacionalidad o vecindad civil ante Notario o la celebración de matrimonios civiles, …).

-       La instrucción nada dice qué sucede en las nuevas inscripciones incorporadas a DICIREG respecto de la expedición de los certificados, ni si las Oficinas que no dispongan de DICIREG van a poder sacar certificados de inscripciones practicadas en este nuevo programa.

-       La Instrucción no aclara cómo y en qué momento, los Juzgados de Paz, ahora reconvertidos en Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, deben remitir los  expedientes que estén tramitando a la Oficina General, al haber perdido aquéllos su competencia.

-       No se aclara, tampoco, quienes son “sujetos relacionados” para la práctica de anotaciones relacionadas con la inscripción de “sujetos principales”.

-       Para la protección de datos de carácter personal y adecuación a la Ley de Procedimiento Administrativo se suprime la publicación de edictos en las oficinas con DICIREG pero no en el resto lo que resulta cuanto menos sorprendente.

 

Aunque la peor parte de la Instrucción, por cuanto supondrá un gran incremento de la carga de trabajo para las Oficinas DICIREG,  es la práctica de asientos con la creación de registros individuales (que sustituirán al actual sistema) de las personas directamente afectadas por cada inscripción y de familiares (llamados sujetos relacionados) y la captura de antecedentes para su incorporación a los registros individuales obrantes en Inforeg o libros físicos no digitalizados

 

A modo de ejemplo, la práctica de una inscripción de nacimiento requiere la creación del registro individual de la madre y el padre, procurando la incorporación de sus antecedentes, aunque éstos hayan nacido en lugar distinto del lugar de nacimiento de su hijo/a, por ser sujetos relacionados. Si el nacimiento de los padres está en un libro manuscrito no digitalizado será preciso el traslado de su inscripción de nacimiento (con todos sus asientos marginales) y la cancelación del asiento original de nacimiento.

 

Capturados los antecedentes de una persona, o trasladado su nacimiento a DICIREG, se pondrá nota marginal o de cancelación en la inscripción original, de forma que todos los asientos futuros relativos a dicha persona sólo se puedan realizar por oficinas DICIREG (lo que inevitablemente aumentará su carga de trabajo). 

 

Y todos estos trámites son previos a la propia inscripción de nacimiento lo que va a suponer una gran dilación en la práctica de la misma.

 

Similares trámites previos a la inscripción deben realizarse en las inscripciones de matrimonio o de defunción; las inscripciones complementarias (antes marginales) también exigirán trámites previos de captura de antecedentes e incluso de traslado de las inscripciones y sus asientos marginales a DICIREG si la inscripción de nacimiento no está digitalizada y la cancelación de ésta; para la rectificación de errores también hay que trasladar previamente el asiento entero a DICIREG, con el error incluido antes de proceder a la rectificación en el nuevo programa.

 

Por otro lado, la Instrucción atribuye en exclusiva a las oficinas DICIREG la práctica de inscripciones de defunción comunicadas con la única salvedad de que “se tendrá en cuenta la carga de trabajo de las Oficinas DICIREG cuando haya pocas disponibles”, lo que puede suponer también una carga de trabajo añadida a las primeras oficinas DICIREG.

 

Tanto el servicio público del Registro Civil como las condiciones de trabajo de su personal se van a ver deterioradas por la mala gestión del Ministerio de Justicia que se ha negado a recoger las propuestas y sugerencias de los trabajadores y las trabajadoras que hemos canalizado a través de CCOO.

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