La prestación social de SUBSIDIO DE JUBILACIÓN de la MUGEJU


23 ago 2021


La Prestación social de SUBSIDIO DE JUBILACIÓN es una prestación de pago único, correspondiente al grupo de “prestaciones sociales”, actualmente recogidas en el artículo 12.1,e del TR de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia (aprobado por R.D. Legislativo 3/2000) y anteriormente previstas en el artículo 10.1,e) del R.D. Ley 16/1978 (creador de la Mutualidad General Judicial).

La prestación está regulada por el artículo 103 (Asistencia al Jubilado) del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. BOE de 4/8/2011), siendo beneficiarios de la misma únicamente los mutualistas que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad, así como los que se jubilen por incapacidad permanente para el servicio, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. De acuerdo con lo previsto en la Disposición final tercera del Real Decreto por el que se aprueba el citado Reglamento, éste entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Beneficiarios:

Tendrán derecho al percibo del Subsidio de Jubilación los funcionarios que, estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género y ostentando la condición de mutualista de la Mutualidad General Judicial, se jubilen:

a) Con carácter forzoso por razón de edad.

b) Por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La Ayuda consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo.

Plazo de presentación de la solicitud:

a) En el caso de jubilados forzosos por edad: seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha fijada para dicha jubilación. 
b) En el caso de jubilados por incapacidad permanente para el servicio: seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de cumplimiento de la edad fijada para la jubilación forzosa por edad en el Cuerpo o Escala de pertenencia del funcionario.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el apartado anterior se producirá la caducidad del derecho.

Clicar: solicitud de subsidio de jubilación


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