TRAMITACIÓN PA TURNO LIBRE. Publicada en la página web del ministerio, las plazas, el borrador de la Orden, y el modelo de solicitud de destinos


22 jul 2021



Publicada en la página web del ministerio, la relación de plazas que se ofertan a los aprobados para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, en la convocatoria del proceso selectivo anunciado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, del ámbito ministerio, con el borrador de la Orden y el modelo de solicitud.

Fecha prevista de publicación en el Boletín Oficial del Estado: 30-7-2021
 

 

 

 

ORDEN JUS/   /2021, de 15 de julio, del Ministerio de Justicia, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.

 

 



       De conformidad con lo establecido en la Base Decimoséptima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se resuelve:

 

Primero.- Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Península y Baleares (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.

 

Segundo.- Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Calle Bolsa nº 8, 28012 Madrid o por los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo a contar desde el 2 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021, ambos inclusive, entendiéndose hábil el mes de agosto a efectos de la presentación de las solicitudes.

 

Tercero.- Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:

 

En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función.


En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.


Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:

1.         Tribunal Supremo y Órganos Centrales.

2.         Tribunales Superiores de Justicia.

3.         Audiencias Provinciales.

4.         Fiscalías.

                        5.     Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia donde esté implantada.

6.         Institutos de Medicina Legal.

7.         Decanatos y servicios comunes.

8.         Juzgados de Instrucción.

9.         Juzgados de lo Penal.

10.     Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

11.     Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

12.     Juzgados de Primera Instancia.

13.     Juzgados de lo Mercantil.

14.     Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

15.     Juzgados de lo Social.

16.     Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

17.     Juzgados de Menores.

18.     Juzgados de Paz.

                           19.     Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde esté implantada.

 

Cuarto.- Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.

 

Quinto.- Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

 

Sexto.- De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

 

Séptimo.- La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Península y Baleares.

 

Octavo.-Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

 

Imprimir artículo