Enmiendas de CCOO para el último trámite en el Senado de la Ley del Registro Civil


5 abr 2021


CCOO presenta a los Grupos Parlamentarios en el Senado y al Ministerio de Justicia enmiendas de reforma de la Ley 20/2011 para garantizar el adecuado funcionamiento de los registros civiles y el servicio a la ciudadanía

 

La Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, que debería entrar en vigor el 30 de abril, entra en su fase decisiva. Tras su aprobación por el Congreso de los Diputados, el pasado 25 de marzo inició su tramitación en el Senado, en el que el plazo inicial de presentación de enmiendas a su articulado finaliza el 8 de abril.

La proposición de Ley, con el texto aprobado por el Congreso, garantiza el mantenimiento de los Registros Civiles dentro de la Administración de Justicia, con los LAJs como Encargados de los mismos, servidos íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con Oficinas Generales en las sedes de todos los partidos judiciales. Dicha Proposición de Ley configura a los Juzgados de Paz como Oficinas colaboradoras de los Registros Civiles, dotándolas de competencias propias, si bien éstas a partir de la entrada en pleno funcionamiento de la nueva aplicación informática, llamada DICIREG, dejarán de practicar inscripciones; tampoco tendrán competencia para resolver expedientes de matrimonio civil (allí donde no exista personal de Justicia; y ¿quién hará este trabajo de los actuales Registros Civiles de localidades donde el personal del ayuntamiento realiza esta función?)

 

Garantizada la pervivencia del Registro Civil en la Administración de Justicia tal y como CCOO lleva reclamando desde la tramitación de la Ley 20/2011, ahora hace falta modificar la Ley para que los Registros Civiles puedan funcionar de forma adecuada y no se colapsen enseguida, que es a lo que nos puede llevar el texto actual. CCOO ha remitido al efecto a los grupos parlamentarios en el Senado y al Ministerio de Justicia un texto de enmiendas que busca garantizar el adecuado funcionamiento y la distribución de tareas y responsabilidades dentro de los Registros Civiles.

 

§  Atribución de competencia al personal de los Registros Civiles para extender asientos, expedir certificaciones y licencias de enterramiento. La Ley 20/2011 atribuye a los Encargados de los Registros Civiles, en exclusiva, estas competencias. CCOO propone que en todos estos supuestos las competencias sean compartidas con el personal funcionario de los Registros Civiles, pues son quienes realmente hacen estas funciones desde hace décadas, algunas de ellas de forma exclusiva. CCOO exige un reconocimiento de las funciones que realiza el personal de los Registros Civiles, y que dichas competencias no les vengan por “delegación” facultativa del Encargado del Registro Civil, sino por atribución normativa y especificación en las relaciones de puestos de trabajo, con su correspondiente compensación económica.

 

§  Establecimiento de la competencia de la Oficina General en cuyo ámbito ocurra un nacimiento, matrimonio, o defunción, o en la correspondiente a su domicilio en los dos primeros casos, para registrar dichos hechos. Debe ser la Ley y no un programa informático la que establezca las normas de competencia que permitan la adecuada distribución de trabajo entre las distintas Oficinas de Registro Civil y la planificación de los medios personales y materiales con que deben contar. Así lo propuso el Grupo Socialista junto con Unidas Podemos en el Congreso, pero el Ministerio de Justicia forzó su retirada.

 

§  Establecimiento de competencias de las Oficinas Generales de Registro Civil para las inscripciones de nacimiento derivadas de adquisición de la nacionalidad española por residencia o adopción internacional. Tras haber propuesto el propio Grupo Socialista junto con Unidas Podemos una enmienda al respecto, el Ministerio de Justicia forzó su retirada. Si no se incluye dicha competencia, y dado que la Oficina Central (actual Registro Civil Central) tiene la competencia exclusiva de practicar asientos basados en certificaciones de nacimiento extranjeras, todas las inscripciones de nacimiento derivadas de adquisición de nacionalidad volverán al Registro Civil Central como sucedía hasta el año 2005, lo que colapsará dicho Registro Civil y causará gravísimas dilaciones y perjuicios a las personas nacionalizadas españolas.

 

§  Establecimiento de concurso singularizado para el nombramiento de los Encargados de los Registros Civiles exclusivos, rechazando la libre designación de los mismos que se contiene en el texto aprobado por el Congreso.

 

§  Posibilidad de que las solicitudes de nacionalidad por residencia puedan presentarse en las Oficinas Generales y Colaboradoras de Registros Civiles. Los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos así lo propuso en el Congreso, pero el Ministerio de Justicia lo rechazó aduciendo la situación anterior a la nueva tramitación de dichas solicitudes establecida en la Ley 19/2015, obviando los derechos de la ciudadanía a poder consultar sus dudas, revisar su documentación e iniciar su tramitación en oficinas presenciales cercanas.

 

§  Dependencia de los Juzgados de Paz, como Oficinas colaboradoras del Registro Civil, de la Oficina General correspondiente a su ámbito territorial. Mantenimiento de las competencias de los Juzgados de Paz para tramitar y resolver expedientes previos de matrimonio civil, cuanto menos hasta la completa entrada en vigor de la nueva aplicación informática. Los Juzgados de Paz dotados con personal de la Administración de Justicia practicarán inscripciones, como hasta la fecha.

 

§  Supresión de la competencia de los Notarios para resolver expedientes previos al matrimonio civil. CCOO insiste en que deben ser los Registros Civiles, como órganos administrativos absolutamente independientes e imparciales, quienes ostenten en exclusiva la competencia para resolver estos expedientes.

 

Además de otras enmiendas de carácter técnico, CCOO también ha remitido a los Grupos Parlamentarios en el Senado enmiendas al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a fin de que los expedientes de autorización para poder solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años sólo sean precisos cuando los solicitantes no sean los progenitores de mutuo acuerdo, siendo competente para su resolución los Juzgados de Primera Instancia en expedientes de jurisdicción voluntaria. 


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