Regulado el Permiso por Deber Inexcusable cuando se encuentre en Aislamiento o Contagio los Funcionarios de Justicia o sus Familiares


4 nov 2020


 


El pasado 26 de Octubre el Ministerio de Justicia dictó una resolución nueva sobre: "ACTUALIZACIONES Y ACLARACIONES TÉCNICAS PARA LAS SITUACIONES GENERADAS POR EL COVID-19 EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."

A.- En dicha resolución POR FIN SE RECOGE EL PERMISO PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA PARA EL CASO DE QUE NUESTROS HIJOS O FAMILIARES DEPENDIENTES ESTEN HACIENDO CUARENTENA AUNQUE NO HAYAN DADO POSITIVO EN COVID-19 y nosotros tengamos que quedarnos en casa cuidándolos

El permiso se da en el caso de que no haya otra manera de trabajar de forma compatible, es decir, que no puedas teletrabajar o ir al trabajo en otro horario diferente.

Trascripción de lo recogido en la resolución:

 1. 6. PERMISOS EN LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DE OTRAS PERSONAS CONVIVIENTES Y DEPENDIENTES, COMO CONSECUENCIA DEL VIRUS COVID-19.

a)  Período de aislamiento o contagio del personal funcionario como consecuencia del COVID-19

En el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se regula como situación asimilada a accidente de trabajo la consideración excepcional de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus, para reconocimiento del subsidio de incapacidad temporal. En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

2. b)  Período de aislamiento del personal funcionario de la Administración de Justicia como consecuencia de terceras personas convivientes y dependientes que sean contactos estrechos de un caso.

En el apartado Segundo de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (que en la fecha actual mantiene su vigencia), se dispone:

“Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.”

En otras palabras, cuando el hijo menor de 14 años o persona mayor dependiente esté obligado a cumplir la cuarentena, pero no haya dado positivo en una PDA, el progenitor, tutor legal, o cuidador (en los tres casos mencionados el funcionario/a sería conviviente con la persona confinada), podrá previa autorización de su responsable, continuar prestando sus servicios, de manera completa o parcial, en la modalidad de teletrabajo o con otras alternativas sobre su horario laboral que puedan atenderse.

Solo cuando sea imposible el desempeño de sus tareas mediante teletrabajo o con las adaptaciones horarias (por la propia naturaleza de las mismas o por  impedimentos técnicos debidamente justificados), PODRÁ RECURRIRSE AL PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE contemplado en el artículo 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La autorización para el teletrabajo, adaptación horaria o la concesión del permiso por deber inexcusable quedarán circunscritos a los días en los que el menor o mayor dependiente deba permanecer en cuarentena, de acuerdo con los establecido por las autoridades sanitarias competentes.

EN DICHA RESOLUCION TAMBIEN SE RECOGE TODOS LOS CONCEPTOS ACTUALIZADOS SOBRE A QUIEN SE LE CONSIDERA ENFERMO Y A QUIEN CONTACTO ESTRECHO ASI COMO EL TIEMPO DE SUS PERMISOS SEGUN CADA CASO.

POR SUPUESTO EL MINISTERIO SIGUE CON LA MISMA IDEA QUE SANIDAD CONSIDERANDO SOLO CONTACTO ESTRECHO A QUIEN ESTE A MENOS DE 2 METROS SIN MASCARILLA Y MAS DE 15 MINUTOS. ALGO QUE NO COMPRENDE CCOO Y QUE YA HA DENUNCIADO AL MINISTERIO ASI COMO A TRAVES DEL COMITE SALUD LABORAL PIDIENDO QUE SE AMPLIARA EL CONCEPTO DE CONTACTO ESTRECHO PERO SE NIENGAN A HACERLO.

B.- Y, en dicha Resolución también se recoge la FORMA DE PROCEDER PARA REALIZAR SUSTITUCIONES GRATIS Y OBLIGATORIAS PARA APOYAR A LA ACTIVIDAD DE UN ORGANO JURISDICIONAL QUE ESTE MERMADO DE PERSONAL A CAUSA DEL COVID-19

8. Referencias orientativas para la aplicación del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el supuesto de que un número significativo de los efectivos de un órgano o servicio se encuentre en cuarentena o aislamiento, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público, y en concreto los señalamientos de audiencias previas, juicios y demás actuaciones urgentes, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial podrá efectuar las asignaciones oportunas, mediante acuerdo motivado, en relación con los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquier órgano judicial unipersonal o colegiado. Dicha asignación sólo podrá realizarse entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado de la Administración de Justicia o funcionari@ venga realizando su actividad profesional, dando preferencia al Letrado de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que voluntariamente los soliciten.

Para la realización de las asignaciones, tanto de Letrados de la Administración de Justicia como de funcionarios, debido a la enorme casuística y circunstancias que pueden concurrir, los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos o servicios de los municipios afectados constituidos en junta extraordinaria, por jurisdicción y sede, podrán realizar los turnos de sustitución que estimen oportunos, dando cuenta al Secretario/a Coordinador/a Provincial para su posterior aprobación.

De no efectuarse propuestas, o no ser aprobadas por el/la Secretario/a Coordinador/a, estas asignaciones podrán efectuarse conforme al turno de sustitución ordinario de Letrados de la Administración de Justicia.

Respecto a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano sustituto correspondiente podrá efectuar las asignaciones por turnos rotatorios.

En relación a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial podrá establecerse un turno diario que atenderá principalmente a los señalamientos de los juicios y actuaciones urgentes de no haber voluntarios disponibles.

Aclaraciones Técnicas Covid-19, 26.10.20

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