El pasado 26 de Octubre el Ministerio de
Justicia dictó una resolución nueva sobre: "ACTUALIZACIONES Y
ACLARACIONES TÉCNICAS PARA LAS SITUACIONES GENERADAS POR EL COVID-19 EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."
A.- En dicha resolución POR FIN SE RECOGE EL PERMISO PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA PARA EL CASO DE QUE NUESTROS HIJOS O FAMILIARES DEPENDIENTES ESTEN HACIENDO CUARENTENA AUNQUE NO HAYAN DADO POSITIVO EN COVID-19 y nosotros tengamos que quedarnos en casa cuidándolos.
El permiso se da en el caso de que no haya otra manera de trabajar de forma compatible, es decir, que no puedas teletrabajar o ir al trabajo en otro horario diferente.
Trascripción de lo recogido en la resolución:
a) Período de aislamiento o contagio del personal funcionario como
consecuencia del COVID-19
En el artículo 11 del
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19, se regula como situación
asimilada a accidente de trabajo la consideración excepcional de los periodos
de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales
de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus, para reconocimiento
del subsidio de incapacidad temporal. En ambos casos, la duración de
esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por
aislamiento y la correspondiente alta. La fecha del hecho causante será aquella
en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio
de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
2. b) Período de
aislamiento del personal funcionario de la Administración de Justicia como
consecuencia de terceras personas convivientes y dependientes que sean
contactos estrechos de un caso.
En el apartado Segundo
de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del
Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (que en
la fecha actual mantiene su vigencia), se dispone:
“Sin perjuicio de
la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su
disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios
públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos
los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de
permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3,
extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la
excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará
restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
El permiso por deber
inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con
hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la
renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de
dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran
flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito
territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la
modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y
licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los
días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen
intacta su efectividad y los criterios de su devengo.”
En otras palabras, cuando
el hijo menor de 14 años o persona mayor dependiente esté obligado a cumplir la
cuarentena, pero no haya dado positivo en una PDA, el progenitor, tutor legal,
o cuidador (en los tres casos mencionados el funcionario/a sería
conviviente con la persona confinada), podrá previa autorización de su
responsable, continuar prestando sus servicios, de manera completa o parcial,
en la modalidad de teletrabajo o con otras alternativas sobre su horario
laboral que puedan atenderse.
Solo cuando sea imposible el
desempeño de sus tareas mediante teletrabajo o con las adaptaciones horarias (por la propia
naturaleza de las mismas o por impedimentos técnicos
debidamente justificados), PODRÁ RECURRIRSE AL PERMISO POR DEBER
INEXCUSABLE contemplado en el artículo 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
La autorización para el teletrabajo, adaptación horaria o la concesión del permiso por deber inexcusable quedarán circunscritos a los días en los que el menor o mayor dependiente deba permanecer en cuarentena, de acuerdo con los establecido por las autoridades sanitarias competentes.
EN DICHA RESOLUCION TAMBIEN SE RECOGE TODOS LOS CONCEPTOS ACTUALIZADOS SOBRE A QUIEN SE LE CONSIDERA ENFERMO Y A QUIEN CONTACTO ESTRECHO ASI COMO EL TIEMPO DE SUS PERMISOS SEGUN CADA CASO.
POR SUPUESTO EL MINISTERIO SIGUE CON LA MISMA IDEA QUE SANIDAD CONSIDERANDO SOLO CONTACTO ESTRECHO A QUIEN ESTE A MENOS DE 2 METROS SIN MASCARILLA Y MAS DE 15 MINUTOS. ALGO QUE NO COMPRENDE CCOO Y QUE YA HA DENUNCIADO AL MINISTERIO ASI COMO A TRAVES DEL COMITE SALUD LABORAL PIDIENDO QUE SE AMPLIARA EL CONCEPTO DE CONTACTO ESTRECHO PERO SE NIENGAN A HACERLO.
B.- Y, en
dicha Resolución también se recoge la FORMA DE PROCEDER PARA REALIZAR
SUSTITUCIONES GRATIS Y OBLIGATORIAS PARA APOYAR A LA ACTIVIDAD DE UN ORGANO
JURISDICIONAL QUE ESTE MERMADO DE PERSONAL A CAUSA DEL COVID-19
8. Referencias
orientativas para la aplicación del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-
19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia, en
el supuesto de que un número significativo de los efectivos de un órgano o
servicio se encuentre en cuarentena o aislamiento, con el fin de garantizar la
correcta prestación del servicio público, y en concreto los señalamientos de
audiencias previas, juicios y demás actuaciones urgentes, el/la Secretario/a
Coordinador/a Provincial podrá efectuar las asignaciones oportunas, mediante
acuerdo motivado, en relación con los Letrados de la Administración de Justicia
y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en
cualquier órgano judicial unipersonal o colegiado. Dicha asignación
sólo podrá realizarse entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que
pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado de la Administración
de Justicia o funcionari@ venga realizando su actividad profesional, dando
preferencia al Letrado de la Administración de Justicia y demás personal al
servicio de la Administración de Justicia que voluntariamente los soliciten.
Para la realización de
las asignaciones, tanto de Letrados de la Administración de Justicia como de
funcionarios, debido a la enorme casuística y circunstancias que pueden concurrir,
los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos o
servicios de los municipios afectados constituidos en junta extraordinaria, por
jurisdicción y sede, podrán realizar los turnos de sustitución que
estimen oportunos, dando cuenta al Secretario/a Coordinador/a
Provincial para su posterior aprobación.
De no efectuarse propuestas, o no ser
aprobadas por el/la Secretario/a Coordinador/a, estas asignaciones podrán
efectuarse conforme al turno de sustitución ordinario de Letrados de la
Administración de Justicia.
Respecto a los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, el Letrado de la
Administración de Justicia del órgano sustituto correspondiente podrá efectuar
las asignaciones por turnos rotatorios.
En relación a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial podrá establecerse un turno diario que atenderá principalmente a los señalamientos de los juicios y actuaciones urgentes de no haber voluntarios disponibles.
Aclaraciones Técnicas Covid-19, 26.10.20
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