En este Real Decreto se contemplan, entre otras, las siguientes cuestiones:
"Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su
ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea
entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre
las 5:00 y las 7:00 horas.
Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades
con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma y de cada ciudad con Estatuto de Autonomía.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis
personas, salvo que se trate de convivientes
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hoy 25 de octubre de 2020.