TRAMITACIÓN PA TURNO LIBRE. El Ministerio de Justicia crea confusión entre los opositores


18 sept 2020


 


El Ministerio de Justicia crea confusión entre las personas opositoras de Tramitación, turno libre, sobre cómo se valorarán las dos pruebas del primer ejercicio de las OEP 2015-2016 en la fase de méritos: pero aún el Tribunal no ha tomado la posición definitiva


EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE DESDICE: PRIMERO, CONTESTA A CCOO Y EXPRESA POR ESCRITO QUE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL PRIMER EJERCICIO DE TRAMITACIÓN SE DEBERÁ REALIZAR PUNTUANDO A TODAS LAS PERSONAS QUE HUBIERAN OBTENIDO MÁS DEL 50 % DE PUNTOS EN LA PRIMERA PRUEBA, Y EN LA SEGUNDA PRUEBA, SOLO A AQUELLAS QUE HUBIERAN PASADO EL CORTE QUE FIJÓ EL TRIBUNAL EN SU MOMENTO, SI SE HUBIERA OBTENIDO MÁS DEL 50 %

 

POSTERIORMENTE, EL MINISTERIO EXPRESA QUE ACEPTARÍA LO QUE EL TRIBUNAL DECIDA

 

Ante la cantidad de dudas y consultas de personas opositoras que nos hicieron llegar su preocupación de cómo se iba a valorar por el Tribunal de Tramitación (OEP 2017-2018) los ejercicios de las oposiciones 2015 y 2016 en la fase de méritos en este proceso selectivo 2017-2018, CCOO elevó consulta al Ministerio de Justicia para conocer su posición al respecto y qué es lo que iba a defender:

 

En la contestación a CCOO, el Ministerio de Justicia señaló por escrito: “Que se deberían valorar a todas las personas opositoras la primera prueba de los ejercicios de Tramitación 2015 y 2016, siempre que hubieran obtenido más del 50 % de la nota máxima (que era 100 puntos). Y solo se valoraría la segunda prueba de esos primeros ejercicios, a aquellas personas que habiendo obtenido más del 50 % de la nota máxima posible, pero siempre que hubieran superado la nota de corte establecida por el Tribunal entonces”, aludiendo a que solo podrían haber pasado a esa segunda prueba aquellas personas que así lo hicieron.

 

Reproducimos las Bases 2016 (análogas las de 2015), referidas al primer ejercicio que constaba de dos pruebas, para aclarar esta cuestión:

 

1.1   Primer ejercicio. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra.

 

1.1.1       Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración de la prueba será de 75 minutos, y se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las cien primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

 

1.1.2       Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La duración de la prueba será de 45 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.

 

Pues bien, horas después de que el Ministerio de Justicia hubiera señalado por escrito a CCOO esta posición, conocemos, que el Ministerio se desdeciría pues aceptaría lo que decida el Tribunal, que, según la nota citada de otro sindicato, sería otro criterio contrario completamente a lo defendido antes por el Ministerio de Justicia en su contestación a CCOO:

 

En esa hipotética decisión, se valorarían como méritos, para este proceso selectivo 2017-2018, del apartado C de la Fase de Concurso (BOE de 31 de agosto de 2019) a todas las personas que sumadas las notas de ambas pruebas y dividido su resultado por 2 supere lo establecido en dicho apartado (hay que obtener más del 50 % de la nota máxima).

 

Además, si el Ministerio de Justicia aceptara una eventual decisión del Tribunal que contuviera  posiciones absolutamente enfrentadas con lo que contestó a CCOO, habría creado innecesariamente mucha confusión entre las personas opositoras, y, además, si finalmente este fuera el criterio del Tribunal, la fórmula de cálculo es completamente errónea.

 

Porque sobre una nota máxima de 140 puntos en las dos pruebas (recordamos que en las OEP 2015 y 2016 las dos pruebas del primer ejercicio se valoraban 100 la primera y 40 la segunda prueba), hay que obtener 70 puntos o más para llegar al 50 % de la nota máxima.

 

Mientras que según lo que plantearía eventualmente el Tribunal, si alguien hubiera obtenido menos de 99 puntos sumando las dos pruebas, estaría por debajo de 50%, pues al dividir 99/2, el resultado es inferior a 50.

 

Luego, en ese caso, la fórmula correcta tendría que ser: hacer la correspondencia en porcentaje de la nota obtenida sumando ambas pruebas respecto a la nota máxima posible, que es 140. Una vez obtenida esa correspondencia, si el resultado es superior al 50 %, se aplicaría la tabla del apartado C de la Fase de concurso de la convocatoria 2017-2018

 

CCOO REITERA, Y EXIGE, AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE LAS DECISIONES QUE AFECTAN A MILES DE PERSONAS NO PUEDEN DEPENDER DE LAS OCURRENCIAS DE NADIE, Y DEBEN APLICARSE CRITERIOS QUE NO SOLO RESPETEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA SINO QUE ADEMÁS DEBEN SER TRANSPARENTES Y NO COLISIONAR CON LOS DERECHOS DE UN PROCESO EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODAS LAS PERSONAS OPOSITORAS

Y DEBE PUBLICAR DE FORMA URGENTE EL CRITERIO DEFINITIVO EN LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL APARTADO C DE LA FASE DE CONCURSO 

 

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